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LA VERDAD Y LAS FORMAS JUDICIALES


Enviado por   •  17 de Agosto de 2017  •  Resumen  •  1.674 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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Jorge Manuel Santoyo Cañizales

LA VERDAD Y LAS FORMAS JUDICIALES

El antiguo  derecho germánico, que reglamentaba los litigios planteados entre individuos en las sociedades germánicas en el periodo en que estas entran en contacto con el imperio romano, se asemejaba en muchos sentidos a las formas de derecho griego  arcaico. En el derecho germánico no existía el sistema  de interrogación puesto los litigios entre los individuos que se regían por el juego  de la prueba.  Podemos caracterizar  el antiguo derecho germánico de la época en que tácito comienza analizar esta curiosa civilización que se extiende hasta   las  puertas  del imperio, del siguiente modo : en primer lugar no hay acción pública es decir no hay nadie  representando a la sociedad a un grupo, al poder o a quien lo detenga  a su cargo acusaciones contra los individuos para que hubiese un proceso penal era necesario que hubiese habido  daño ,que alguien  afirme haber sufrido daño o se presentarse como víctima  y  que esta presunta víctima designarse su adversario. La victima podía ser la persona directamente ofendida o alguien que, perteneciendo a su familia, asumiese la causa del paciente.

La segunda condición  era que, una vez introducida  la acción penal, cuando  un individuo  ya se había declarado víctima  y reclamaba reparación a otro, la liquidación judicial se llevara a cabo como una especie de constitución  de la lucha entre los contendientes. El derecho  es una forma singular  y reglamentada de conducir  la guerra entre los individuos y de encadenar  los actos de venganza. La tercera condición es que, si es verdad que no hay oposición entre derecho y guerra, no es menos cierto que puede llegarse a un acuerdo, esto  es interrumpir  estas hostilidades reglamentarias. La interrupción puede ser un pacto :en ese  instante  los dos adversarios  recurren a un pacto que constando con su mutuo consentimiento ,establecerá  una suma  de dinero que constituye  el rescate. No se  trata del rescate  de la falta pues no  hay falta sino tan solo daño  y venganza.

El sistema que reglamenta  los  conflictos  y litigios en las sociedades germánicas de esa época  es , por consiguiente ,un procedimiento enteramente gobernado por la lucha y la transacción, es una prueba de fuerza que puede terminar en transacción económica . En el derecho feudal el litigio entre individuos se reglamentaba por el sistema de la prueba (epreuve).cuando individuo se presentaba  llevando una reivindicación , una querella ,acusando a otro de habar robado o matado , el litigio entre ambos  se resolvía  por una  serie  de  pruebas  aceptadas por los dos y a las  que ambos se sometían  este sistema no era  una manera de probar la verdad sino  la fuerza, el peso  o la importancia de quien decía . En primer lugar había  pruebas sociales , pruebas de la importancia social de un individuo. En el viejo derecho de Borgoña del sigo XI el acusado de asesinato podía establecer perfectamente sus inocencia reuniendo a su vez doce testigos que juraban que el no había cometido asesinato alguno  .En segundo lugar  había pruebas de tipo verbal. Cuando un individuo era acusado de algo de robo o asesinato debía responder a esta acusación con cierto número de fórmulas, garantizando que no había cometido delito . la prueba  solo se trataba de un juego verbal porque en el caso de un numero ,una mujer o un padre, el acusado podía ser sustituido por otra persona . Estaban finalmente ,las famosas pruebas  corporales ,físicas , llamadas ordalías , que consistían en someterá una persona a un juego. Una especie  de lucha con su propio cuerpo para comprobar si era capaz de vencer o si fracasaría .

El sistema  de la prueba judicial feudal no se  trata de investigar la verdad sino mas bien de una especie  de juego de estructura binaria el individuo acepta la prueba o renuncia  a ella , si renuncia ,sino quieres intentar la prueba, pierde el proceso de antemano .si hay prueba ,vence o fracasa ,y no hay otra posibilidad . la prueba binaria es la primera característica de  la prueba.

La segunda característica  es  que la prueba termina por una vez victoria o un fracaso. En ningún  momento aparece  algo  semejante a la sentencia como ocurrirá a partir de finales del siglo XII y comienzos del XIII. La sentencia consiste  en la enunciación, por un tercero , de lo siguiente: cierta persona que ha dicho la verdad tiene razón : otra que ha dicho una mentira , no tiene razón . por consiente  la sentencia  no existe ;l separación de la verdad  y el error entre  los individuos  no desempeña papel alguno; existe simplemente la victoria o el fracasó .la tercera característica  es que esta prueba  es en cierta manera, automática. No es necesaria la presencia de algún tercero. En el momento en que  se llevan a cabo estas pruebas judiciales está presente  alguien  que recibe el nombre del juez. La cuarta característica  es que  en este mecanismos  la prueba  no sirve  para nombrar o determinar quién es el que dice la verdad , sino  para establecer quién es el  más fuerte , y al mismo tiempo  quien tiene la razón

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