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Contratos


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  48.470 Palabras (194 Páginas)  •  164 Visitas

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Lunes 11 de Febrero de 2013

Bien, veíamos en la clase anterior la parte general, las normas generales del contrato de transporte independientemente de su modalidad y medio de transporte y cuáles eran las características de ese primer capítulo del título IV del libro III del código de comercio.

Procederemos ahora entonces a ver en primer lugar ya de manera específica el TRANSPORTE DE PERSONAS.

La primera de las disposiciones del capítulo correspondiente que es el capítulo II de ese título IV que regula el transporte de personas es el art. 1000 c.co. y que básicamente nos recuerda cuales son las obligaciones del transportador pero también nos señala específicamente cuáles son las obligaciones del pasajero, recordemos que el pasajero es sujeto contractual pero a la vez es el objeto mismo del contrato, él es remitente y destinatario de sí mismos, si se quiere jurídicamente hablando desde el punto de vista del contrato y ese artículo nos dice lo siguiente: “El pasajero estará obligado a pagar el pasaje (con lo cual nos recuerda el carácter esencialmente del contrato de transporte) y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete.” Estas son básicamente las obligaciones del pasajero nos recuerda éste artículo 1000 como parte que es en el contrato pagar el pasaje, el tiquete o billete, es decir, pagar el transporte y observar cabalmente las condiciones de seguridad específicamente cuando han sido consignadas en los reglamentos oficiales, en los reglamentos de la empresa y en propio billete o tiquete.

El inciso segundo, el inciso final de éste artículo 1000 nos recuerda algo que sencillamente ya habíamos mencionado en la clase anterior cuando nos dice “El contrato celebrado para sí por persona relativamente incapaz no será anulable” es decir, aquí tenemos una excepción si se quiere a las reglas que rigen en materia de eficacia del negocio jurídico en términos generales de eficacia del contrato, no podría el niño que se sube al bus no podría después alegar que era incapaz y por lo tanto le deben devolver la plata del tiquete del pasaje, porque eso implicaría específicamente en éste caso, en ese ejemplo enriquecimiento ilícito o por lo menos enriquecimiento sin causa de una de las partes en detrimento de la otra.

Bien, hemos dicho que el contrato de transporte es un contrato consensual, es decir, que se perfecciona por el simple acuerdo de las partes alrededor de los elementos esenciales del mismo, pero que específicamente en materia del transporte de personas administrativamente sin que eso traiga consecuencias en el campo de la eficacia o de la ineficacia del contrato, administrativamente se le ordena al transportador expedir ese tiquete o ese billete, la no expedición del mismo no traerá consecuencia alguna en el campo de la eficacia o ineficacia contractual, lo reitero, pero podrá eventualmente dar lugar a la imposiciones de sanciones de carácter administrativo, el art. 1001 sobre éste particular dice los siguiente: “El boleto o billete expedido por el empresario de transporte deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos.” Sobre esto también podemos decir que el transporte de pasajeros se considera intuitus personae, el pasajero no puede ceder su posición contractual sin la autorización del transportador, no es que ya no viajo yo entonces viaja fulanito o fulatina, no, eventualmente habría lugar a otra figura contractual de la que hablaremos seguidamente, pero como tal la posición de pasajero como parte contractual no es susceptible de ser cedida sin la quiescencia del transportador.

En el evento de una imposibilidad del pasajero para viajar en la hora y fecha previstas contractualmente él puede y esto constituye una excepción o un temperamento si se quiere al principio pacta sun servanda, él puede desistir del contrato y casi más que desistir del contrato lo que podrá es desistir del viaje que no es lo mismo, es decir, podrá sin desistir del contrato dejar el viaje para un momento posterior, ello resulta también del art. 1002 c.co. que nos dice los siguiente: “El pasajero podrá desistir del transporte contratado con derecho a la devolución total o parcial del pasaje, dando previo aviso al transportador, conforme se establezca en los reglamentos oficiales, el contrato o en su defecto, por la costumbre.” Esto de alguna forma, esta norma tiende a ser interpretada o a tendido a ser interpretada en una forma bastante laxa por los transportadores. Es frecuente por ejemplo en materia de transporte aéreo que cuando se desiste del viaje la empresa aérea retenga inclusive hasta un 50% del valor del tiquete, lo cual a mi juicio es exagerado y el gobierno debería reglamentar en una forma más precisa y menos proclive en defensa de los derechos del las compañías aéreas especialmente de los transportadores en general una devolución, en este caso, más justa y más equitativa en favor de los pasajeros, obviamente también debe reglamentarse hasta que momento ese desistimiento por parte del pasajero es válido y da lugar a esa devolución, porque si es faltando 2 minutos para abordar el vehículo o el avión correspondiente pues eso obviamente le estaría causando un perjuicio importante al transportador, por lo tanto ésta norma debe ser reglamentada de manera precisa para efectos de evitar injusticias en favor o en contra del uno o en contra del otro.

Luego tenemos el art. 1003 c.co. que como se los mencioné en la clase anterior, es la norma básica de responsabilidad del transportador de pasajeros, especialmente del transportador terrestre de personas, en otros términos, ésta es la norma que se aplica en los eventos de responsabilidad del transportador, porque es norma especial frente a la del art. 992 c.co. esta es especial para el transporte de personas, el transporte terrestre de personas. La norma del art. 1003 c.co básicamente contempla 2 aspectos o regula 2 aspectos en materia de responsabilidad del transportador, el primer aspecto son las condiciones espacio-temporales de responsabilidad del transportador, es decir, en dónde y desde cuándo y hasta cuando responde el transportador por los daños sufridos por el pasajero, ese es el primer aspecto que regula el art. 1003 y el segundo aspecto que regula el art. 1003 son las causales de exoneración de responsabilidad del transportador, esas causales de exoneración podemos decirlo de una vez, básicamente nos llevan a concluir que los elementos de la responsabilidad del transportador se presumen, lo que lleva

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