Centros de privación de libertad
Enviado por • 14 de Septiembre de 2014 • 814 Palabras (4 Páginas) • 495 Visitas
periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; la integridad e intimidad personal; acceder a
servicios educativos; que se revise periódicamente la pertinencia de mantener la sanción en conformidad con lo
dispuesto en esta ley, como también a que se controlen las condiciones en que ella se ejecuta; y a comunicarse por
escrito, por teléfono o por cualquier otro medio, en conformidad con las prescripciones del reglamento, y a conferenciar
privadamente con su abogado).
El juez de control debe visitar los centros de privación de libertad al menos dos veces al año.
Se permite la revisión de la medida para evaluar su continuación, término o la sustitución por una menos
gravosa. El juez de oficio debe evaluar la continuación de las medidas privativas de libertad una vez cumplida la mitad
de su duración. Se puede sustituir la pena privativa por la libertad asistida, condicionalmente.
Se establece una agravante para el caso en que se cometa un delito sobre el infractor por parte de los
encargados de administrar la medida.
38• Brasil: El estatuto del Niño y Adolescente de Brasil establece que los menores de 18 años son inimputables y
se les aplica un sistema de responsabilidad penal específico, del que se excluyen los niños menores de 12
años, sobre los que sólo se pueden adoptar medidas de protección.
• Perú: Idem Brasil.
• Guatemala: 12 años, estableciendo dos grupos etáreos de 12 a 15 y de 16 a 18.
• Honduras: 12 años.
• Nicaragua: 13 años.
• Ecuador: No distingue entre niños y jóvenes en función de la responsabilidad sino en relación con la privación
de libertad, estableciendo que los menores de 12 años no pueden ser privados de libertad y sólo corresponde
imponerle medidas socie-educativas.
• Bolivia: 16 años
• Uruguay: El proyecto de código integral de Uruguay establece la edad en 14 años y la pena privativa de
libertad no puede superar los cinco años.
• Venezuela: el Proyecto de código integral establece una franja etaria entre 12 y 18 años.
• El Salvador: 12 años.
• Costa Rica: 12 años y fija dos grupos, uno de 12 a 15 y otro de 16 a 18.27
Europa
En términos generales en Europa la edad de imputabilidad de los menores es sensiblemente menor a la
Argentina, promediando los 14 años, con algunas salvedades como Irlanda que esta muy por debajo.
Coincidentemente estos sistemas supeditan la aplicación de las penas que pudieren aplicarle a que los menores
cumplan 18 años de edad. Y en la mayoría de estos países la privación de libertad de los niños esta reservada para
delitos extremadamente violentos (asesinatos o violación), coexistiendo diversas salidas alternativas al proceso penal
que procuran la recomposición del conflicto (mediación, principio de oportunidad, perdón judicial, reparación del daño,
suspensión del proceso a prueba, tareas comunitarias, etc.)
• Alemania: 14 años
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Debido a la importante influencia que ejerce el derecho alemán en nuestra cultura jurídica, seguidamente se
detalla el sistema actual de responsabilidad penal juvenil.
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Algunos de los datos etarios reseñados
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