La Evaluación En La Escuela Secundaria
Enviado por Pabloquinto • 25 de Julio de 2014 • 4.340 Palabras (18 Páginas) • 319 Visitas
Universidad Torcuato Di Tella
Maestría en Administración de la Educación
Seminario de Diseño y Dinámica de las Políticas Públicas
Trabajo Final
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 11684/11
La evaluación en el marco de la escuela secundaria obligatoria
Profesor: Walter Bouzada Martínez
Alumno: Pablo Velázquez
3 de septiembre de 2012
Resolución 11684/11
La evaluación en el marco de la Escuela Secundaria Obligatoria.
En Noviembre de 2011 el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en su resolución 11684 el "Ciclo lectivo marzo-marzo/agosto-agosto" . La misma implica un cambio en el sistema de evaluación de los alumnos de Nivel Medio y está destinada a estudiantes regulares que no hayan aprobado asignaturas al final el tercer trimestre.
Los antecedentes fundamentales en los que se sostiene la R 11684/11 son la Ley de Educación Nacional 26206/06 (en cuanto a asegurar la obligatoriedad escolar y resultados de calidad equivalentes en todo el país), la Ley 898/02 (que establece la necesidad de garantizar la obligatoriedad del Nivel Medio y programas para asegurar acceso y permanencia en el mismo) y las resoluciones 88 y 93 /09 del CFE (que apuntan al fortalecimiento de la escuela secundaria y la reformulación de las regulaciones de evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes).
Es de aplicación obligatoria para docentes y alumnos regulares matriculados en escuelas secundarias de todas las modalidades de gestión estatal y privada que estén bajo jurisdicción del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del Ciclo lectivo 2012.
En el marco general que da fundamento a la resolución se menciona el aprovechamiento de las situaciones de cambio como oportunidades para la mejora y se rescata la necesidad de apuntar a la inclusión con calidad, entiendo por ello que los docentes optimicen sus prácticas de enseñanza para que los alumnos adquieran contenidos y competencias que les permitan desempeñarse en la vida y seguir estudios superiores.
Esta resolución considera que la evaluación es un momento más dentro de los procesos de enseñanza y aprendizaje y que debe contribuir a la toma de decisiones pedagógicas. Su idea base es considerar al Ciclo lectivo como un período educativo único, integrador, continuo y obligatorio que se desarrolla desde marzo de un año hasta marzo del año siguiente.
Las principales implicancias de esta resolución son las siguientes:
• Los alumnos que no aprueben las asignaturas las finalizar las clases regulares continuarán trabajando con el mismo profesor que han tenido durante el año, en el mismo horario y con un plan de trabajo acordado con la Dirección del Colegio hasta fines de diciembre (período de apoyo y acompañamiento para la evaluación y promoción de las asignaturas pendientes).
• Todos los alumnos no aprobados deberán asistir a este período, independientemente de la calificación que hayan obtenido al finalizar el año. También podrán incorporarse alumnos que tengan materias pendientes para finalizar el nivel o quienes hayan quedado libres por inasistencias.
• Los alumnos serán evaluados sólo en los núcleos prioritarios de las asignaturas, definidos previamente por los docentes. Podrán ser evaluados las veces que el docente considere necesario y sólo en aquellos núcleos que no se aprobasen a lo largo del período de apoyo.
• A medida que avance el período los profesores podrán promocionar a los alumnos en condiciones de avanzar en su trayectoria escolar. Los alumnos que hacia fines de diciembre no hayan demostrado el conocimiento pertinente en las asignaturas que correspondan deberán volver a trabajar en un nuevo período de acompañamiento en el mes de febrero, pero sólo en los núcleos prioritarios no aprobados en diciembre.
• En ambos períodos se suprimen las mesas de examen (sólo se mantienen para alumnos libres o alumnos con materias pendientes de otros ciclos y sólo en estos casos se deberá rendir la totalidad de la asignatura).
• La asistencia de profesores y alumnos a ambos períodos es obligatoria. El alumno debe tener como mínimo el 75% de asistencias para poder ser promovido (más allá de las cuestiones académicas). Si un estudiante no se presentara en diciembre no podrá hacerlo en febrero, quedando la materia en condición de pendiente.
• Se informará a los padres o tutores de las características del proceso de acompañamiento y se detallará por escrito información básica del período como guía para docentes, padres y alumnos.
El presente trabajo se propone indagar cuestiones vinculadas a la Resolución 11684 en tanto política pública y no en cuanto a sus significados pedagógicos. Con lo cual a lo largo del mismo este último tema no será abordado más que tangencialmente.
Puntualmente, los aspectos que se tomarán para el análisis son las características que hacen de esta resolución una apolítica pública, el posicionamiento en la agenda pública gubernamental y en algunos aspectos del proceso de decisión de la Resolución.
LA RESOLUCIÓN 11684/11 COMO POLÍTICA PÚBLICA
Desde la perspectiva de Meny y Thoenig (1992), la mencionada resolución constituye una política pública porque emana de una autoridad investida de poder público y legitimidad gubernamental: el Ministerio de educación de la CABA. La educación, como bien colectivo, es administrada por la mencionada autoridad pública con un procedimiento específico (la resolución en sí) y por medio de un aparato organizado (el Ministerio y las estructuras que de él dependen: Direcciones de escuela, supervisiones, las propias instituciones escolares).
En su dimensión de política pública es una acción gubernamental que está situada espacialmente en la Ciudad de Buenos Aires y se dirige a un sector bien delimitado (el educativo, afectando a alumnos, docentes e indirectamente, a los padres), posee una orientación normativa (no es una decisión caprichosa, esto se puede observar en un lineamiento claro en la concepción de educación y evaluación explicitado en aquellas leyes o resoluciones anteriores que le dan parte de su sustento y fueron mencionadas al comenzar este trabajo). Además, posee un factor de coerción (queda especificado que la resolución que tiene carácter obligatorio para alumnos y docentes y que debe rendirse cuenta de cuestiones como la asistencia y el tipo de plan preparado para los alumnos. Además, los padres deben ser informados y responder de manera fehaciente a las notificaciones
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