PSIQUIATRIZACIÓN FORZADA – PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Enviado por Isabel Manzano • 7 de Mayo de 2019 • Ensayo • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 99 Visitas
CODIGO: 200921855
PSIQUIATRIZACIÓN FORZADA – PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Tras los cambios sociales en los distintos entornos de la humanidad, cada vez es más evidente la injerencia del Derecho en aspectos que informan a la medicina, por ejemplo, y para el caso de este ensayo, la hospitalización involuntaria. De acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política de Colombia: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Así mismo, la carta política plantea en su artículo 26 que: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.[a] Al realzar un análisis de estos artículos subyace la problemática a plantear en este ensayo: ¿Puede ser considerada la psiquiatrización forzada un método de privación de la libertad de la persona? Durante este texto, se planteara la contextualización de la psiquiatrización forzada, y se expondrán los argumentos que plantean su relacionamiento con ser una medida de privación de la libertad.
Para poder ubicar la psiquiatrización forzada en contexto, es necesario explicar previamente la hospitalización de acuerdo a la definición dada por el diccionario de Ciencias Médicas: “el confinamiento en un hospital como paciente para un estudio, diagnóstico y tratamiento[1]”[b]. Así las cosas, se entiende por hospitalización voluntaria, la decisión de una persona de acudir a un lugar donde puede obtener un tratamiento indicado, gozando de plena capacidad y autonomía, aceptando la hospitalización a partir de la firma de un contrato; sin embargo, cuando el paciente no está en capacidad de tomar la decisión, o su capacidad está en tela de juicio, debe procederse en contra de su voluntad al proceso de hospitalización. Este último caso es el que se entenderá como hospitalización involuntaria, o psiquiatrización forzada, definida en términos médicos como: el confinamiento o internamiento en una institución de carácter público o privado, en contra de la voluntad de aquel que padece de una enfermedad que le impide dar su consentimiento.[2] Es a partir de esta definición, que la hospitalización involuntaria entra en conflicto con la protección que el ordenamiento jurídico le ha dado a la libertad individual, y con la ponderación del derecho a la libertad y el interés general en cabeza de la sociedad. Una persona que padece un trastorno mental[c] puede de algún modo representar un peligro potencial para la sociedad, pues no está en plena capacidad de gobernarse a sí mismo, sin embargo, no ha mediado un delito en su actuar o comportamiento que impliquen su internamiento por razones de seguridad. En este escenario se plantea una disyuntiva entre el actuar médico y el actuar de un abogado, pues mientras el primero vela por el derecho a la salud y a la vida del paciente, los abogados entramos a apelar por el respeto a los derechos de la libertad, dignidad y autonomía del paciente. Es bajo estos supuestos, que los medios empleados para el procedimiento de hospitalización involuntaria, deben ser precisos y cuidadosos, pues pueden traer complicaciones legales en términos de vulneraciones contra bienes jurídicos tutelados tales como la libertad individual. Frente a esta situación, el Código Civil colombiano ha dispuesto en su artículo 554: [d]LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE. Derogado por el art. 119, Ley 1306 de 2009. El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser traslado a un centro de reposo, encerrado ni atado sino momentáneamente, mientras a solicitud del curador o de cualquiera persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas. Pese a que esta normatividad está relacionada con el tema de la psiquaitrización y la libertad, es necesario precisar que la jurisprudencia colombiana no ha ahondado en el tema, por lo tanto no existe un problema de fondo a la problemática de ponderación de los derechos enfrentados. [e]
Evaluando la hospitalización involuntaria, es necesario hacer mención a la percepción y consecuencias que tiene la acción en el paciente, es decir, las afectaciones que se puedan dar a los bienes y contratos de la persona internada. Para atender esta situación, por disposición legal expresa, los dementes están sujetos a curaduría general tal y como lo señala el artículo 432 del Código Civil Colombiano: PERSONAS SUJETAS A CURADURIA. Derogado por el art. 119, Ley 1306 de 2009. Están sujetos a curaduría general los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad; los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, aquí podría encontrarse el sustento principal para declararse en favor de la psiquiatrización forzada, pues una persona que no esté en plena capacidad para decidir sobre su salud necesita de alguien con los conocimientos necesarios para poder decidir sobre su salud.
Ahora bien, evaluando la otra posición, se encuentra el punto de vista del médico frente a la hospitalización involuntaria, y la posibilidad de encontrar comprometida su responsabilidad en el ámbito penal por causarle una lesión a otro bien jurídico tutelado. Dentro de este supuesto, entra a mediar el derecho penal: Código Penal Colombiano, Articulo 9: Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Es decir, para que la actuación del médico sea considerada delito, deben concurrir estos tres requisitos. Aquí se plantea entonces nuevamente la necesidad de que la actuación médica este acompañada de las debidas medidas preventivas, es decir, se deben guardar por ejemplo las prescripciones legales tales como resolución judicial o falta de consentimiento o en su defecto crear una figura jurídica que ampare al médico y las decisiones que este toma en favor de la salud siempre y cuando se demuestre que el mismo actuó con la pericia y diligencia que requieren el ejercicio de su profesión. Se adiciona en este punto además, un elemento de gran valor ligado a la dignidad inviolable del ser humano, ésta entendida como la facultad de cada persona de ser un fin en sí misma y tener derecho a recibir el trato justo por su condición: el consentimiento informado. El consentimiento informado es un documento legal que nace en el derecho, sin embargo, está totalmente inmerso en la práctica clínica, y funciona como complemento a la garantía de los derechos fundamentales de los pacientes. Este elemento debe darse de forma voluntaria, libre y responsable, y su fin consiste en otorgarle al médico el derecho de realizarle el tratamiento necesario.
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