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VIRTUDES MORALES QUE DEBE TENER UN JUZGADOR


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  2.575 Palabras (11 Páginas)  •  652 Visitas

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VIRTUDES MORALES DE UN JUZGADOR

Reconociendo que el trabajo profesional del juzgador puede eventualmente estar influido por su vida privada, ya que tales conductas disminuirían la confianza por parte de la sociedad en sus órganos judiciales, conviene analizar qué virtudes en el plano personal y profesional son las requeridas para los administradores de justicia, para los jueces.

Es muy difícil proponer una lista completa y cerrada de virtudes que el juzgador deba tener para ser un “buen juez”, sin embargo, es posible señalar como virtudes mínimas las que en moral se conocen como cardinales. Éstas son: la Prudencia, Justicia, Fortaleza y Templanza. A ellas habría que añadir tres más, que son las que por su importancia se destacan en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, éstas son las de Independencia, Imparcialidad y Objetividad.

a) Prudencia

En un primer momento, por esta virtud, la persona, a través de una deliberación recta, determina aquello que en el caso concreto es bueno, lo que es justo. El juez prudente sería entonces aquel que ha de deliberar para después tomar la mejor decisión posible, no sólo deseando el buen fin, sino también los medios que conduzcan a él. De este modo debe considerar todas las circunstancias del caso para eventualmente decidir. La prudencia así es como dice Comte-Sponville, “sabiduría de la acción, para la acción, en la acción”.

En segundo lugar, la virtud de la prudencia parece decir igualmente adelantarse a las cosas futuras, aquellas que están por venir. Es así una forma de anticipación razonada de los peligros, dificultades y contrariedades que se le pueden avecinar al ser humano. Esta consideración del futuro la hace ser una virtud que prevé y calcula. Así pues, “es una virtud presente, como toda virtud, pero preventiva o anticipadora. El hombre prudente está atento no sólo a lo que acontece, sino también a lo que puede acontecer: está atento y presta atención”. Así, el juez prudente debe poner todas sus capacidades, técnicas y profesionales, para prever alguna contingencia extraordinaria futura.

Un juez prudente también es un hombre discreto de las cosas que conoce de las partes en conflicto y del problema mismo. Es también un hombre entregado a su trabajo, el cual desarrolla en forma generosa y asidua, que lleva a cabo con diligencia atenta y puntual; posee igualmente una circunspección minuciosa.

b) Justicia

Un hombre sólo puede ser llamado bueno si es un hombre justo. Así, junto con la prudencia, la virtud más significativa que ha de distinguir al juez es precisamente la de la justicia, es decir, aquel hábito por el que ha de ejercitarse en la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, su derecho, lo que le es debido. A esta tarea se debe en definitiva la labor del juez, y en ella contiene toda su labor como profesionista. No existe ningún tratado sobre deontología jurídica ni tampoco hay un sólo código de ética que no coloquen a la justicia como la más importante virtud que ha de cultivar y caracterizar al juzgador. Sin ella, la labor del juzgador simplemente no tendría sentido ni razón de existencia.

La justicia, nos dice Tomás de Aquino, recogiendo la tradición aristotélica y romana, “(…) es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho”. Esta definición establece dos características distintivas que es necesario señalar: por una parte, la virtud de la justicia implica cierta igualdad. En diferentes partes de la Ética Nicomaquea, Aristóteles repite esta idea al señalar que: “(…) lo justo será lo igual. Y puesto que lo igual es un medio, lo justo será también una especie de medio.” La consecuencia lógica de lo anterior es reconocer que algo no puede ser igual a sí mismo, sino en relación a otro, de modo que si bien la justicia implica en un primer momento una igualdad, dicha noción lleva implícita ser siempre en relación a otro. En el caso del juez, lo anterior significa que éste ha de dar, devolver, restituir, entregar, etcétera, un bien de la misma especie y cantidad que el perdido o sustraído.

La justicia ha de referirse siempre a una persona distinta de mí, de modo que la relación básica de la justicia es la de establecerse entre sujetos diversos. Por eso, el sentido estricto de la virtud de la justicia exige siempre la concurrencia de al menos dos sujetos. Josef Pieper lo ha señalado muy bien al establecer que “La justicia enseña que hay otro que no se confunde conmigo, pero que tiene derecho a lo suyo. El individuo justo es tal en la misma medida en que confirma al otro en su alteridad y procura darle lo que le corresponde”. De este modo, un buen juez, es decir, un juez que se ejercita en la virtud de la justicia será aquel que en el caso particular pone en práctica el hábito de dar real y objetivamente el derecho, lo suyo que a cada persona le corresponde, devolviéndoselo, restituyéndoselo, entregándoselo, etcétera. A esta segunda característica, Hervada le ha llamado alteridad.

En la explicación general sobre la justicia, y al lado de las características de igualdad y alteridad, se ha de dejar claro que el dar a cada uno lo suyo supone necesariamente tener en consideración un dato precedente: la existencia previa de un derecho, es decir, para que haya justicia debe existir con antelación un derecho previamente establecido que se constituye en propiedad de alguien por medio de un título. Desde aquí, entonces, la justicia es un acto segundo y el derecho entonces se convierte en objeto de la justicia.

c) Fortaleza

El rasgo principal de la fortaleza consiste en reconocer primero que el ser humano, desempeñe la función que sea, está expuesto a sufrir un daño, un mal, en definitiva, que es un ser vulnerable y que puede verse afectado en algún sentido en su integridad, física y emocional. De modo que un hombre es fuerte si reconoce, en primer lugar, ser vulnerable. Ahora bien, la vulnerabilidad en la fortaleza se refleja en el temor de ser agredido injustamente, sufriendo un daño o un dolor por la defensa de un bien. Así, se es fuerte cuando, aceptando el riesgo de sufrir ese daño, se defiende el bien, lo justo o la verdad.

La primera y fundamental idea que sirve para explicar la fortaleza del juzgador es la de que un juez sólo puede ejercitarse en la virtud de la fortaleza si antes ha conocido el bien, y en caso de su profesión, lo justo. Una vez conocido y perseguido éste, la fortaleza del juzgador se mostraría protegiendo dicho bien o lo justo para que no sufra ningún deterioro.

En este sentido, es fundamental para explicar la virtud de la fortaleza

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