EL CONTRATO.
Enviado por aliredcolina • 13 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.452 Palabras (6 Páginas) • 275 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCON
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA: DERECHO
CATEDRA: DERECHO CIVIL III (OBLIGACIONES)
FACILITADORA: ALEJANDRA G. GOMEZ C.
EL CONTRATO
REALIZADO POR:
NORIMAR FRANCO GOMEZ C.I 10.709.532
VICTORIA PALENCIA FRANCO C.I 26.310.269
JULIO FLORES C.I 29.748.976
DANIELA MEDINA PARNOFIELLO C.I 26.937.666
JOSE ANDRES MEDINA C.I 27.176.279
Punto fijo, Febrero de 2016
TEMA 2. EL CONTRATO
El Contrato:
“Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos”
Como puede apreciarse en la cita antes mencionada el contrato es una fuente directa de obligación, que genera un vinculo jurídico entre partes con un determinado fin, esta obligación solo extinguirá cuando lo dispuesto en el contrato se cumpla. El concepto nos especifica que deberán estar presentes ciertos elementos esenciales como el elemento volitivo, es decir, que las partes tengan el deseo, la intención de llevar a cabo dicho acto. Sin embargo, la voluntad no es el único elemento existencial para el contrato, es decir, existen otros elementos necesarios o indispensables para que pueda existir un contrato entre partes, tal como se expresa en el artículo 1141 del código civil Venezolano, las mismas deberán poseer la capacidad, lo que quiere decir que no podrán contratar aquellas personas que están declaradas incapaces por la ley, como por ejemplo: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos; por otra parte el contrato debe tener un objeto, ser posible, determinado o determinable debe existir un motivo por el cual desee realizarse el contrato; y por ultimo debe ser una causa lícita lo que quiere decir no contraria la ley.
El código civil Venezolano, en su artículo 1133 expresa que “el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”. Lo que fácilmente puede llevar a deducir que el contrato no solo constituye un vínculo jurídico es decir, una relación que genere efectos jurídicos entre las personas; sino que además de ello puede hacer cambios o finalizar dicha relación entre otros.
Características:
- El Contrato es una convención
Por que exige la voluntad de dos o más personas que decidan constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir un vínculo jurídico.
- El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
Lo establecido en el contrato siempre podrá ser valorado en dinero a fin de ser restituido o restablecido si así lo requiera.
- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes.
Una vez constituido legalmente y sin poseer vicios, el contrato es de obligatorio cumplimiento.
- El Contrato es Fuente de obligaciones.
Por formar un vínculo jurídico en el que se comprometen a realizar una acción de dar, hacer o no hacer.
- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
Esto se fundamenta en que para existir el contrato las partes estuvieron de acuerdo, por lo que posteriormente en ausencia de la voluntad aun así existe la obligatoriedad del cumplimiento de la obligación antes acordada.
Libertad Contractual:
“…la autonomía de la voluntad cristaliza en la libertad contractual, entendida como una manifestación del poder que, en el orden jurídico, corresponde a la persona para ejercitar sus facultades y someter su comportamiento a determinadas reglas de conducta, en su relación con los demás. El contrato es concebido como el paradigma de este poder inherente a la persona.”
Para Grocio los compromisos contractuales suponen el libre ejercicio de la voluntad, pues el hombre, al igual que tiene poder sobre sus bienes, tiene completa soberanía sobre sus decisiones. El manifiesta en sus escritos que la voluntad de una persona al igual que el uso de sus bienes son libres por lo cual podrá tomar decisiones libremente sin que se limite esta, siempre y cuando sean lícitas sus actuaciones. La libertad contractual o libertad de configuración interna, es la facultad que tiene esta persona de determinar libremente los términos y condiciones de un contrato fundamentada en la libertad de la persona, ésta no es una facultad absoluta, sino limitada por el respeto de la libertad, intereses y expectativas de los demás, lo que quiere decir que una persona es libre de celebrar sus contratos estableciendo los limites que crea conveniente siempre y cuando no sobrepase los límites del respeto hacia los demás.
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