No presencia y Ausencia
Enviado por Jaan Ros • 22 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 123 Visitas
No presencia y Ausencia.
El Derecho Civil, tradicionalmente ha girado en relación a dos grandes instituciones, las cuales son: la persona (a razón de la cual se establece como materia principal y de relevancia jurídica, la familia, quien, para algunos autores y eruditos del derecho, se convierte así misma en una institución) y finalmente, el patrimonio. Por lo que se puede decir, que comprende la regulación de dos fines humanos esenciales, como lo son el de procurarse del mundo exterior los medios indispensables para la conservación y bienestar individual así como el de proveer a la conservación y el bienestar de la especie.
Ahora bien, delimitando el objeto de estudio de este ensayo al tema de la No presencia y ausencia de un individuo y sus efectos colaterales, se hace necesario partir de la premisa que refiera a la conceptualización de cada una de estas situaciones, por ello a continuación se intentará esbozar los aspectos fundamentales de cada una.
En principio, cabe destacar que la no presencia y ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección de determinadas personas que se encuentras impedidas de obrar por sí mismas, debido al hecho de no hallarse en un determinado lugar, unido a otras circunstancias, que varían según se trate de no presentes o de ausentes. De lo antes descrito se desprenden que las nombradas instituciones se asemejan a los regímenes de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no pueden hacerlo por sí mismas, mientras que se diferencian en cuento que protegen a las personas que nos pueden obrar por sí mismos por razones ajenas a las que determinan incapacidades negociales.
De esto se establece que la NO PRESENCIA es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que existas motivo legal para dudar de su existencia, A razón de esto se presentan ciertos efectos civiles de los cuales se destacan:
Primeramente, La exclusión del no presente de ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos (C.C. art.262).
En un segundo aspecto, el nombramiento de un defensor a no presente, que se establecerá bajo los siguientes aspectos: a) Cuando sea demandada una persona no presente en el país, cuya existencia no esté en duda y que no tenga quien legalmente la represente (C.C. art. 417, encab.); b) Cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial, para lo cual sea indispensable la citación o representación del no presente (C.C. art. 417, ap.1°).
Y, en un tercer y último aspecto, el defensor puede y debe representar al no presente en el juicio o diligencia de que se trate, en defensa de sus intereses; pero sus poderes están limitados en el sentido de que no podrá convenir en la demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable (…) (C.C. 417, últ. Ap.)
De otra parte, se entiende como AUSENCIA a la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica destacada de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.
Ahora bien, es de señalar que la Ausencia tiene relación de semejanza con otras instituciones, tales como: a) Con la incapacidad; b) Con los regímenes de incapaces y c) con la muerte. Esto muestra que existen ciertos intereses en juego, en principio, el interés de que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses y seguidamente, los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente, es evidente que esta incertidumbre crea zozobra entre los interesados en resolver esta situación, por lo cual que en el régimen ordinario de la ausencia se distingan tres fases, etapas o grados:
-La ausencia presunta, parte del supuesto que la Ley presume ausente a la persona cuando concurren cualquiera de estas dos circunstancias: a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio; b) que no se tenga noticias de la persona (C.C. art. 418)
-Carácter, la presunción de ausencia es una presunción “juris tantum” o sea, que admite prueba en contrario.
Entre los efectos que presenta la ausencia, se observa que mientras dura esta presunción la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente (aunque protege también los intereses de otras personas, ejemplo, los presuntos herederos), es importante aclarar que: a) Las medidas legales de protección del ausente, varían según que éste haya dejado o no un apoderado. , de no haberlo hecho el Juez del último domicilio podrás nombrar a quien represente al ausente en un juicio, a fin de hacer los inventarios, liquidaciones y particiones a que hubiere lugar (C.C. art. 419 encab.); b) Si el presunto ausente ha dejado apoderado, el Juez proveerá sólo a los actos para los cuales éste no tenga facultades y se las dará a este si no encontrare motivos que se opongan (C.C. art. 419, ap.2). En añadidura se crea la cesación en la presunción de ausencia cuando ocurren los siguientes casos: a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente; b) Cuando se prueba la muerte; y, c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.
...