Filosofia Del Derecho De Hegel
Enviado por YESCOTAS • 29 de Septiembre de 2011 • 8.726 Palabras (35 Páginas) • 1.010 Visitas
PARA LEER LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE HEGEL*
Julio De Zan**
1.
En el primer parágrafo de la Filosofía del Derecho enuncia Hegel la definición, escueta y precisa, del objeto de esta parte de la filosofía: “La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la idea del derecho, esto es, el concepto del derecho y su realización” (Rph § 1)1. Al final de la “Introducción” define a su vez el derecho como “la existencia de la voluntad libre (Dasein des freien Willens)” (§ 29). La Primera Parte está dedicada, como sabemos, al derecho abstracto, y comienza con la deducción del concepto de persona a partir de la libertad individual de un sujeto (§ 34). La persona es el sujeto de los derechos que estudiará en toda esta Primera Parte, comenzando por la propiedad privada. Con este comienzo adopta la obra, por lo menos en su disposición externa, la forma de un tratamiento típicamente moderno, conforme al planteamiento del individualismo metodológico de las teorías jusnaturalistas, o liberales, en el sentido del debate actual entre el republicanismo y el liberalismo.
Este es el aspecto que ha enfatizado en su interpretación M. Riedel:
* El texto que aquí presento es una nueva versión de algunos pasajes del Cap. 13, “Derecho, moralidad y eticidad”, de mi libro La Filosofía social y política de Hegel, Buenos Aires, Ediciones del Signo, 2009.
** Investigador Principal del CONICET. Profesor Titular de la Universidad Nacional de General San Martín. Dirección electrónica: jdezan@arnet.com.ar
1 La abreviatura corresponde al título alemán Grundlinien der Philosophie des Rechts, que se simplifica como: Rechtsphilosophie. Las referencias de las citas de la obra se consignan en el cuerpo del texto, con la abreviatura Rph., o directamente con la indicación del número de parágrafo. La primera edición publicada por Hegel lleva como pie de imprenta los datos siguientes: Berlin, 1821. In der Nicolaischen Buchhandlung. Ahora sabemos que el libro había aparecido ya en octubre de 1820. Por esta razón se la cita a veces con esta última fecha. Sobre las vicisitudes de la publicación del libro, cfr. H. Christian Lucas / U. Rameil, “Furcht vor der Zensur? Zur Entstehung -und Durckgeschichte von Hegels Grundlinien der Philosophie des Rechts”, en Hegel-Studien, Bd. 15, 1980, pp. 61-80.
No obstante que Hegel se distancia expresamente de los extremos teoréticos de Hobbes, Rousseau y Kant, la entera disposición de la Filosofía del Derecho permanece fiel, en un aspecto esencial, al punto de vista jusnaturalista: su desarrollo conceptual comienza con la voluntad singular de un sujeto en su relación a las cosas de la naturaleza (propiedad) y en su relación con la voluntad de los otros individuos (contrato), es decir, comienza con el derecho que, en cuanto derecho abstracto, reconstruye la situación prepolítica de la doctrina del derecho natural. El movimiento que parte de la voluntad individual atraviesa todo el sistema del derecho -lo cual ha sido frecuentemente pasado por alto-, hasta la deducción incluso de la voluntad que se concentra en el Estado, la cual debe ser, asimismo, según Hegel, una voluntad individual (la voluntad del monarca)2.
Habrá que preguntarse por lo tanto si con este plan de su exposición se está retractando Hegel de su fuerte crítica a las teorías del derecho natural en su artículo de 1802, y si habría que leer el texto entonces en clave jusnaturalista. En este sentido, para Henning Ottmann el comienzo de la Filosofía del Derecho con figuras abstractas de las cuales no se puede deducir nada concreto y verdaderamente real, es una hipoteca a partir de la cual no es posible ningún progreso inmanente del concepto en sentido propiamente hegeliano3.
2 M. Riedel, “Natur und Freiheit in Hegels Rechtsphilosophie”, en el libro del mismo autor: Materialien zu Hegels Rechtsphilosophie, vol. II, Frankfurt, Suhrkamp, 1975, p. 117.
3 “Der Anfang der Rechtsphilosophie bei Sphären, denen in ihrer Konstrukthaftigkeit keine Bestandsfähigkeit und Schlüssigkeit entspricht, belastet die Rechtsphilosophie mit einem Beginn, aus dem sich kein immanentes Fortschreiten mehr erzeugen kann. Statt vom Abstrakten zum Konkreten führt der Weg von vorausgeschickten Abstraktionen eines Konkretes zu dem immer schon vorauszusetzenden Konkreten zurück - vom “Schein” Konkretion hervorbringender Abstraktion zur Wahrheit jenes Konkreten, in welchem das Abstrakte bereits gegründet ist” (Henning Ottmann, “Hegels Logik und Rechtsphilosophie. Unzulängliche Bemerkungen zu einem ungelösten Problem”, en D. Henrich/R.-P. Horstmann, Hegels Philosophie des Rechts, Stuttgart, Klett-Cotta, 1982, pp. 385-386.
Es cierto que para Hegel el sentido de los derechos y de la moralidad autónoma son presupuestos conceptuales necesarios para la comprensión de la eticidad moderna, y constituyen las condiciones normativas de las instituciones y del Estado en esta época, en cuanto diferentes de la eticidad sustancial inmediata del mundo antiguo. “Pero –como observa H. Ottmann- si el derecho y la moralidad son condiciones necesarias de una eticidad desarrollada, solamente la eticidad parece ser, a su vez, la condición suficiente que garantiza la existencia y la permanencia del derecho y de la moralidad”4. El propio Hegel va a enfatizar además que el plan de la exposición, cuya Primera Parte trata del “derecho abstracto” de la persona, conjuntamente con el tratamiento de la moralidad, que le sigue inmediatamente en la Segunda Parte, antes de la exposición del sistema de las instituciones del mundo ético, no refleja ni el orden genético, o temporal, ni la estructura ontológica de la cosa misma. Para evitar malentendidos se requiere por lo tanto un trabajo hermenéutico que ha dado lugar a diferentes interpretaciones sobre el método y la estructura general de esta obra. La pregunta es, entonces, ¿a qué criterios obedece esta problemática estructura de la Filosofía del derecho? ¿Se trata quizás del efecto de la trasposición didáctica de los contenidos (dado que el texto está pensado como un manual “para guía de los oyentes de las Lecciones” del autor), o de una concesión inicial a la forma de los tratados clásicos de la época? ¿Puede haber otra razón de la disposición que presenta la materia, aparentemente extraña al sistema?
Si leemos la “Introducción” a la Tercera Parte sobre “La Eticidad”, es claro que el punto de vista de Hegel es el de la sustancialidad del mundo ético, que se expone en esta última Parte, y que el verdadero comienzo filosófico sistemático está recién allí. En el comentario de las Lecciones al § 156 el propio Hegel parece criticar incluso como no filosófico el plan de la exposición que él mismo ha seguido en las dos partes anteriores:
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