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ARCHIVOS PROVINCIALES


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  254 Visitas

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ARCHIVOS PROVINCIALES

Respecto a los Archivos Provinciales, el nombre Provincia significaba el conjunto de facultades que se le otorgaba a alguien para que gobernara un territorio, y cada provincia conquistada se sometía a una ley.

Augusto establece una diferencia entre provincias senatoriales (las más fáciles de dominar) y las imperiales (las más difíciles). Aparte de esta división había una más grande que eran las DIÓCESIS que abarcaban varias provincias y al mando estaba el Vicario de las Españas.

En el s. IV, en la época de Constantino, se crean las PREFECTURAS, una circunscripción más grande aún que la Diócesis. España pertenecía a la Prefectura de la Galia.

Los gobernadores de las provincias eran las máximas autoridades civiles y militares.

Prefectura --- Prefecto

Diócesis --- Vicario

Provincia --- Presidente

Municipios --- Duunviros (Magistrado que en la antigua Roma ejercía su cargo junto con otro, y al que le correspondían distintas funciones legislativas, administrativas o judiciales.)

En cuanto al gobierno de la provincia, lo primero que encontramos es la ley de la provincia, que servía como estatus legal para administrar las leyes. Había una serie de magistrados que ejercían el gobierno y una asamblea popular.

Magistrados procónsul Condes

Personal subalterno

ASAMBLEA POPULAR “Concilia Provinciae”

Los documentos que salían del procónsul, que es el gobierno de la provincia y quien tenía todo el poder, son:

• Edictos: disposiciones que representaban a ese emperador de la provincia.

• Actas proconsulares: corresponden a la Administración de Justicia de estos procónsules. Sería por tanto todos los procedimientos judiciales.

• Elenco de jueces: dentro de la Administración de Justicia, también había circunscripciones pequeñas donde había jueces que ejercían justicia. Eran listas de jueces elegidos por los procónsules.

• Epístolas: respuestas del emperador a consultas de los magistrados.

• Comentarios: diario de las actividades que desarrollaban de todos los funcionarios a diario.

El Censor: Eran los que más documentación creaban, tenían dos funciones, una de ellas muy importante que era elaborar el censo.

El censo se hacía por separado, por un lado los ciudadanos y, por otro, la clase noble, que hacía su propio censo. Se preguntaba por sus ingresos, estado familiar y económico.

La otra función era hacer el Reglamento de Finanzas. Esto generaba mucha documentación cuyo lugar de custodia era el archivo provincial. Se elaboraba una lista y se hacían mapas con la distribución de las propiedades.

A partir de la documentación del censo se obtenían mapas y descripciones del terreno, así como informes de la administración financiera de la provincia, este informe se mandaba a Roma, pero quedaba una copia en la provincia. De toda la actividad de los censores se creaba una lista con los impuestos que podían cobrar, así como un patrimonio de dicha provincia. Los impuestos eran recaudados por un recaudador (este oficio era por subasta, ellos adelantaban el dinero al Gobierno y ellos mismos son los que recaudaban a la gente).

Existe un Reglamento de Finanzas del Estado, es decir, se controla los ingresos y los gastos del gobierno de la provincia.

Los comentarios también aparecen aquí como diario de la actividad de cada día de algún magistrado.

El oficial encargado del archivo era llamado TABULARIUM CASTRENSE, ya que pertenecía a la milicia.

Al igual que en Roma, la milicia guardaba el dinero junto al archivo o tabularium, así como custodiaban el “sello” o insignias de la unidad o distintivos militares de cada unidad. Estos eran los tres objetos más valiosos de una legión, se custodiaban juntos (sello, dinero, documentos).

Archivos Históricos Provinciales: son de titularidad estatal, pero gestionados por la Comunidad Autónoma.

9.3. Legislación:

Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (B.O.E. de 2 de marzo). Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León (B.O.C. y L. De 15 de mayo). Decreto 309/1993, de 23 de diciembre, por el que se regulan la composición, funciones y organización de Consejo de Archivos de Castilla y León (B.O.C. y L. De 29 de diciembre). Decreto 221/1994, de 6 de octubre, de creación del Archivo General de Castilla y León (B.O.C. y L. de 11 de octubre). Decreto (...) por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de Castilla y León (ya elaborado, pendiente de aprobación y promulgación).

9.4. Servicios técnicos y asesores:

Consejo de Archivos de Castilla y León (creado en 1993). Centro de Conservación y Restauración de Documentos (sólo existe la Ley). Centro de Microfilmación y Reprografía (sólo existe la Ley).

TEMA 10.- LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES: HISTORIA Y FUNCIONES. EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LEÓN

Son el último escalón del sistema archivístico central, porque fueron creados por el gobierno central. Han dependido siempre del Ministerio de Cultura. Sin embargo, la gestión de los AHP ha sido transferida a las distintas Comunidades Autónomas, por lo tanto, los AHP se integran en el sistema archivístico de dichas comunidades. Son archivos de provincia.

10.1. Historia y funciones:

Se crean en el año 1931, a comienzos de la IIª República Española. Se le atribuye como finalidad primordial recoger los protocolos notariales históricos y también recoger la documentación histórica de la provincia, sobre todo la pública, como, por ejemplo, la documentación de Hacienda. La creación de los AHP viene reflejada en la Gaceta de Madrid de fecha 13 de noviembre de 1931(en la actualidad se le llama BOE). Lo que pretenden las Cortes o el Gobierno es crear en las provincias de España unos centros u organismos que hicieran una función similar a la que hacía el AHN para toda la Nación (recoger la documentación de interés general de toda España).

Ahora lo que se pretende es descentralizar el AHN y crear los AHP cuya función es recoger la documentación histórica. Estos archivos se integran en el sistema archivístico y se pone a su frente un facultativo de archivos. También se crea un cuerpo nuevo que es el de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos, donde se requería el título de bachiller para acceder al mismo.

Aunque se crean los AHP en el año 1931, en los años siguientes los diferentes gobiernos republicanos tuvieron otras preocupaciones y apenas se hizo nada en lo que se refiere a los archivos. Los AHP se crean sobre el papel, pero la realidad es muy diferente. A partir de 1936, fecha del comienzo

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