La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Enviado por Alfred Tovar • 21 de Junio de 2018 • Informe • 1.277 Palabras (6 Páginas) • 173 Visitas
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en esta, se toma como dictamen la necesidad de aprobar una normativa con la que se proteja los diversos valores de las poblaciones que se encuentran en el planeta.
Dentro de dicha normativa está primordialmente el “Derecho a la conservación de su Habitad” es decir que dicha ley coloca como definición que ese espacio donde existen “son aquellas en las cuales los pueblos y comunidades indígenas de manera individual o compartida ejercen sus derechos originarios y han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política. Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas a las que hayan tenido acceso tradicional y que son necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.” Permitiéndoles así mantener y sustentar el estilo de vida que tienen desde el principio de su establecimiento.
Quiere decir que, básicamente es una normativa en la que se establece como ley de manera formal la protección a el espacio ocupado por las diversas tribus que conforman el cuerpo indígena de una región en específico en cualquier parte del mundo, permitiéndoles salvaguardar de manera propia todo su espacio para así no solo proteger sus raíces sino también el medio ambiente.
Dicho fallo a favor en la Corte Internacional de Derechos Humanos, le han permitido a la ONU desarrollar esta carta legal en la que se proscribe la necesidad de protección para aquellos que son mucho más vulnerables a los desafíos constantes de la sociedad actual cuyo propósito es destruir sin importancia alguna el medio ambiente que les rodea sin denotar los problemas que pueden traer en futuros cercanos a raíz de dichas acciones corporativas que no son plenamente analizadas de la manera más propia o correcta.
Entonces, esta ley se refiere de hecho al derecho de los pueblos indígenas a luchar de manera legal para proteger ese espacio en donde se desarrolla de manera continua si vida bien sea, cultural, cultivo, caza, pesca, pastoreo o asentamientos simples para subsistir, permitiendo crear así un estado mayor de derecho soberano que le permite de manera propia e independiente defender ante el mundo su espacio de subsistencia sin necesidad de correr riesgo de quebrantar algún mal oficio legal en el cual corporaciones interesadas en producir dichas tierras para bienes propios solo desean el desalojo de estos puebles en específico.
“Los indígenas son la clave para la conservación del medio Ambiente” Declara un estudio recientemente realizado por el Banco Mundial para entender un poco más a fondo el porqué de dicha ley fue necesaria y aprobada por la ONU y la CDI de manera directa y arbitraria sin entrar en largas discusiones sino casi unánime dicha creación.
El análisis muestra cómo la deforestación cae en picado hasta sus niveles más bajos cuando los pueblos indígenas continúan viviendo en las áreas protegidas y no se los obliga a marcharse.
En todo el mundo, millones de indígenas son refugiados de la conservación, pero el Banco Mundial dice que la evidencia muestra que “la conservación de los bosques no tiene que hacerse a expensas de los modos de vida locales”.
Actualmente el 80% de las áreas protegidas del planeta son territorios de comunidades tribales, que han vivido en ellas durante milenios. No es mera coincidencia: los expertos reconocen cada vez más el vínculo entre la presencia de pueblos indígenas y su capacidad para beneficiar a los bosques inhibiendo la deforestación.
El científico Daniel Nepstad describe las tierras indígenas como “la mejor barrera en la actualidad contra la deforestación de la Amazonia”; esto quiere decir que a raíz de su derecho de protección ambiental que va de la mano con la necesidad de mantener su espacio propio y soberano para cada pueblo, población o asentamiento, también se convierten en la mejor protección directa para la deforestación no solo en América sino en el mundo como lo conocemos actualmente.
Dicha ley actualmente va por el nombre de “Derechos Colectivos u Originarios de los Indígenas” en el cual se denotan importantes mejoras como por ejemplo su Artículo 19 en su numeral “C”, especifica que: “A la tierra y al territorio, con los cuales los pueblos indígenas u originarios guardan una especial conexión cultural y espiritual, que sustenta su cosmovisión, y que excede y trasciende una mera comprensión patrimonial del derecho de propiedad (sentencia del EXP 3303-2007, fundamento 32). Asimismo, comprendería la facultad de controlar las intromisiones no permitidas en sus tierras, como establecer cercos y casetas de control, ya que los pueblos indígenas “tienen el legítimo derecho de, en virtud del derecho a la propiedad, controlar intrusiones a su propiedad” (sentencia del EXP 1126-2011-PHC, fundamento 25); esto incita que siempre y cuando dichos pueblas posean una conexión a la tierra, debe ser protegida y salva guardada ya que es un derecho directo patrimonial para los mismos.
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