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EL MATRIMONIO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  372 Visitas

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SECCION D-2-11

EL MATRIMONIO

Definición:

El matrimonio en Roma es una institución social con relevancia jurídica que consiste en un status de convivencia de dos personas de sexo opuesto con la voluntad con la voluntad de ser marido y mujer, “affectio maritalis” y constituir una sociedad doméstica.

Caracteres:

1. Matrimonio “Cum Manus”. En la formación del matrimonio hay diferentes formas de adquirir la “manus”.

A. “Confarreatio”: Procedimiento reservado a los patricios consistente en ofrendar al Dios Júpiter un pan de centeno, en presencia del máximo Pontífice, el Flaminio de Júpiter y diez testigos ciudadanos romanos.

B. “Coemptio”: Venta realizada por quien ejercía potestad sobre la mujer, o por la mujer misma, al marido, o a quien ejercía potestad sobre éste, en presencia de cinco ciudadanos romanos púberes, un “libripens”, porta balanza, valiéndose de palabras sacramentales: la formalidad de la venta se realiza mediante el sistema de “Mancipatio”.

C. “Usus”: Que equivalía al matrimonio cuando la mujer había sido poseída por el marido por el término de un año sin interrupción, pudiendo ella evitar la “Manus” al dejar la casa conyugal por tres noches consecutivas, “usurpatio trinoctii”.

D. “Manus Fiduciae Causa”: Manus consituida en forma parecida al “mancipium” para la emancipación del hijo de la familia. La mujer “Sui Juris” se daba “in Manus” a un cómplice que se comprometía por un pacto de fiducia a liberarla en seguida, sin materializar la unión. De esta forma la mujer cambiaba de tutor y le permitía hacer testamento.

2. Matrimonio “Sine Manus”: Este matrimonio estaba exento de todas las formalidades jurídicas, la mujer es conducida a la casa conyugal operándose de este modo una especie de tradición.

Requisitos:

1. Consentimiento de los futuros esposos: Esta condición no siempre tuvo la misma importancia, en el derecho arcaico el único consentimiento era el del “Pater Familiae”, como consecuencia de la patria potestad, pero ya en la época del Bajo Imperio, los que se casan deben consentir libremente.

2. Consentimiento del “Pater Familiae”: Las personas “Alieni Juris”, por el hecho de estar sometidas a potestad necesitan este consentimiento, cualquiera que sea su edad. En el caso del nieto, además del consentimiento del “Pater”, se requiere el del padre ya que los posibles hijos de este matrimonio se encontrarían bajo su patria potestad y no podía tenerse un heredero de sí mismo sin su consentimiento. “Nemini invito heres sus adgnascitur”, distinto es el caso de la nieta que cae bajo la potestad del “Pater familiae” de su marido. Bajo Augusto la “Lex Julia” permite al hijo casarse con autorización del magistrado si existe una negativa injustificada.

La Mujer “Sui Juris”, requería el consentimiento de su tutor.

3. Edad de pubertad: la Escuela proculeiana y la sabiniana, bajo Augusto; determino en 12 años para la mujer y 14 para los hombres y el examen físico respectivamente, la edad de pubertad. Justiniano acoge la escuela proculeiana.

4. El “Connubium”: Es la Aptitud legal para contraer matrimonio, la capacidad o la aptitud la deducimos por contrario efecto, por la incapacidad, a este respecto hay dos clases de incapacidades:

A. Incapacidad Absoluta: Es aquella que constituye un obstáculo al matrimonio de una persona, no importa con cual otra persona. Ejemplo de ellos son los esclavos, peregrinos, latinos coloniaris y latinos junianos.

B. Incapacidad relativa: Es la que constituye un obstáculo al matrimonio entre personas determinadas, por motivos que les son propio:

-Parentesco: Vinculo cognaticio, prohibición absoluta entre parientes en línea recta sin limitación de grados. En línea colateral hasta el tercer grado d, es decir entre tíos y sobrinos. La afinidad es un obstáculo absoluto en línea recta. En línea colateral entre cuñados se prohibió a partir del emperador Constancio.

-Política: Entre patricios y plebeyos hasta la ley canuelia; entre ingenuos y libertos hasta la ley Papia P opea, entre gobernador de provincia y mujer se su provincia; entre personas de rango senatorial y libertos, o con personas de profesión proclive a la infamia; entre tutor y pupilo y entre curador y sometida a curatela.

5. Ausencia de matrimonio no disuelto: Entre romanos era regla absoluta la observación de la monogamia, los futuros esposos deben estar libres del lazo marital anterior. La viuda debe permanecer en viudez por lo menos

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