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LOS VEHICULOS DE LA NAVEGACIÓN.


Enviado por   •  8 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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Resumen Tema 4

LOS VEHICULOS DE LA NAVEGACIÓN

  1. CONCEPTO DE BUQUE, EMBARCACIÓN, ARTEFACTO NAVAL Y PLATAFORMA FIJA

  1. BUQUE: se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
  2. EMBARCACIÓN: si la eslora es inferior a veinticuatro metros o carece de cubierta corrida, el vehículo no es buque propiamente dicho y recibe la denominación de <>.
  3. ARTEFACTO NAVAL: se entiende por toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas, cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas. También se puede definir como: el buque que haya perdido su condición de tal por haber quedado amarrado, varado o fondeado en un lugar fijo; destinado a actividades distintas de la navegación.
  4. PLATAFORMA FIJA: se considera a una superficie plana apta para el transporte, por eso el buque constituía el único objeto contemplado en la disciplina. EJEMPLO: la acuicultura.

  1. NATURALEZA JURÍDICA DEL BUQUE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

     El buque se compone de partes constitutivas, pertenencias y accesorios. Son partes constitutivas o principales las que, teniendo individualidad propia, no pueden separarse sin afectar a su existencia. Son elementos que constituyen la estructura del buque, de modo que no pueden separarse sin menoscabo de su propia identidad. Pertenecen a esta categoría: el casco, las máquinas, el timón, las hélices y las escotillas, por mencionar las más conocidas.

     Las pertenencias forman parte del buque pero pueden separarse, ya que su vinculación es por motivos de la utilización o explotación del buque pues están unidas a su destino de modo permanente.

  1. NACIONALIDAD Y ABANDERAMIENTO

Una de las peculiaridades del buque, a diferencia de otros bienes, es que el Estado le otorga un pabellón; es decir, adquiere la nacionalidad del Estado que enarbola su pabellón.

Nombre, número, domicilio, matriculación, pabellón, abanderamiento y registro son elementos indisolublemente unidos y permiten la identificación permanente del buque por su vinculación a un Estado.

  1. ABANDERAMIENTO EN RÉGIMEN GENERAL: una vez abanderado, el buque puede obtener la Patente de Navegación: le permite navegar y cuando lo haga será bajo pabellón nacional.

El efecto jurídico más relevante de la matriculación y abanderamiento en España es que el buque adquiere la nacionalidad española, estando prohibida expresamente la doble nacionalidad y, consiguientemente, la duplicidad registral, salvo los supuestos especiales de abanderamientos provisionales.

  1. ABANDERAMIENTO PROVISIONAL: para que el buque pueda navegar provisionalmente se exige el Pasavante, a diferencia de la Patente de Navegación que es definitiva. Podrá ondear el pabellón español, con las consecuencias que ello implica, durante el tiempo necesario para que el buque adquirido en el extranjero pueda realizar los viajes necesarios para llegar a un puerto español.

   El cambio temporal de pabellón podrá ser autorizado en el supuesto de buques nacionales arrendados por un residente fuera de España, pudiendo abanderarse temporalmente en el Estado de residencia del arrendatario y sólo durante la vigencia del contrato. Recíprocamente, los buques extranjeros tomados en arrendamiento por residentes en España, podrán ser autorizados a enarbolar el pabellón español por el tiempo de duración del contrato.

  1. DOCUMENTACIÓN DE LOS BUQUES <>

Todo buque está obligado a llevar a bordo una serie de documentos:

  • Certificado de Matrícula: reproduce literalmente el asiento obrante en el registro administrativo, por lo que debe renovarse en cada modificación del asiento.
  • Patente de Navegación: certifica que el buque está autorizado para navegar, ondear el pabellón español y la identidad del capitán.
  • Rol de Despacho y Dotación: es un documento en el que van unidos dos aspectos complementarios: uno referente a la navegación (que el buque haya cumplido todos los trámites necesarios para hacerse a la mar) y otro a la tripulación a bordo (identidad, nacionalidad, puesto a bordo, titulación, certificados de capacitación y fecha de enrolamiento y desenrolamiento de todos los tripulantes).
  • Diario de Navegación: es el documento que registra cronológicamente y por singladuras todos los acontecimientos relevantes que pueden surgir en el curso de la navegación y los actos del capitán cuando actúe en el ejercicio de funciones púbicas. El capitán está obligado a expedir copia certificada de los asientos anotados a toda persona que alegue un interés legítimo.
  • Cuaderno de Bitácora: no es obligatorio en todos los buques, únicamente en los buques que vayan enrolados dos o más oficiales de puente. Loa pilotos de guardia anotarán las vicisitudes náuticas y meteorológicas producidas durante el curso de la navegación. Deberán estar: foliados, rubricados y sellados, hoja por hoja. Debe estar sellado por la Administración Marítima y deben estar fechadas y firmadas por los pilotos.
  • Cuaderno de Máquinas: se anota el régimen de marcha y mantenimiento, las averías, las reparaciones y, en general, las vicisitudes del funcionamiento del departamento de máquinas. También deberá estar rubricado, foliado y sellado (hoja por hoja) por la Administración Marítima en el cual conste las fechas y firmas del jefe de servicio de máquinas.

  1. CONTRATO
  1. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NAVAL

      El contrato de construcción naval ha estado ausente de regulación específica en la legislación marítima hasta la promulgación de la LNM en 2014.

      El Código de Comercio se limitaba a proclamar el principio de libertad contractual, a re conocer que la parte del precio no pagada al astillero es un crédito privilegiado que permite la venta judicial del buque y a fijar en un año del plazo de prescripción de las acciones nacidas por servicios, obras, provisiones y suministros de efectos o dinero para construir el buque, distinta de la acción de responsabilidad del constructor.

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