La Presencia Y La No Presencia
Enviado por raqueldegil • 3 de Mayo de 2012 • 1.242 Palabras (5 Páginas) • 602 Visitas
Consideraciones preliminares sobre el tema
La personalidad jurídica se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte. Es la regla que fija el comienzo y la terminación de la persona y donde se suceden todos los fenómenos y hechos que corresponden a las personas jurídicas individuales (todos los seres humanos), conocidos también como personas naturales.
Así como en el tema n° 2 y consecuentemente en el n° 3 del primer semestre académico de la materia Derecho Civil, determinamos que a partir de la concepción nacía a la vida civil todo individuo de la especie humana para determinar el momento en que el Derecho lo protegía, conocemos ahora que la única causa de la extinción de esa personalidad es la muerte en el sentido biológico, así la muerte constituye el punto de llegada de la personalidad jurídica individual, más no constituye un obstáculo para que el Derecho extienda sus efectos más allá de ese momento.
Ahora bien, no siempre es determinable el momento en que ocurre esa muerte y sin embargo existe la necesidad jurídica de presuponer el hecho de que ésta ha ocurrido para que se produzcan los efectos que ella conlleva. En este caso nos encontramos en presencia de dos hipótesis: la ausencia y la presunción de la muerte, ambas son las soluciones que ha aportado el Derecho Civil al considerarse el fin de la personalidad jurídica.
La no presencia y la ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección de determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por si mismas, debido al hecho de no hallarse en un determinado lugar, unido a otras circunstancias que varían según se trate de no presentes y ausentes[1]
Para su estudio y comprensión señalaremos que las instituciones mencionadas se asemejan a los regímenes de incapaces, ya que su finalidad es la de proteger a las personas que no pueden hacerlo por si mismas, pero se diferencian a estas en que, aunque estén ausentes, pueden obrar por sí mismos.
La no presencia
Definición: El no presente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.
Nuestro Código Civil vigente en su artículo 417 contempla lo siguiente:
" Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente.
Lo mismo se hará cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual sea impredeterminable la citación o representación del no presente.
El defensor no podrá convenir en la demanda ni transgredir si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores, de notoria competencia y probidad que, para estos casos, nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor." (Subrayado nuestro)
Observamos que la norma transcrita supra contempla dos hipótesis:
• a) Que la persona jurídica individual, cuya existencia no está en duda, no se encuentre presente en el país y sea demandada, y
• b) Que haya necesidad de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual se requiera su citación.
En ambos casos es indispensable que la persona no tenga representación, ya que de haber nombrado alguna, no sería aplicable esta regulación legislativa.
Satisfechos los requisitos anteriores, el Juez que conoce la demanda o el encargado de practicar las diligencias para las cuales son necesarias la representación del no presente, procederá a nombrarle un defensor en quien se practicará la citación y en quien, por lo tanto, asumirá la defensa del no presente, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen los pasos a seguir para garantizarle al no presente la posibilidad de conocer
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