HERRAMIENTA PARA ACCEDER A MERCADOS EXTERIORES.
Enviado por virgo26 • 8 de Noviembre de 2016 • Práctica o problema • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 369 Visitas
“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”[pic 1]
CARRERA PROFESIONAL:
CONTABILIDAD
CENTRO ULADECH- CATÓLICA:
PIURA
NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
FINANZAS INTERNACIONALES
TEMA:
RESUMEN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES COMO
HERRAMIENTA PARA ACCEDER A MERCADOS EXTERIORES.
TEMAS “FRONTERIZOS”
SEMESTRE ACADÉMICO:
2016
DOCENTE TUTOR:
Dr. PRIMITIVO BRUNO COVEÑAS
ALUMNO:
AGURTO FLORES LUIS GABRIEL
1 LOS ARANCELES EN LOS ACR
Como se observó en el Módulo I, los ACR constituyen una estrategia de política comercial que garantiza múltiples beneficios, tales como un mayor volumen de los flujos del comercio, la atracción de inversiones, el logro de objetivos políticos y otras complementariedades comerciales.
Los ACR utilizan tres tipos de liberalización arancelaria, que se presentan a continuación:
- Liberalización por canastas de productos
- Liberalización por sectores
- Liberalización mediante aranceles preferenciales
Por ejemplo, en los acuerdos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) con Bolivia y Chile (que aparecen a la derecha de figura), más de 80% de las líneas arancelarias se convirtieron en libres de aranceles entre el sexto y décimo año. Sin embargo, 20 años después de su entrada en vigor los productos con aranceles residuales eran prácticamente inexistentes.
Asimismo, los acuerdos transpacíficos se destacan por acometer la liberalización en los primeros años, liberalizando la mayoría de aranceles durante el primer año en vigor del ACR. Este es el caso de Japón en su acuerdo con México, así como los acuerdos entre EEUU y los países asiáticos, en los que se liberalizó alrededor de 80% de las líneas arancelarias durante el primer año. La mayoría de las líneas arancelarias que son objeto de la liberalización más tardía se encuentran generalmente comprendidas en agricultura. Por ejemplo, la mayor parte de la protección residual en el acuerdo entre México y Japón corresponde a los productos agrícolas, la pesca (que no se considera agricultura en la mayoría de los tratados comerciales), las pieles, la madera y el calzado.
En los acuerdos intrahemisféricos de las Américas, una parte sustancial de la liberalización se produce, como promedio, en el periodo de transición posterior a la entrada en vigor, especialmente entre el quinto y décimo año (en lugar de producirse al inicio). Los acuerdos entre América Central, EEUU y México tienden a caracterizarse por un gran número de pequeños pasos como es el caso de los acuerdos de EEUU con Perú y Colombia. Sin embargo, los acuerdos firmados por México con Chile y Uruguay adelantan las concesiones. El ACR entre Chile y América Central y los acuerdos de Canadá con Chile y Costa Rica se sitúan a medio camino entre los dos extremos.
Estas cuestiones resultan relevantes porque la reducción o supresión de los aranceles genera nuevas oportunidades de exportación para los productores que ya son competitivos. Sin embargo, por el lado de las importaciones se ejerce mayor presión sobre los productores nacionales que son menos competitivos. Estas nuevas presiones competitivas pueden resultar especialmente pronunciadas en los sectores de uso intensivo de mano de obra, como es el caso de la agricultura o el sector de la confección textil, y pueden generar importantes pérdidas de empleos.
Liberalización sectorial desigual
Las estadísticas agregadas sobre la reducción arancelaria ocultan la importante diferencia entre la velocidad de la liberalización en los bienes agrícolas y los industriales. En todas las muestras regionales, los productos agrícolas reciben una mayor protección durante un periodo de tiempo más prolongado que los bienes industriales, debido al importante impacto que tienen sobre el empleo, así como por motivos de seguridad alimentaria. En concreto, en los ACR, los países firmantes liberalizan, en promedio, menos de 50% de las líneas arancelarias de los capítulos más sensibles, una vez alcanzado el quinto año del acuerdo: lácteos (Capítulo 04 del Sistema Armonizado), azúcares (Capítulo
17 del Sistema Armonizado), y menos de 55% de las líneas arancelarias de otros capítulos, incluyendo la carne (02), el cacao (17), preparaciones a base de cereales y productos de pastelería (18), tabaco (24) y calzado (64), permaneciendo todavía el azúcar y los lácteos por debajo de 60% de la cobertura de productos libres de aranceles en el año diez.
2 LAS CUOTAS Y EXCEPCIONES EN LOS ACR
Un contingente arancelario es un tipo de cuota para que “los derechos de importación que se aplican a las cantidades dentro del contingente sean más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera del contingente”, según lo define la Organización Mundial del Comercio (OMC), que establece un límite a la cantidad de un bien que puede importarse a un país durante un periodo de tiempo determinado. Por ejemplo, de conformidad con el CAFTA-DR, El Salvador puede exportar una cantidad fija de helado (libre de aranceles) a EEUU durante un año determinado (el contingente aumenta a lo largo del tiempo), pero si la cantidad exportada a EEUU excede la especificada, se le aplicará un arancel de 40%.
Un ejemplo práctico de los contingentes arancelarios es el caso de los aguacates. El Campeonato de Fútbol Americano (American Football Championship) de 2014, el Super Bowl XLVIII, el evento televisado con mayor audiencia en la historia de EEUU con más de 110 millones de televidentes, se celebró el 2 de febrero. La comida que más se consume durante la celebración de estos eventos es los nachos con guacamole, cuyo ingrediente básico es el aguacate, denominado palta en otros países, que se produce en gran parte de América del Sur.
Debido a la alta demanda de aguacates en previsión del Super Bowl, el contingente puede agotarse muy rápido. En el caso hipotético de que 25 000 toneladas métricas de aguacates procedentes de Chile entraran en EEUU. Entre el 1 de enero y el 2 de febrero, de conformidad con el acuerdo, las primeras 24 433 toneladas métricas entrarían libres de aranceles. Sin embargo, las 567 toneladas métricas restantes quedarían fuera del contingente y habría que aplicarles el arancel preferencial, siendo, sin embargo, este arancel todavía menor que los aranceles NMF.
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