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Pedagogia


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  6.282 Palabras (26 Páginas)  •  162 Visitas

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RTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza

con la concepción.

ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción

es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo.

Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es

de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.

ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o

implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.

El nacimiento con vida se presume. Derechos y actos personalísimos

ARTÍCULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable

y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su

dignidad.

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL - TÍTULO I - Persona humana

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ARTS. 52 - 58

ARTÍCULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad

personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier

modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y

reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V,

Capítulo 1.

ARTÍCULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de

una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto

en los siguientes casos:

a. que la persona participe en actos públicos;

b. que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las

precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c. que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos

de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el

designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo

entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la

muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

ARTÍCULO 54.- Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contrato que

tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una

persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas

de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.

ARTÍCULO 55.- Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para

la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la

moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación

restrictiva, y libremente revocable.

ARTÍCULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los

actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de

su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto

que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente

de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación

especial.

El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el

primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.

ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir

una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.

ARTÍCULO 58.- Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en

seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de

prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están

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ART. 59

comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes

requisitos:

a. describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de

investigación;

b. ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales

apropiadas;

c. contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética

en la investigación;

d. contar con la autorización previa del organismo público correspondiente;

e. estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas

en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que

participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se

investiga;

f. contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la

persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos

comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y

posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable;

g. no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación

con los beneficios que se espera obtener de la investigación;

h. resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad

de su información personal;

i. asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa

a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos

adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando

sea requerida;

j. asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a

los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.

ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones

en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud

es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información

clara, precisa y adecuada, respecto a:

a. su estado de salud;

b. el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

c. los beneficios esperados del procedimiento;

d. los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e. la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos,

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