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Introduccion


Enviado por   •  24 de Julio de 2015  •  Trabajo  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  144 Visitas

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Repercusiones de la realidad  radical en el concepto de derecho y en la responsabilidad jurídica.

Derecho, es un concepto con diversos significados que hasta podrían llegar a ser confusión para las personas, es tanto que al abordarse este tema se citan de forma asistemática definiciones hechas por importantes juristas y filósofos, entre ellos Tomas de Aquino, Hans Kelsen, Kant y Rudolf Stammler. La intuición y el concepto son parte del pensamiento y denominación y la intuición del lenguaje.

El lenguaje o mas precisamente la lengua son un objeto cultural, un uso y por medio de este se expresa el pensamiento. Todo lo que podamos imaginar en nuestro pensamiento, podemos expresarlo mediante el lenguaje.

Ahora bien, la denominación y definición hacen parte del lenguaje. Denominación es un conjunto de signos lingüísticos que señalan un determinado concepto, su función es diferenciar cosas o conceptos que resultan de la relación entre el "yo" y su circunstancia. La definición en cambio son un conjunto de signos lingüísticos  donde ya no se indica o señala un concepto si no que se delimita.

El pensamiento, requiere de los conceptos y la intuición; la intuición es la facultad de comprender las cosas al instante, sin necesidad de realizar complejos razonamiento; el concepto es la construcción mental que sirve para dar forma a la intuición. "Los conceptos sin las intuiciones son vacíos y las intuiciones sin los conceptos son ciegas"

En su tesis Henry solano dice que la denominación "derecho" es bastante precaria, toda vez que no indica con claridad y precisión el concepto de derecho; es una expresión equivoca, vaga que, además posee una poderosa carga emotiva. Así, una expresión es equivoca si tiene varias acepciones, varios sentidos o significados; es vaga, si no se hallan claramente delimitadas las realidades conceptuales a las que se alude con ella; y tiene carga emotiva si, al ser usada, su sola pronunciación produce en el auditorio una reacción de adhesión o rechazo al discurso.

Podemos decir que la expresión de derecho es equivoca debido a que es utilizado para referirse al conjunto de normas que, por medio de la fuerza institucionalizada que para alguno es también justa; por medio del derecho objetivo regula la conducta humana en un lugar y tiempo determinado; también por el derecho subjetivo alude a la facultad, radicada en cabeza de una persona determinada por el derecho objetivo de exigir o no la realización de una conducta determinada; en sentido científico, se usa para referirse al saber que se ocupa de de estudiar el derecho objetivo (ciencia del derecho); además, se utiliza como sinónimo dela voz "justicia"; y por ultimo para aludir a el ordenamiento jurídico.

El derecho, además es una expresión vaga, por ejemplo el que al derecho objetivo concierne no hay acuerdo en la doctrina donde se pueda decir si dicha expresión pertenece al derecho positivo o natural; por otra parte en cuanto al derecho subjetivo, los juristas emplean la expresión "derecho" para referirse a diferentes situaciones jurídicas de ventaja; en tercer lugar para el sentido científico, no existe acuerdo sobre si el derecho es u o no una ciencia debido a que carece de un objeto firme en el que pueda apoyar sus construcciones; en cuarto lugar a lo ateniente al uso como sinónimo de justicia, es vaga la expresión ya que para algunos normalmente iusnaturalistas, los valores son absolutos y para otros, los positivistas los valores son relativos.

La expresión "derecho" se encuentra provista de carga emotiva favorable o positiva, el derecho suele asociarse con lo recto, con lo que esta derecho y no con lo torcido. La carga emotiva desde el iuspositivismo oculta el concepto de derecho, el solo hecho de esperar que el derecho sea justo no significa que el derecho injusto no sea derecho.

Desde la realidad radical el derecho objetivo es un uso entre los usos que pretende mantener unidas las existencias individuales, ese uso cuyo ser en plenitud solo es dable si el derecho es respetuoso de la dignidad humana concibiendo al hombre como  medio y fin a la vez, puede hallarse en estado de ruina si cosifica al hombre.

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