CONCEPTO DE POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
Enviado por ALEXSANHERZ • 7 de Abril de 2015 • Tesis • 3.753 Palabras (16 Páginas) • 1.112 Visitas
4.1 CONCEPTO DE POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
Posesión.
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño.
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el Derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible.
Es una situación de hecho, mas no de Derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.
Naturaleza jurídica
La imprecisión de la definición y la necesidad de una detentación efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesión como un hecho con efectos jurídicos.
Si bien la posesión no es un derecho en sí, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio (el motivo por el cual posee lícitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.
Derecho mexicano
Según el artículo 791 del Código Civil Federal de México, «cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.»2
Señala también el artículo 793 que «cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.»
PRESCRIPCIÓN.
La prescripción positiva o adquisitiva (comúnmente llamada usucapión), es un modo de adquirir la propiedad que consiste en la conversión del poseedor de un bien, en propietario del mismo por el transcurso del tiempo. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder usucapir determinados bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.
Los artículos 1136 y 1137 del Código Civil Federal Vigente (a partir de ahora se hará omisión de la referencia al código en los artículos subsecuentes a menos que se establezca lo contrario) indican: La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva [...]. Sólo pueden prescribirse los bienes [...] que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. Por comercio no hay que limitarnos al significado común de la palabra que hace alusión a todo lo que está en el mercado, sino que se hace referencia al comercio jurídico, es decir, una mediación (o intercambio) establecida(o) por la ley (para una mejor comprensión véase El Comercio).
El artículo 1138 indica las personas que pueden adquirir la propiedad por esta modalidad: Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes. En este caso, toda persona, ya sea física o moral, que tenga capacidad jurídica suficiente podrá usucapir.
En caso de que un bien se encuentre en posesión de varias personas, no podrá ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si procede contra algún extraño, y esta prescripción aprovecha a todos los partícipes (art. 1144).
4.2 CARACTERÍSTICAS.
POSESIÓN.
La posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho. Si se emplea la palabra posesión en su sentido más amplio, puede decirse que posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, defacto, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo. Sus característica son:
* Es un hecho, ya que el poseedor tiene el poder físico que se ejerce sobre la cosa, poder que está valorado en sí misma, independientemente de que sea o no conforme a derecho.
* El objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium.
* El poseedor tiene gocé y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica.
* La cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesión.
* El poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma.
* La propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente; ya que, hablamos de la propiedad sin posesión cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño. En cambio cuando se habla de posesión sin propiedad se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.
Prescripción.
Características de la prescripción adquisitiva.
a) Es un modo de adquirir originario.
b) Sólo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales, a excepción de las servidumbresdiscontinuas e inaparentes. No sirve, en consecuencia, para adquirir los derechos personales (sin perjuicio de aquellos que sustentan la doctrina que postula que también es posible adquirir por este modo créditos).
c) Por regla general, es un modo de adquirir a título singular. Excepcionalmente, la prescripción puede ser a título universal, cuando se adquiere el derecho de herencia.
D) Es un modo de adquirir a título gratuito.
e) Es un modo de adquirir por acto entre vivos.
4.3 POSESIÓN ORIGINARIA Y POSESIÓN DERIVADA.
La posesión originaria, siempre le corresponde al propietario o aquel que le ha adquirido con justo título o calidad de dueño, solo la posesión originaría da derecho a la prescripción adquisitiva.
La posesión derivada, es aquella que se tiene por virtud de un acto jurídico por el cual se le concede el derecho de retenerla temporalmente en su poder (arrendatario, Comodatario, Usufructuario, depositario o acreedor)
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