Teoria De Los 3 Circulos
Enviado por vidales100_1 • 18 de Mayo de 2014 • 2.546 Palabras (11 Páginas) • 839 Visitas
16. TEORÍA DE LOS TRES CÍRCULOS
1-------- CLAUDIO
Según Arthur Kaufmann, la estructura ontológica del derecho exige la conjunción de lo que el ilustre jurista denomina esencia y existencia jurídicas o, en otras palabras, iusnaturalidad y positividad. A fin de cuentas, tal tesis implica que la simple positividad no basta, como tampoco basta la simple iusnaturalidad. O, expresado en otra forma: el derecho positivo sólo es derecho correcto cuando realiza la justicia, y los ideales de justicia únicamente se convierten en nor¬mas jurídicas cuando dan contenido a las dotadas de positividad. Pero si, como Kaufmann lo afirma, no hay más derecho que el posi¬tivo, el atributo que el mismo jurista llama iusnaturalidad y que, en su concepto, constituye la esencia de lo jurídico, no puede transformar al derecho positivo en natural, aun cuando sea condición indispen¬sable de la corrección de aquél. La expresión iusnaturalidad del dere¬cho positivo no es, pues, feliz, lo que por supuesto no impide enten¬der su alcance y significado. Por lo demás, es muy fácil substituirla por otra que, teniendo igual significación, no presenta los mismos inconvenientes. Acabamos de aludir al término validez intrínseca, de que tantas veces hemos hecho uso en ésta y otras obras. Empleando dicho término podemos aseverar que, para Arthur Kaufmann, sólo es derecho genuino el que además de tener validez formal y material en sentido jurídico-positivo, es, también, intrínsecamente válido.
La dificultad que esta última expresión plantea es la siguiente:
los órganos del poder público, en cuanto tales, no pueden hacer de¬pender la fuerza obligatoria de sus prescripciones de los juicios que los particulares eventualmente formulen sobre la bondad o justicia intrínsecas de dichas prescripciones.
Quizás se diga que si es cierto, como opina Kaufmann, que no puede haber dos derechos, el positivo y el natural, "porque uno de ellos saldría sobrando" hay que afirmar, igualAiente, que no debe hablarse de dos pautas de validez: la formal y material en sentido jurídico-positivo y la objetiva o intrínseca en sentido axiológico. Al respecto sostenemos: los órganos estatales no pueden aceptar —sobre todo en situaciones conflictivas— la existencia de las dos pautas, por¬que para ellos el único derecho aplicable y válido es el positivo; pero tampoco pueden impedir que la conciencia jurídica de los destinata¬rios del sistema vigente se plantee —o les plantee— el problema de la validez objetiva de los preceptos en vigor. Incluso ellos mismos, los órganos del Estado, se proponen a veces la cuestión, si bien su deber, como órganos del poder público, es servirse de un solo criterio de validez, el oficial. Es indispensable percatarse, sin embargo, de que los atributos de validez formal y material en sentido jurídico-positivo, y validez material, en sentido axiológico, a menudo coinciden en un mismo precepto de derecho, y a veces pueden darse en la mayoría de los integrantes de un sistema. En tal coyuntura cabe sostener que son, a un tiempo, extrínseca e intrínsecamente válidos. Cierto que, cuando decimos que ambos atributos les corresponden, aplicamos diferentes pautas de valoración. La validez extrínseca que les atribui¬mos la hacemos depender de que proceden de las fuentes formales y son compatibles con otros preceptos de mayor rango; la intrínseca que igualmente les concedemos deriva, en cambio, de la bondad o justicia de lo que ordenan. La relación entre ambos atributos puede expresarse por medio de los siguientes principios: 1) las notas de validez extrínseca (en sentido jurídico-positivo) y validez intrínseca (en sentido axiológico-material), no se implican recíprocamente;
2) esas notas no se excluyen entre sí, o, para decirlo de otro modo, a veces se dan en un mismo precepto o en una pluralidad de normas.
2-------------------CRISTINA
El empleo de criterios estimativos no supone la admisión de que dos reglas de conducta de contenido diverso, referidas a esferas co¬munes de validez espacial, temporal y personal, deban ser considera¬das, al propio tiempo, como válidas. Lógicamente, nada impide admi¬tir que el derecho positivo, como fenómeno cultural que se orienta hacia la consecución de ciertos ideales, sea examinado críticamente, a la luz de una pauta ultrapositiva de valoración. Para convencerse de que tal actitud no es contradictoria, basta con reflexionar en que la formulación de tipo normativo y la absoluta pretensión de validez de los preceptos que integran el derecho en vigor, no son prueba de que tales preceptos sean normas auténticas, en el sentido filosófico del vocablo, ni de que la pretensión de validez que las caracteriza se justifique en todo caso. Relativamente a un mismo ámbito espacial, temporal y personal de validez, no puede admitirse la existencia de dos normas jurídicas de contenido diverso o contradictorio; pero la imposibilidad desaparece cuando no se trata de afirmar la validez extrínseca de dos sistemas normativos antagónicos, sino de examinar si los preceptos que el poder público considera obligatorios tienen o no validez intrínseca. La necesidad, impuesta por el sentido inma¬nente de toda ordenación normativa, de no aceptar que la conducta humana se regule de maneras incompatibles, respecto de un mismo ámbito personal, espacial y temporal, no es sólo exigencia política, sino lógica, pues sería absurdo sostener que un mismo sujeto, en condiciones iguales de espacio y tiempo, debe hacer y omitir la misma cosa. Pero no hay contradicción en examinar si lo que en determinada circunstancia se declara legalmente obligatorio, debe ser o no ser desde el punto de vista de una filosofía de los valores.
Hemos visto cómo si bien las notas de validez formal y material en sentido jurídico-positivo y validez objetiva o intrínseca en sentido axiológico no se implican necesariamente, tampoco se excluyen entre sí, aun cuando la afirmación de tales atributos, respecto de una nor¬ma o de un conjunto de normas, se haga aplicando diferentes criterios valoradores.
Pregúntemenos ahora qué relaciones existen entre los menciona¬dos atributos y el de eficacia de los preceptos del derecho. Prime¬ramente haremos referencia al nexo entre el último de los dos y el de validez formal y material en sentido jurídico-positivo. Antes de abor¬dar este punto, recordemos la relación entre las expresiones derecho vigente y derecho formal y materialmente válido (en el sentido indi¬cado). En la sección primera del capítulo V de esta obra dijimos ya que la positividad es el atributo de las normas creadas o reconocidas por los órganos del Estado con el propósito de regular, ya sus pro-pías funciones, ya el comportamiento de los particulares. El término
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