ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LETRA DE CAMBIO DEFINICION


Enviado por   •  3 de Abril de 2020  •  Ensayo  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  159 Visitas

Página 1 de 7

LETRA DE CAMBIO DEFINICION

La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio, como la mayor parte de los títulos de crédito que reglamenta, es un documento de carácter formal que sólo produce efectos como de crédito cuando contiene las menciones y llena los requisitos señalados por la ley.

Según el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la letra de cambio debe contener:

  • Mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento: La ley exige que el documento lleve las palabras "letra de cambio" por lo que si faltan o se usan otras en su lugar, no produce efectos como título de crédito.."Quiso la ley que la letra de cambio circulara sin la posibilidad de despertar en nadie dudas ni desconfianza acerca de su verdadera naturaleza, ya que está destinada a crear múltiples relaciones jurídicas de un rigor y severidad excepcionales".
  • Expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe: Es indispensable que en la letra conste el lugar de suscripción en virtud de que, mientras la letra no se acepta ni circula, el único obligados el girador y es necesario saber en qué lugar debe demandar el pago.
  • Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero: La letra de cambio contiene una orden de pago que no puede subordinarse a condición alguna. Este título da derecho a una suma de dinero, ese documento recibe el nombre de ordine in derrame. Finalmente, la suma de dinero debes ser determinada; la ley prohíbe que en la letra de cambio figure estipulación de intereses o cláusula penal, lo que sí es posible en el pagaré.
  • Nombre del girado: Es la persona a la que se ordena el pago. Cuando el girado ha aceptado pagar la letra recibe el nombre de aceptante La letra de cambio puede ser girada a cargo del mismo girador, siempre que sea pagadera en lugar diverso de aquél en que se emita.
  • Lugar y la época de pago: Si en la letra no se señala el lugar de pago, se tiene como tal el del domicilio del girado, y si éste tiene varios domicilios, la letra es exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor, esto último también se aplica si en la letra se consignan varios lugares para el pago. Por lo que se refiere al sentimiento, la letra de cambio puede ser girada en cuatro formas: a la vista y entonces debe pagarse a su presentación; a cierto tiempo vista, caso en el cual vence después de transcurridos los días fijados a partir de su presentación; a cierto tiempo fecha.
  • Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: Este es el beneficiario o tomador, el cual puede presentar la letra de cambio directamente para su aceptación o para su pago, o bien transmitirla en virtud de un endoso.
  • Firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre: Si el girador no sabe o no puede escribir puede firmar a su niego otra persona certificado así un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.

OBLIGACIONES DEL GIRADOR

Mientras la letra de cambio no ha circulado, sólo tiene una firma, la del girador, quien hasta ese momento es el único obligado. La ley establece que el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra, y toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no escrita.

CIRCULACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio, como todo título nominativo, se entiende expedida a la orden y regularmente se transmite por endoso. El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, pero el endosante puede librarse de la responsabilidad solidaria inscribiendo en el endoso la cláusula "sin mi responsabilidad" o alguna equivalente Si en el texto de la letra se insertan las cláusulas "no a la orden o no negociable", el título sólo puede transmitirse por cesión ordinaria

 ACEPTACIÓN

La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo; una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título.

PAGO DE LA LETRA

El día de su vencimiento la letra debe ser presentada para su pago co el lugar y dirección señalados en ella. A falta de dirección, la letra debe presentarse en el domicilio o en la residencia del girado o del aceptante.

Las letras de cambio a la vista deben presentarse para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. El girador puede ampliar y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época. El tenedor no puede rechazar un pago parcial, pero en este caso debe conservar la letra en su poder mientras no se cubra íntegramente; El tenedor de la letra no puede ser obligado a recibir el pago antes del ven cimiento: el girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (71 Kb) docx (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com