Costas,expensas, Cauciones Y Arancel Judicial
Enviado por alfa25 • 16 de Abril de 2014 • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 488 Visitas
COSTAS, EXPENSAS, CAUCIONES,
y ARANCEL JUDICIAL.
Marco legal
Las costas están reguladas en la Sección Séptima del Código General de Proceso capitulo l
Articulo 361 Composición
Art. 362 Arancel y ley 1394 de 2010
Art 363 Honorarios Auxiliares de la Justicia y su cobro
Art .3634 pagos de expensas y honorarios
Art. 365 Condenas de costas
Art. 366 Liquidación de Costas
Art. Art 603 y 604, cauciones y calificación
Concepto
Las costas son una sanción que se le impone al litigante vencido, por el solo hecho de serlo. Las costas permiten que la parte vencedora obtenga el reintegro de las expensas que haya tenido que cubrir como consecuencia del proceso, por lo que determinan en últimas quien es el obligado a pagarlas.
COMPOSICIÓN ley 1564/12 art.362
Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.
CASOS EN QUE SE IMPONE LA CONDENA
La providencia en que el juez impone la condena en costas, son las siguientes:
En la sentencia que le de fin a la primera instancia y a cargo de la parte vencida.
En el auto que decide un incidente y a cargo de la parte que resulte vencida.
En la que decida desfavorablemente el recurso de apelación, sea de una sentencia o auto, que asume en algunas de estas modalidades:
1.-A cargo del recurrente, cuando sea confirmada en su totalidad la del inferior.
2.-A cargo de la contraparte del recurrente, cuando la recurrida es revocada en su totalidad.
En la que declara la nulidad a la parte que la ocasiono.
A quien interpone y se le resuelve desfavorablemente la súplica, queja, revisión, y casación.
CASOS EN QUE SE IMPONE LA CONDENA Ley 1564/12 art 365
Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.
5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.
Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos.
MODO DE EFECTUAR LA CONDENA.
De acuerdo con el C.P.C se distinguen las siguientes modalidades de imponer la condena, así:
Total:-La imposición implica que la parte afectada tenga que cubrirlas en su totalidad, que es la regla general, y se aplica en las situaciones antes mencionadas.
Parcial:-La condena se impone por una parte o fracción de ella, determinada por un porcentaje (%), y ocurre cuando prosperan algunas de las pretensiones de la demanda, petición, o recurso.
Solidaria:-La condena se impone a varias personas, en que cada quien responde por el valor de las costas. Contraria a la regla imperante, que es la de ser divisibles, y se impone a la parte y su apoderado, cuando éste actúa con temeridad o mala fe.
LIQUIDACIÓN DE LAS COSTAS
Serán liquidas en el Tribunal o juzgado de la respectiva instancia por el secretario, y será aprobada por el Magistrado ponente o el juez, u ordenar que se rehaga.
Incluirá, el valor de los Impuestos de timbre, honorarios de auxiliares y demás gastos hechos por la parte beneficiada con la condena.
Para Fijación de agencias en derecho se aplicaran las tarifas que establezca el CSJ. El juez tendrá en cuenta la duración del proceso y otros aspectos, sin exceder a la máxima establecida.art 393 c.civil vigente hasta dic/2013
EXIGIBLES
Una vez ejecutoriada la providencia que aprueba su liquidación, las costas adquieren la calidad de exigibles y, por tanto la parte obligada deberá cancelar su valor a la beneficiada con ella.
En caso de no cancelarse voluntariamente las costas, la parte beneficiada puede instaurar separadamente el ejecutivo, en el cual el titulo se constituye con la copia de la providencia
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