DISOLUCION Y LIQUIDACION DE TOPY TOP
Enviado por li885 • 4 de Noviembre de 2012 • 6.764 Palabras (28 Páginas) • 918 Visitas
Introducción
En la presente obra desarrollaremos los procedimientos necesarios y anteriores que servirán de base para la confección del Informe Individual de Créditos confeccionado por el Sindico, estableciendo las principales características de los mismos y la importancia de su cumplimiento.
Concluyendo con este trabajo, el lector podrá encontrar, a modo de ejemplo, algunos modelos de solicitud de verificación de créditos e Informe Individual del Sindico, con el objetivo de que puedan relacionarse los temas aquí desarrollados con la práctica en la vida real.
Procedimientos para la verificación de créditos.
Conceptualmente, el proceso de verificación de créditos es una sucesión de actos judiciales cuyo fin es:
- Determinar quienes son los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación en concurso del deudor, cual es el monto de sus créditos, sus causas y privilegios.
- Determinar cual es la relación de cada uno de ellos respecto del concursado.
- Permitirle a cada acreedor participar en deliberación y votación en la junta de acreedores y así mismo cobrar la cuota del acuerdo preventivo homologado (en el caso de concurso preventivo) o el dividendo que le corresponda en la distribución (en la quiebra).
Características del proceso de verificación.
Este tipo de proceso tiene las siguientes características:
Típico, porque es el único previsto para todos los créditos de cualquier tipo, desplaza a otros procesos que correspondiere según la naturaleza del derecho invocado. Es único y excluyente, ya que no es posible la deducción de acciones individuales.
Necesario, porque para la incorporación del acreedor en el pasivo concursal, todos los acreedores insinuantes deben concurrir sin diferenciación alguna; es necesario que el acreedor concursal manifieste su voluntad de acceder a la calidad de acreedor concurrente; debe introducirse en el proceso verificatorio, que es la única vía legal para contar con un titulo hábil sobre el patrimonio del deudor. Para tal fin no basta con la presentación de los títulos de crédito, sino también es necesario que el crédito sea judicialmente reconocido.
Plenario, porque el Legislador le ha dado a esta etapa del proceso la mayor celeridad posible para que se lleve a cabo en forma rápida y simple y ofrezca las mayores garantías a los acreedores y el deudor. Proceso plenario, entendido éste como aquel que atiende la totalidad del conflicto dirimiéndolo definitivamente. El concepto de proceso plenario se vincula con el cosa juzgada material, en oposición al de cosa juzgada formal el cual implica un proceso ulterior en razón de que el conocimiento del Juez esta circunscripto a un aspecto determinado del conflicto.
Contencioso, dado por la existencia de una situación de conflicto con intereses enfrentados, haya oposición o no, concreta por parte del deudor o acreedor. Como la verificación tiene por finalidad declarar el derecho del acreedor contra el deudor y su oponibilidad a los demás acreedores, la ley admite un control recíproco entre los acreedores. Y esto es así porque tanto el monto como la graduación reconocidos tienen incidencia sobre las posibilidades y prelación al cobro que asisten a los demás acreedores. El propósito del sistema de verificación de créditos se acerca más a la determinación con la mayor exactitud posible de la real composición del pasivo del deudor que de un proceso contradictorio que enfrenta en sus pretensiones al deudor con sus acreedores, característica ésta más propia de los procesos individuales.
Solicitud de verificación de créditos
Articulo 32
Todos los acreedores por causa o titulo anterior a los de la presentación y sus garantes, deben formular al sindico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegio. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El sindicato devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y la instancia.
Arancel. Por cada solicitud de verificación del crédito que se presente, el acreedor pagará al sindicato un arancel de $ 50.- que se sumara a dicho crédito. El sindico afectara la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Excluyese del arancel a los créditos de causa laboral y a los menores de $ 1000.-, sin necesidad de declaración judicial.
Es la condición previa para acceder al beneficio de una situación jurídica. En el proceso verificatorio los acreedores no se encuentran sujetos a obligaciones, no se les puede exigir el cumplimiento de un acto procesal. El acreedor concursal no esta obligado a demandar la verificación de su crédito y privilegio. Es carga procesal para los acreedores concursales en tanto pretendan acceder a la calidad de concurrentes, pero es facultad de éstos inhibirse de su ejercicio si desean permanecer ajenos a los efectos del concurso para acudir después a la tutela posconcursal.
El incumplimiento de la carga verificatoria no implica la extinción del crédito, ya que puede intentarlo por vía de las acciones individuales cuyo ejercicio recupera una vez concluido el concurso. Pero debe tenerse en cuenta la prevención del articulo 56 de la L.C.Q. que establece que a los dos años de la presentación en concurso prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo.
La L.C.Q., en su articulo 32 le reconoce al pedido de verificación los efectos de la demanda judicial, interrumpiendo la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Acreedores comprendidos: Absolutamente todos los acreedores del concurso deben someterse al proceso de verificación sin diferenciación alguna en orden a la naturaleza de acreencia.
Convertibilidad pecuniaria: La carga procesal de la insinuación esta destinada a posibilitar la incorporación al pasivo de créditos de cualquier naturaleza, provengan de obligaciones de dar, de hacer y de no hacer con la condición de su convertibilidad pecuniaria. El monto del crédito no puede quedar en la
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