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CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU MODERNIZACION


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  198 Visitas

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ENSAYO

FELIX ALIXANDER URBANO NARANJO

PRESENTADO A:

ARNULFO JAVIER ROSERO ESPINOZA

INSTITUCION UNIVERSITARIA CESMAG

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

PROGRAMA DE DERECHO

SEMESTRE 9-D  

AÑO 2016

CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU MODERNIZACION

En la actualidad no es posible conocer con rigor en qué medida el Derecho Administrativo continúa apegado al legalismo y a la concepción cotidiana o, por el contrario, se haya apropiadamente orientado hacia la primacía de los derechos fundamentales y de la Constitución normativa.

El interrogante que resume los problemas planteados es el siguiente: ¿Los últimos desarrollos doctrinales del Derecho Administrativo colombiano se han realizado de forma que proporcionen certeza sobre el alcance de las nociones capitales de esta rama del Derecho y de su adecuación a la Constitución de 1991 y a los derechos fundamentales?

El punto de partida o hipótesis de este escrito es que se necesita una revisión, desde una perspectiva sistémica y sistemática, de los avances y repliegues de la doctrina del Derecho Administrativo colombiano puesto que, después de más de veinte años de vigencia de la Constitución de 1991 y de una amplia actividad de la Corte Constitucional y de los jueces administrativos, así como de la Doctrina misma, no se tiene seguridad sobre el nivel de acomodamiento de esta rama del Derecho Público a las exigencias del Estado social de Derecho, democrático y pluralista consagrado en la Constitución de 1991 ni sobre la acogida y desarrollo que se le ha dado en esta materia a los derechos fundamentales.

La expedición de una Constitución normativa a fines del siglo pasado supuso en el ordenamiento jurídico colombiano, tal como ha venido ocurriendo en los demás sistemas jurídicos desde la II Guerra Mundial, dos cambios esenciales e íntimamente relacionados entre sí. La primera de dichas transformaciones se concreta en el fenómeno de la constitucionalización del Derecho, Proceso fuertemente impulsado en sus inicios por la jurisprudencia de la Corte Constitucional pero que constituye en nuestros días una preocupación latente en la doctrina del Derecho Público colombiano.

Alemania y España se destacan por reconocer el trabajo como una esforzadísima e innovadora versión de la experiencia científica, que incluso puede otorgar una dimensión original al Derecho Administrativo.  la cultura constitucional puede considerarse como fundamento esencial de las tesis sobre la necesidad de revisión del Derecho Administrativo europeo de forma que este pueda responder a las transformaciones culturales de la Europa contemporánea, el Derecho alemán produjo logros importantes en materia de estabilidad del sistema, de facilidad en la solución de los casos concretos, de racionalización del control jurídico y de posibilidades de nuevos desarrollos mediante la identificación de valores y carencias.

los cambios en la configuración de los Estados constitucionales no se han visto seguidos por una revisión a fondo de las instituciones del Derecho Administrativo que permanecen ancladas en unos presupuestos históricos, sociales y económicos que ya no corresponden a los de las sociedades actuales, el Derecho Administrativo es considerado en Francia como el Derecho del Estado, de las colectividades territoriales y de los establecimientos públicos. En los últimos años, el Derecho Administrativo ha sufrido profundas mutaciones debido a las innovaciones del rol del Estado y de las colectividades públicas, especialmente, en materia del intervencionismo o de regulación de la economía.

la constitucionalización progresiva del Derecho Administrativo lejos de significar la muerte de este, le otorga sin duda puntos de apoyo más sólidos. En definitiva, la historia como el testimonio de las facultades de adaptación de un Derecho capaz de resistir los acometimientos más enérgicos ha contribuido a mantener una apreciable confianza de los ciudadanos en la Administración gracias a una relativa autorrestricción del control jurídico. Ello le ha permitido al sistema administrativo establecido aclimatarse a los nuevos tiempos sin necesidad de innovaciones radicales; la idea de sistema jurídico es que el Derecho está compuesto por normas interdependientes que conforman una totalidad ordenada. Asimismo, los términos unidad, totalidad, conjunto de normas y similares se volvieron auténticos tópicos sin mayores cuestionamientos.

Es decir, se ha dado por cierto que el Derecho tiene la naturaleza de un sistema sin que se haya reflexionado especialmente sobre el alcance de dicha concepción. Sin embargo, el concepto del sistema jurídico adoptado localmente significó su confinamiento radical de la sociedad, porque se consideraba autosuficiente y válido, aunque sus normas e instituciones no garantizaron efectivamente los derechos y libertades.

La creación de la Corte Constitucional y el establecimiento de mecanismos de aplicación directa de los derechos fundamentales: la Constitución de 1991 se inscribió por fin de manera expresa en el ámbito del constitucionalismo moderno, la Corte Constitucional, más allá de la disputa sobre sus excesos formales, es una de las manifestaciones más evidentes de una interpretación actualizada del sistema jurídico colombiano, cuyas instituciones deben dirigirse a la satisfacción de las exigencias de la sociedad y, por tanto, desarrollar la naturaleza externa y abierta del Derecho, durante los veintidós años de vigencia de la Constitución de 1991 los diferentes miembros de la clase de los juristas colombianos, empezando por las Altas Cortes, han desempeñado diferentes roles y han adoptado posiciones teóricas, no siempre concurrentes o armónicas y en no pocas ocasiones abiertamente contrapuestas, sobre el fenómeno de la constitucionalización del Derecho Administrativo.

El proceso de constitucionalización del Derecho comprende, de un lado, la acumulación de normas constitucionales a través del desarrollo de la jurisprudencia constitucional y, del otro, el mecanismo de difusión de estas normas en el orden jurídico por lo que existe un grado variado de opiniones y teorías que se han ido exteriorizando, según las diferentes épocas e instituciones comprometidas.

La Corte Constitucional se ha destacado desde sus primeras sentencias por la creación de una doctrina jurídica fundada en la constitucionalización del Derecho en general la Constitución de 1991 ha impregnado el procedimiento administrativo, lo que ha permitido una extensa obra conceptual y ha comprometido un verdadero reconocimiento de los derechos de los administrados y un apreciable componente de intervención de la actividad de la Administración, la armonía al proceso de constitucionalización del Derecho en general es una tendencia cada día más evidente en el movimiento jurídico colombiano, a la luz de los estudios que se vienen realizando.

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