Teoria De Los Circulos
Enviado por Mariana201496 • 20 de Septiembre de 2014 • 752 Palabras (4 Páginas) • 427 Visitas
TEORÍA DE LOS TRES CÍRCULOS
La teoría de los tres Circulos de Eduardo García Máynez, concibe al derecho ideal como la intersección entre el derecho vigente, el derecho intrínsecamente válido y el derecho eficaz. Dicho autor expone en esta teoría la forma en que los tres conceptos mencionados pueden combinarse, es decir, pretende hacernos ver que los elementos de validez que considera cada una de las corrientes que explican la naturaleza del derecho (positivismo, iusnaturalismo y realismo sociológico) pueden confluir, lo que nos lleva a decir que no necesariamente se excluyen unos de otros.
Pero para comprender este diagrama, Máynez nos proporciona la definición de los siguientes conceptos:
a) Derecho vigente, en sentido jurídico-positivo, es el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad política considera- de acuerdo con los criterios establecidos en la norma básica- jurídicamente obligatorias.
b) Derecho intrínsecamente válido, en sentido axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.
c) Derecho eficaz, o socialmente válido, es le conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal o cual momento de su historia.
Ahora bien, el diagrama se representa de la siguiente manera:
El círculo superior de la izquierda corresponde al derecho vigente; el superior de la derecha, al intrínsecamente válido; el inferior y central, al derecho eficaz. Al combinar los círculos tenemos 7 posibilidades distintas:
1) Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia.
2) Preceptos vigentes e intrínsecamente justos, mas no eficaces.
3) Normas intrínsecamente válidas, pero desprovistas de vigencia y de efectividad.
4) Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
5) Normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.
6) Normas intrínsecamente valiosas, dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
7) Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.
Estos círculos del derecho son expuestos por Eduardo García Maynez donde engloba a las normas jurídicas en tres categorías o puntos de vista, el derecho formalmente válido o normas impuestas por el Estado, derecho intrínsecamente válido o lo justo, y derecho positivo o las que rigen la vida.
Con esto él demuestra que la ley, la costumbre y lo justo son las bases de las normas jurídicas, y no están necesariamente separados, aunque no se retroalimentan.
El derecho formalmente válido, es el circulo número 1, es el que crea el Estado, las normas que los legisladores creen necesarias para el control de la sociedad.,
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