DERECHO PROCESAL FAMILIAR
Enviado por crisser • 5 de Enero de 2015 • 16.647 Palabras (67 Páginas) • 350 Visitas
1.- ASPECTOS GENERALES DE LOS CONFLICTOS Y SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN MATERIA DE DERECHO FAMILIAR.
Características generales del Derecho.
El Derecho es un conjunto de reglas de conducta establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder. Las normas son promulgadas por el Estado, pero hay algunas presentes en la sociedad, estas son las costumbres, las cuales deben estar refrendadas por el Estado para que se conviertan en leyes.
Por lo que debemos entender que el derecho es quien se encarga de regular la conducta de las personas, quienes a su vez otorgan un poco de sus libertades al estado para que este a través de las normas jurídicas establezca un orden.
Así mismo señalar que el derecho es la totalidad de las normas jurídicas que rigen la vida de las personas para hacer posible la vida en sociedad.
En esta primera instancia podemos señalar que el derecho de familia precisamente es quien va a establecer los derechos y facultades u obligaciones, de su integración, de su convivencia así como lo referido a su patrimonio.
Donde debemos establecer de forma previa que la familia es una institución social compuesta por un grupo de personas vinculadas jurídicamente como resultado de la relación intersexual, la procreación y la filiación.
Podemos señalar que el derecho es:
• Es una ciencia.
• Debe tener prontitud.
• Es el deber ser.
• Es un conjunto de normas.
• Está constituido de valores.
• Está compuesto por deberes y facultades
• Su objeto es regular la conducta.
• Funciona como conciliador.
• De carácter concentrador
PERSNAS
La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia; proviene del latín: persona y este del griego: presupón (máscara del actor, personaje).
Jurídicamente podemos señalar que es un ente susceptible de contraer derechos y acatar obligaciones
En los tipos de personas que reconoce la legislación mexicana son dos:
SON Personas físicas:
o Los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.
o La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido.
o La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
o Las personas mayores de edad y las emancipadas, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Código.
SON Personas morales:
o La Federación, los Estados, los Municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente;
o Las sociedades civiles y mercantiles;
o Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
o Las sociedades cooperativas y mutualistas;
o Las asociaciones y fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente; y
o Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
2. LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DEL ESTADO CIVIL.
Los asuntos judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se decidirán conforme a los principios generales de Derecho. (ARTICULO 15 CCT)
Salvo disposición especial en otro sentido, los plazos fijados en este Código se computarán, en sus respectivos casos, por años, meses y días, y no de momento a momento; atendiendo a las siguientes reglas:
I.- Los años se contarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha del año siguiente, menos un día, y así sucesivamente;
II.- Los meses se contarán desde la fecha en que empiece el plazo, hasta el mismo día del mes siguiente, menos un día, e igual en lo sucesivo;
III.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contados desde el primer momento del día hasta las veinticuatro horas;
IV.- El primer día del plazo se contará siempre entero, aunque no lo fuere, pero aquel en que termine deberá ser completo; y
V.- Cuando el último día sea feriado, se tendrá por completo el plazo hasta que haya transcurrido el primer día hábil siguiente. (ARTICULO 17 CCT)
El Registro Civil es la institución de orden público por medio de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a todo lo relativo al estado civil de las personas. (ARTICULO 31 CCT)
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las copias certificadas de las actas del Registro Civil. Ningún otro medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. (ARTICULO 32 CCT)
La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de funcionarios estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.(ARTICULO 33 CCT)
Si se perdiere o destruyere, total o parcialmente, alguna acta o libro del Registro Civil, estuvieren ilegibles, o faltaren actas en las que se puedan suponer se encontraba una inscripción, el Director o el Oficial del Registro Civil a cargo del acervo al que correspondan, procederá de inmediato a su reposición obteniendo copia del duplicado.
En el caso de que no existan duplicados, el Oficial del Registro Civil, a petición de los interesados, lo hará del conocimiento de la Dirección para que ésta dé inicio al procedimiento administrativo para la reposición del acta.
Cuando no hayan existido registros, los interesados en la inscripción del acto de que se trate deberán ocurrir ante la autoridad judicial competente para la obtención de la resolución que así lo ordene.
Tratándose de nacimientos no registrados, el Oficial del Registro Civil realizará la inscripción si el menor no excede de siete años, para lo cual deberá exhibírsele el certificado médico legal. En el caso de personas mayores de siete años no registradas, la Dirección del Registro Civil estará facultada para conocer de las solicitudes de registros de
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