Pedagogia
Enviado por pulin • 16 de Abril de 2015 • 2.365 Palabras (10 Páginas) • 264 Visitas
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE DURANGO
PRIMER SEMESTRE DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN
PLAN 1994
MODALIDAD A DISTANCIA
ACTIVIDAD
a).- ¿Por qué se considera al ejercicio de la docencia como profesión liberal (según los textos)?
Se considera la docencia como profesión liberal según las aportaciones que hacen Justo Sierra, quien opina que las necesidades de la escuela pública no era conveniente poner trabas, en este caso la exigencia de título profesional, al ejercicio de la docencia. Para él la libertad de enseñanza y de ejercicio profesional planteados en la Constitución de 1857 tienen un carácter condicional, ya que tienen como limites el derecho de terceros y la moral. Insistió en la necesidad de un mayor compromiso del Estado para resolver los problemas que presentaban la formación de docentes y su ejercicio profesional.
El señor Mateos, en su brillante peroración, pudo deshacer fácilmente lo poco que haría de lleno la materia constitucional el discurso del señor Aguilar. Fue propósito firme del legislador constituyente poner fuera de alcance de los poderes públicos la libertad de enseñanza, y fuera de los principios metafísicos en que se apoyaba en el criterio general del Congreso constituyente cada una de estas libertades; había tres puntos o tres circunstancias históricas que lo hacían urgente y de palmaria importancia: en primer lugar es necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombre de la religión y que en la última dictadura había llegado a un extremo sangriento y doloroso; en segundo lugar era preciso colocar las ideas nuevas bajo la égida sagrada de la ley para preparar los elementos de la futura reforma en el libro, en la tribuna, en la cátedra; y en tercer lugar era forzoso, viendo hacia el futuro, armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra toda tentativa de presión oficial, contra todo dogma político o filosófico que, prohijado por el Estado quisiera imponerse a la manifestación libre de la idea.
El artículo constitucional pudiera enunciarse, en términos equivalentes a los que usó el legislador constituyente, de este modo: las profesiones son libres o no, según la ley lo permita; sólo una es enteramente libre; la profesión de maestros, porque la enseñanza es libre. El artículo 3° de la educación decía más o menos en su parte substancial lo siguiente: “La enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de escuela elemental”.
Haciendo un examen un poco mas detenido de la disposición constitucional, se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos, en el artículo 3° de la Constitución, es una libertad condicional. Por lo tanto él no estaba de acuerdo con la teoría del señor representante Lombardo que afirmaba que se trataba de una libertad absoluta.
El señor Aguilar hacía ver que era imposible considerar el artículo 3°. Sin su liga forzosa con el artículo 4° lo cual por consiguiente decía que el derecho de tercero, de moral y los de la sociedad, claramente esta condición limita de una profesión sin condición previa, más no sin condición posterior.
En un discurso el señor Pérez Verdía dijo: “pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; en el artículo 3°, se trata de la enseñanza de la profesión y en el 4° se trata del ejercicio de las profesiones”
La diferencia es muy sutil y abstrusa. Indudablemente es ejercer la profesión de enseñar, y es seguro que bajo dos conceptos estas palabras tienen el mismo significado.
Quien estaba en su derecho de sus conocimientos jurídicos era el presidente de la comisión, quien había expuesto con claridad y elegancia las reglas fundamentales de toda buena interpretación, sostenida en el dictamen era correcta. En contestación se remitían así: Me parece, señor, que no necesitamos más que la conciencia de que se trata de una libertad, cuyo ejercicio es suma condicional, y el deber en que hemos puesto, al gobierno y los locales, de velar por la ejecución del programa obligatorio de enseñanza, para tener completa satisfacción en todos nuestros deseos. Desde el momento en que el programa obligatorio debe observarse, desde el punto que debe enseñarse bien, desde el momento en que es preciso presentar una prueba de que el programa se ha cumplido, y desde el punto en que, además de todo esto, les está vedado a los maestros de escuela, tengan o no título, infringir los preceptos morales y atacar los intereses de la sociedad. Opina que para él, el voto particular del señor Pineda, que pretende la reforma del artículo constitucional, va mucho más allá de nuestras necesidades. Es preciso tener en cuenta dos cosas: primera, que creando la ley de instrucción obligatoria hemos exigido del gobierno federal y de los gobiernos de los estados un número extraordinario de sacrificios para poder llevarla a su realización; en segundo lugar, también precisa tener en cuenta que sean cuales fueren los fundamentos del capítulo de los derechos del hombre, cuando se trata de libertad no es posible, no es bueno restringirla; sería un contrasentido que un Congreso de Instrucción solicitase la restricción de la libertad de enseñanza; hay cosas que están juzgadas y condenadas con solo enunciarlas.
El señor Pineda dijo elocuentemente que la Constitución acaso no debió tocase en los puntos en que se ha reformado, más sí en este que él propone. Se le contesta sobre lo comentado de la siguiente manera: al contrario me parece que la Constitución en asuntos de organización política puede tocarse sin peligrosas trascendencias sin la ascendencia que podía tener el hecho de modificarla en el capítulo de los derechos del hombre; por eso cuando alguna vez se ha reformado dicho capítulo ha sido para ampliar una libertad. Por este motivo dijo, creo que sería imposible a este Congreso el coadyuvar a la pretensión de mi ilustrado amigo el señor Pineda, que pide la reforma de la Constitución en su artículo 3°.
La teoría del señor Pineda es ésta: el Estado no tiene más funciones que la orden y de justicia, para lo cual tiene la fuerza; es, pues, su papel, un papel de gendarme y de juez. Esta noción del Estado se basa sobre otra teoría de la sociedad, en virtud de la cual toda sociedad se compone de una organización aritmética de individuos que comisionan al grupo que ejerce el poder público para velar por el orden, para velar por la seguridad y para distribuir la justicia según los principios del derecho. Tal teoría sostenida con tan
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