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Definición de letra de cambio


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  261 Visitas

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Definición de letra de cambio

Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.

La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas. Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos: las letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha), las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago), las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado) y las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación).

Para que un documento de este tipo sea considerado legal debe cumplir una serie de requisitos:

* Identificación del librado: identidad completa de la persona física o todos los datos de la razón social que tendrá que pagar ya que, si existe algún error en este campo, la letra de cambio carecerá de validez;

* Fecha y lugar de libramiento: debe especificarse dónde se realiza y el día, mes y año de dicha emisión;

* Importe: la suma expresada debe citarse tanto en números como en palabras, junto a la aclaración de la moneda en que se concretará el pago (en el caso de que el pago se realice en moneda extranjera, es necesario señalar, en el día de pago, el tipo de cambio entre ambas divisas);

* Vencimiento: de acuerdo al tipo de documento la fecha de vencimiento cambiará pero en la letra de cambio debe señalarse cuándo terminará el plazo del deudor para saldar la deuda;

* Designación del tomador: datos identificativos del librador de la letra, tanto nombre y razón social como dirección exacta en la que se domicilie la letra;

* Número de la cuenta: a la que el banco del librado deberá abonar el importe de la letra;

* Aceptación y firmas: ambas partes dejarán constancia de que han realizado esa operación con total libertad y firmarán para aprobar esto.

Diferencias entre letra de cambio y cheque

Antes de explicar las diferencias entre estos dos documentos es necesario hablar sobre sus similitudes. Ambos son títulos de valores de contenido crediticio, es decir que permiten dejar constancia de que existe una deuda entre dos personas (ya sean físicas o jurídicas); sin embargo, no implican exactamente lo mismo.

La letra de cambio no requiere de un formulario especial, sino que puede realizarse en cualquier documento privado; el cheque, en cambio, como queda estipulado en el artículo 712 del Código de Comercio, sólo puede ser expedido en el formato de chequera que se le entregará al librado en su banco.

Además, al emitir un cheque es obligatorio realizar el protesto (una diligencia donde se acredita que un determinado documento se ha presentado al cobro y no ha sido pagado), mientras que en la letra de cambio sólo debe hacerse en caso de que algunas de las partes haya incluido la cláusula “con protesto”.

Al emitir un cheque se exige que el librador posea una cuenta corriente en el mismo banco del librado, mientras que en la letra de cambio este requisito no existe. Por otro lado, en el caso de un cheque el librado será el banco. Como última diferencia, la letra de cambio permite pautar un porcentaje de intereses.

Cabe mencionar que la letra de cambio supone uno de los documentos más destacables en lo que se refiere a efectos comerciales, donde alguien tiene un derecho de crédito que le permitirá cobrar algo de un tercero.

El Cheque

¿Qué es el Cheque?

Es un Título Valor que constituye una orden de pago de una determinada suma de dinero a la vista, porque debe ser pagado a sola presentación del cheque en Cajas de una entidad financiera.

Contenidos generales de un cheque

* Nombre y domicilio de la entidad financiera.

* Número de serie.

* Lugar y fecha de expedición.

* La indicación de si es a la orden de determinada persona o al portador.

* Orden incondicional de pagar a la vista una suma de dinero.

* Firma autorizada del girador.

Requisitos para el cobro del cheque

* Vigencia del cheque: nacional 30 días calendario y extranjero 90 días calendario desde la fecha de emisión.

* Monto literal y numeral sean iguales.

* Firma del girador.

* Cédula de Identidad o Registro Único Nacional (RUN) del beneficiario.

* Datos personales del beneficiario al momento de cobrar (nombre, CI, teléfono, domicilio, fecha y firma).

Endoso de cheques

Es la transferencia del derecho de propiedad y consiguientemente los beneficios del cheque.

* Firma y número de CI del tenedor en el reverso del cheque.

* Los cheques al portador deben ser endosados al momento del cobro respectivo.

* Se puede endosar cuantas veces sea necesario.

EL PAGARE

El pagaré es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma fija o determinable de dinero en un tiempo determinado. Este documento tiene que estar firmado por las personas que acuerdan efectuar el pago.

Este es un documento privado de crédito, que en su caso puede ser elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rúbricas antes o después de la transacción.

El pagaré se diferencia de la letra de cambio por:

• Incluir la estipulación de intereses ordinarios y penales.

• No pueden ser girado a la vista sino:

o A días o meses fecha.

o A fecha fija.

Los pagarés pueden ser de diferentes tipos:

1. Simple o a sola firma. Este tipo de pagaré está firmado solamente por el deudor quien garantiza el cumplimiento de la obligación a la fecha de vencimiento.

2. Con garantía personal. Este tipo de pagaré establece que cuando existe la garantía de otra persona quien en forma solidaria y mancomunada se compromete a satisfacer la obligación en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento por parte del deudor.

3. Con garantía prendaria. Este tipo de pagaré garantiza la deuda con una prenda que puede ser vehículos, joyas, títulos de propiedad, etc.

4. Con garantía hipotecaria. Este tipo de pagaré es utilizado en

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