LA VERDAD Y LAS FORMAS JUDICIALES
Enviado por Manuel Santoyo • 17 de Agosto de 2017 • Resumen • 1.674 Palabras (7 Páginas) • 179 Visitas
Jorge Manuel Santoyo Cañizales
LA VERDAD Y LAS FORMAS JUDICIALES
El antiguo derecho germánico, que reglamentaba los litigios planteados entre individuos en las sociedades germánicas en el periodo en que estas entran en contacto con el imperio romano, se asemejaba en muchos sentidos a las formas de derecho griego arcaico. En el derecho germánico no existía el sistema de interrogación puesto los litigios entre los individuos que se regían por el juego de la prueba. Podemos caracterizar el antiguo derecho germánico de la época en que tácito comienza analizar esta curiosa civilización que se extiende hasta las puertas del imperio, del siguiente modo : en primer lugar no hay acción pública es decir no hay nadie representando a la sociedad a un grupo, al poder o a quien lo detenga a su cargo acusaciones contra los individuos para que hubiese un proceso penal era necesario que hubiese habido daño ,que alguien afirme haber sufrido daño o se presentarse como víctima y que esta presunta víctima designarse su adversario. La victima podía ser la persona directamente ofendida o alguien que, perteneciendo a su familia, asumiese la causa del paciente.
La segunda condición era que, una vez introducida la acción penal, cuando un individuo ya se había declarado víctima y reclamaba reparación a otro, la liquidación judicial se llevara a cabo como una especie de constitución de la lucha entre los contendientes. El derecho es una forma singular y reglamentada de conducir la guerra entre los individuos y de encadenar los actos de venganza. La tercera condición es que, si es verdad que no hay oposición entre derecho y guerra, no es menos cierto que puede llegarse a un acuerdo, esto es interrumpir estas hostilidades reglamentarias. La interrupción puede ser un pacto :en ese instante los dos adversarios recurren a un pacto que constando con su mutuo consentimiento ,establecerá una suma de dinero que constituye el rescate. No se trata del rescate de la falta pues no hay falta sino tan solo daño y venganza.
El sistema que reglamenta los conflictos y litigios en las sociedades germánicas de esa época es , por consiguiente ,un procedimiento enteramente gobernado por la lucha y la transacción, es una prueba de fuerza que puede terminar en transacción económica . En el derecho feudal el litigio entre individuos se reglamentaba por el sistema de la prueba (epreuve).cuando individuo se presentaba llevando una reivindicación , una querella ,acusando a otro de habar robado o matado , el litigio entre ambos se resolvía por una serie de pruebas aceptadas por los dos y a las que ambos se sometían este sistema no era una manera de probar la verdad sino la fuerza, el peso o la importancia de quien decía . En primer lugar había pruebas sociales , pruebas de la importancia social de un individuo. En el viejo derecho de Borgoña del sigo XI el acusado de asesinato podía establecer perfectamente sus inocencia reuniendo a su vez doce testigos que juraban que el no había cometido asesinato alguno .En segundo lugar había pruebas de tipo verbal. Cuando un individuo era acusado de algo de robo o asesinato debía responder a esta acusación con cierto número de fórmulas, garantizando que no había cometido delito . la prueba solo se trataba de un juego verbal porque en el caso de un numero ,una mujer o un padre, el acusado podía ser sustituido por otra persona . Estaban finalmente ,las famosas pruebas corporales ,físicas , llamadas ordalías , que consistían en someterá una persona a un juego. Una especie de lucha con su propio cuerpo para comprobar si era capaz de vencer o si fracasaría .
El sistema de la prueba judicial feudal no se trata de investigar la verdad sino mas bien de una especie de juego de estructura binaria el individuo acepta la prueba o renuncia a ella , si renuncia ,sino quieres intentar la prueba, pierde el proceso de antemano .si hay prueba ,vence o fracasa ,y no hay otra posibilidad . la prueba binaria es la primera característica de la prueba.
La segunda característica es que la prueba termina por una vez victoria o un fracaso. En ningún momento aparece algo semejante a la sentencia como ocurrirá a partir de finales del siglo XII y comienzos del XIII. La sentencia consiste en la enunciación, por un tercero , de lo siguiente: cierta persona que ha dicho la verdad tiene razón : otra que ha dicho una mentira , no tiene razón . por consiente la sentencia no existe ;l separación de la verdad y el error entre los individuos no desempeña papel alguno; existe simplemente la victoria o el fracasó .la tercera característica es que esta prueba es en cierta manera, automática. No es necesaria la presencia de algún tercero. En el momento en que se llevan a cabo estas pruebas judiciales está presente alguien que recibe el nombre del juez. La cuarta característica es que en este mecanismos la prueba no sirve para nombrar o determinar quién es el que dice la verdad , sino para establecer quién es el más fuerte , y al mismo tiempo quien tiene la razón
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