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Paz Jurídica


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  239 Visitas

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1- Paz Jurídica: Un estado de derecho donde hay ausencia de temor y desconfianza en las relaciones entre los hombres y que es la precisa contraposición del estado de Naturaleza descrito por Hobbes,

2- Justicia: Justicia predicada en el Derecho a través de las sentencias judiciales y que conduce a la justicia de la ley, según Tammelo, significa una cualidad valorativa de carácter social, ético y positivo, que refiere a cada uno relaciones correlativas de derecho, y deber y distribución de lo conveniente.

3- Estado de Naturaleza: Según Hobbes el estado de los hombres en libertad natural es un estado de guerra continua.

4- Estado de Derecho: Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta.

5- Seguridad Jurídica: La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

6- Justicia Igualitaria: El comportamiento de todos debe ser juzgado de la misma manera.

7- Justicia Objetiva: Reclama una regulación adecuada al caso, es decir, apropiada para la relación vital que se regula.

8- Justicia Conmutativa: pertenece la exigencia de moderación en el sentido de ponderación.

9- Justicia Distributiva: Trata de repartir derechos o dividir cargas.

IV – ANÁLISIS DEL TÍTULO DE LA OBRA

Karl Larenz nos trata de perfilar el concepto de Derecho Justo y los principios de una Etica Jurídica entendida como Etica del Derecho. Hay que destacar que no busca la inteligencia de ningún concreto Derecho positivo y tampoco busca un Derecho natural, busca un Derecho justo, que no es un Derecho ideal que esté fuera del Derecho positivo, es una manera de ser del Derecho positivo. Más explícitamente es aquella parte del Derecho positivo que es justa.

En su obra, Larenz nos dice que más alla del iusnaturalismo y del positivismo, hay en primer lugar, una protesta del positivismo de repudiar la idea del Derecho y la idea de la justicia; y así también una negativa del derecho natural que le era esencial conceder de fuerza casi invencible y de validez universal a principios propios de una concepción temporalmente anclada.

Por lo que Larenz se pregunta donde debe encontrar la ciencia jurídica el principio intimo de la entidad del Derecho, si éste no puede ser hallado ni en lo fáctico, ni en una Ley General, ni en una norma o idea abstracta.

Desde esta óptica el sistema se desarrolla con un sentido personalista: el primero de los principios es el respeto de la persona, que es defensa de su dignidad. En la esfera individual son consecuencia de ese básico principio los de autodeterminación y autovinculación y el de respeto de la confianza que los propios actos pueden crear, y en el terreno de la comunidad son principios básicos el de participación y los de igualdad y proporcionalidad.

Hay que decir que lo justo y lo no justo presenta siempre un grado notable de relatividad, pero se pueden extraer en líneas generales, si bien no se puede sostener que el Derecho justo sólo alcance su vigencia histórica en un determinado momento, que el Derecho justo no admite soluciones concretas y casuísticas. Lo justo es que las soluciones concretas se encuentren en una determinada zona. Sin embargo, no puede decirse cuál de las medidas de protección determina el Derecho Justo. En un determinado ámbito vital no hay por lo general una única posibilidad de regulación que sea la justa(relativamente) sino que hay varias, y entre ellas pueden pensarse diferentes combinaciones. Puede ocurrir también que solo haya dos posibilidades y que ambas sean igualmente justas.

La imposibilidad de una determinación casuística del Derecho Justo obliga a pensar que el Derecho Justo sólo se reconoce a través de principios, que una vez aislados es tema cardinal expresar cuales son los constitutivos de un Derecho Justo.

Entre las tareas que el Derecho tiene siempre planteadas, que se pueden denominar los fines últimos del Derecho, se encuentra la consecución y el mantenimiento de la paz jurídica y la realización de la justicia, y sólo a través de un derecho positivo dotado de los criterios que debe contener para poder cumplir parámetros de justicia va a poder cumplir los fines del Derecho Justo y esto por la relación dialéctica que existe entre la paz jurídica y la justicia.

A la larga la paz jurídica no está asegurada, si el ordenamiento que subyace a ella es injusto y se siente como tal cada vez más. Donde la paz jurídica falta, donde cada uno trata de realizar su supuesto derecho con sus puños o domina la guerra civil, desaparece el Estado de Derecho y volvemos a un Estado de Naturaleza, y por ende la justicia se pierde.

Ahora, debe tenerse en cuenta que en el Derecho predica la justicia de la decisión concreta, especialmente de la sentencia judicial, y de este modo conduce a la justicia de la ley.

Una tarea que concierne a filósofos y juristas. A los filósofos, porque por lo menos desde Platón el tema de los contenidos de justicia y de la ordenación justa de la convivencia humana es una de los problemas centrales de la ética. Y concierne a los juristas, porque si bien es cierto que los juristas pueden limitarse a cumplir las normas de un concreto Derecho positivo, o las decisiones judiciales que en ese Derecho positivo sean vinculantes, no pueden evitar que se les coloque incesantemente ante el problema de saber

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