PRIVACION DE LA LIBERTAD , UNA VERDADERA PENA?
Enviado por Vivian Fernandez • 3 de Septiembre de 2017 • Práctica o problema • 2.897 Palabras (12 Páginas) • 296 Visitas
Luego de leído el debate entre los autores, y de analizar los postulados de cada uno, analizare las coincidencias y diferencias entre los autores y mi pensar.
Coincido con ambos autores respecto a : selectividad- desigualdad del sistema penal y la dramática situación actual de las cárceles.
Difiero con ambos, en cuanto a la reducción de las penas. Y reniego casi en su totalidad de las ideas supuestas por Zaffaroni.
A continuación expondré mis debidas explicaciones al respecto.
PRIVACION DE LA LIBERTAD , UNA VERDADERA PENA?
Independientemente de la selectividad que existe en el sistema penal uruguayo, de las leyes realizadas por políticos en busca de intereses , de los medios de comunicación atemorizando a la sociedad.... no debemos olvidarnos que un gran porcentaje de individuos que cometieron actos ilícitos, eran conscientes de las consecuencias que sus actos contraerían. No son víctimas. Son individuos que incurrieron en la ley y por ello deben pagar. Muchos critican las cárceles actuales por su poca capacidad de reinserción de los individuos a la sociedad, coincido en que existe superpoblación en ellas, pero hablamos de la privación de la libertad como castigo hasta cierto punto; allí pueden tener visitas, pueden ver la luz del sol, cuentan con luz eléctrica y agua, un techo y cama para dormir, tienen posibilidad de trabajar y estudiar, de reducir sus penas en base al punto anteriormente mencionado , de casarse, no les falta alimentos.... en muchos casos viven en y con mejores condiciones que personas que no han cometido actos delictivos, y aun así viven en las calles.
Entonces no puedo dejar de cuestionar, la privación de la libertad en las cárceles , constituye una verdadera pena? Cabe destacar que esta es solo mi radical opinión.
DESIGUALDAD Y SELECTIVIDAD
Comparto los postulados de Zaffaroni y Nino, respecto a la desigualdad existente en el sistema penal, donde es siempre proclive a ser encarcelado el mismo estereotipo de delincuente y son obviados los actos ilícitos cuyos protagonistas poseen poder y dinero ( delitos de cuello blanco).
Siempre sera mas sencillo juzgar y castigar al individuo cuyo acto amenaza la tranquilidad de una comunidad, que a un individuo cuyo acto es ignorado por la misma, principalmente porque no acarrea violencia física.
Respecto a estos últimos delitos mencionados ( cuello blanco), es fácil discernir, que las leyes también crean estereotipos , castigando comportamientos que definen al delincuente standar pero nunca penalizando actos cuyos interpretes pertenecen a un sector adquisitivo alto. Es coincidencia, que justamente no existan penas claras para delitos de este tipo, y quienes crean las leyes de penalización sean personas que poseen recursos y poder?
De este modo , podemos afirmar que existe selectividad, tanto por el sistema penal, y los políticos que crean las leyes, como de la sociedad de donde surgen estos infractores.
Lo cierto es, que siempre ha existido y existirá selectividad, en la medida en que existan individuos que gocen de poder político y económico; los últimos eran, son y probablemente serán excluidos de cumplir un castigo por los actos ilícitos que cometan.
Se trata de la ley del mas fuerte, donde actualmente la fuerza no radica en la capacidad física, sino en la posesión de poder político y económico; donde el sector inferior es castigado por sus delitos y el sector superior los resuelve con dinero y contactos.
COACCION EN LA PENA Y OTRAS ALTERNATIVAS DE CASTIGO
Comparto la idea de Nino, respecto a la utilización de la coacción en el D. Penal; mas no con Zaffaroni y su postulado de minimización de las penas. Si coincido con el ultimo, en cuanto a la posibilidad de buscar alternativas distintas como penas actuales , pero no con el fin de eliminar la privativa de libertad. A continuación mencionare ciertas ideas que en mi entender resultarían adecuadas:
1- continuar con la privación de libertad de la cárceles, pero diferenciando las ultimas en pos al tipo de delito cometido. Ello debido a que no es aceptable congregar a todos los criminales en un mismo lugar físico, habiendo allí, individuos que cometieron actos de distinta índole y gravedad.
Como es posible reunir en un mismo lugar a un ladrón , cuyo acto es de menor gravedad, con un homicida, cuya gravedad es superior?
La situación antes mencionada, es una realidad de las cárceles actuales, donde es mas sencillo reunir a todos los infractores en un mismo espacio que crear lugares categorizados en base a los distintos delitos. Esta , es una de las razones, por las que los sujetos que salen de la cárcel, vuelven a cometer delitos. Es a partir de ello , que se afirma que lo dictado por el articulo 26 de la Constitución Uruguaya, no se lleva a cabo. Pero , como podría? Si hacemos que convivan diariamente infractores con distintos motivos de inclusión. Con este hecho, lo único que se crea es una escuela del delito, donde se fomenta la enseñanza delictiva , creándose individuos especializados en el crimen; en definitiva contamos con un lugar donde inicialmente se pretendía “rehabilitar” a un sujeto, pero culmina por volverlo un criminal con titulo.
En mi opinión, esta diferenciación de las cárceles, permitiría abordar los distintos delitos desde otra perspectiva, e intentar “rehabilitar” mas eficazmente a los infractores. La convivencia de los reclusos también mejoraría, y con ello su voluntad de reinserción a la sociedad.
2- privación de libertad con opción a reducción de la pena, solamente por estudio y trabajo en casos de delitos de menor y media gravedad, pero no por buena conducta( porque , como es factible que le reduzcan la pena por buena conducta a un individuo que ingreso a la cárcel justamente por no tener una? Es bastante irónico en mi entender) . Cuyos casos de rehabilitación son mas realistas , mas posibles.
En este punto hablamos de hurtos, rapiña, accidentes de transito culposos...
Ahora bien, los casos de alta gravedad, no contarían con la alternativa de reducción de la pena. Tales como : homicidios dolosos, abusos sexuales, explotación infantil....
Aquí la pena radicaría en: privación de la libertad extendida( por periodos extensos de tiempo) , mas servicios comunitarios obligatorios.
En los casos de violación, a lo anteriormente dicho, se le agregaría castración química obligatoria( consistente en un tratamiento a base de fármacos que inhiben el libido sexual de estos sujetos , que puede ser reversible), en otras palabras la pena para estos supuestos seria cárcel y castración química obligatoria. Se debe aclarar que esta ultima , es una medida que ya han adoptado múltiples países en el mundo, algunos de forma obligatoria, otros de forma voluntaria, Argentina es un ejemplo de lo ultimo.
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