SOCIALIZACION
Enviado por DETYELIN • 14 de Abril de 2012 • 7.320 Palabras (30 Páginas) • 494 Visitas
1) El argumento a contrario sensu
Este argumento se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad. Esta clase de argumento nunca se da por supuesto, aparece, necesariamente, en forma explícita, jamás de modo implícito. Con razón se ha dicho que con él se “trabaja” exclusivamente en un nivel lingüístico, en cuanto supone un respeto o ‘veneración’ por la letra, que hace tomar ésta como única guía para la interpretación. Este razonamiento es una conclusión a partir del contrario; debiendo señalar que ese argumento tiene el mismo esquema que la analogía. Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación de un sujeto, a falta de una disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente que afirme la misma obligación. El argumento a contrario sensu está estrechamente ligado al principio de plenitud del ordenamiento y es una exigencia impuesta por éste, al igual que el argumento analógico, sobre todo en campos como el derecho penal, en los que este último modo de razonamiento está prohibido. De ahí que se sostenga que el argumento a contrario es aquél por el que, dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujetó, se debe evitar extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo. En éste, el intérprete sostiene que ha de excluirse el que una disposición jurídica que se refiere a una determinada categoría de personas o comportamientos sea referible también a otra categoría de personas o de comportamientos. Las características que se distinguen en el argumento en mención son las siguientes:
Es un argumento que se utiliza como instrumento de interpretación lingüística o literal. Bajo ninguna circunstancia le es factible abandonar el texto que pretende interpretar. Se caracteriza por inclinarse a realizar una interpretación restrictiva, en atención a que limita en forma cuidadosa los significados de un texto, al proponer que no todos los significados sugeridos por la letra del texto o por otros textos son adoptados.
Tiene como condición para su utilización el silencio de la ley, esto es, que el supuesto que se pretende argumentar no esté regulado.
El argumento a contrario se basa en la presunta voluntad del legislador, es decir, que si el legislador no lo ha regulado es porque así lo ha querido; sólo se puede deducir la voluntad del legislador a partir de sus palabras. Ejemplo de la aplicación del argumento a contrario sensu no son las diversas tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la interpretación de la irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 del a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al sostener que entendida dicha disposición a contrarios en su, sí es aplicable retroactivamente una ley, cuando ello no implique un perjuicio al interesado.
2) El argumento analógico o a Simili
Uno de los problemas que han dado lugar a la utilización del argumento analógico, son las lagunas de ley, que siempre existen en los distintos textos legislativos, puesto que nunca se pueden cubrir todas las hipótesis que en realidad se presentan. De ahí la necesidad de llevar a cabo una tarea de integración para resolver el conflicto que ha sido sometido a la consideración del órgano jurisdiccional. Se dice que existe una laguna cuando falta en un ordenamiento una regla a la que el juez pueda referirse para resolver un conflicto que tiene planteado. Por lo tanto, lo que caracteriza a la laguna es, que un caso no está regulado por el derecho debiendo estarlo, es decir, no caben lagunas en abstracto, la laguna está siempre referida a un problema jurídico concretó al que el ordenamiento no da respuesta. Esto representa un asunto por demás delicado, si se toma en consideración que por imperativo legal no se pueden dejar de resolver las controversias planteadas so pretexto de no existir disposición aplicable. Por tanto, el juzgador, para resolver el problema de las lagunas puede optar por la heterointegración, que consiste en solucionar las lagunas recurriendo bien a un ordenamiento distinto del actualmente en vigor; bien a una fuente distinta de la dominante, es decir, la ley; o bien por la auto integración, que no es otra cosa que solucionar las lagunas que se reconozcan sin salir del propio ordenamiento a través de distintitos métodos, la analogía, los principios generales del derecho, la interpretación sistemática y el argumento a fortiori. Este argumento tiene especial interés respecto a las lagunas constitucionales, lagunas históricas y lagunas axiológicas, como instrumento adecuado para salvarlas. El argumento por analogía es uno de los argumentos interpretativos más usado por el derecho y el que cuenta con la historia más antigua, que se puede constatar ya en el aforismo: ubi eadem ratio, ídem ius (donde existe la misma razón debe existir la misma disposición) empleado comúnmente en la jurisprudencia mexicana. De acuerdo con el criterio asumido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son dos las condiciones para la aplicación del método analógico:
a). La falta expresa de la norma aplicada al supuesto concreto; y
b). La igualdad esencial de los hechos, como en el caso en que la ley sí protege la posesión que el padre o la madre tienen de sus hijos legítimos, pero es omisa respecto a la posesión de los hijos naturales, no obstante que se trata de situaciones concretas esencialmente iguales “ubi eadem ratio, eadem dispositivo”.
Conforme a lo sostenido por nuestro más alto Tribunal, es jurídica la aplicación analógica de la ley en virtud de que lo establece y permite la propia Constitución de la República, excepto cuándo se trata de disposiciones de carácter excepcional, o cuando la ley está redactada en forma enumerativa, o de leyes penales, toda vez que Es manifiestamente imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros; de ahí que el legislador haya señalado las fuentes, a las cuales debe el juez acudir siempre que no sea posible resolver una controversia aplicando una disposición precisa de la ley; tales fuentes son, en primer término la analogía y después, cuando tampoco mediante ésta sea posible decidir, los principios generales del derecho. Así, mediante la analogía el ámbito de aplicación de las leyes se extiende más allá del repertorio de los casos originalmente previstos, con tal de que se trate de supuestos similares o afines a aquellos, siempre que la ratio legis valga igualmente
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