Ley Del Servivio Civil
Enviado por 20141004087 • 22 de Marzo de 2015 • 7.191 Palabras (29 Páginas) • 472 Visitas
LEY DE SERVICIO CIVIL
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad.
Artículo 2.Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal.
Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:
1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.
2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motivó de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante ajuicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.
3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.
4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la
capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario
establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos,
instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señalados por la ley.
5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,
corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme.
6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra
despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar
sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales.
Artículo 4.Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública.
Artículo 5.Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del Derecho.
Artículo 6.Exención de Impuestos. Con excepción del nombramiento o contrato respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales, todos los actos jurídicos y trámites de cualquier especie que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de esta ley.
Artículo 7.Preferencia a los Guatemaltecos. Los servidores públicos comprendidos en esta ley, deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que pueda desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la que recabara la información necesaria.
TITULO II
Organización
CAPITULO I
Órganos Directores
Artículo 8.Dirección Suprema. El presidente de la república es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece esta ley.
Artículo 9.Órganos superiores. Se crean los siguientes órganos superiores encargados de la aplicación de esta ley:
1) Junta Nacional de Servicio Civil.
2) Oficina Nacional de Servicios Civil.
Artículo 10.Responsabilidad de los Funcionarios. Es responsabilidad de los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en su respectiva dependencia.
CAPITULO II
Justa Nacional de Servicio Civil
Artículo 11.Integración. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un periodo de tres años. Sólo pueden ser removidos por las causas y en la forma establecida en esta ley.
Artículo 12.Ausencias y Vacancias. Por impedimento o ausencia temporal de un miembro titular de la Junta, se debe llamar a un suplente. En caso de ocurrir vacante por falta absoluta de un miembro titular o suplente, se debe designar inmediatamente al sustituto para que complete el período de su antecesor.
Artículo 13. Organización. En su primera reunión la junta elegirá a uno de sus miembros para actuar como presidente, y celebrará sus opiniones en la forma que determine el reglamento respectivo.
Artículo 14.Calidades. Los miembros de la junta deben ser ciudadanos guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 5. de la Constitución y mayores de 30 años; cuando menos, uno de los miembros titulares debe ser abogado colegiado. Además de deben tener conocimientos de administración de personal y experiencia en administración pública.
Artículo 15. Impedimentos. No pueden ser miembros de la Junta Nacional de servicio Civil.
1) Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República y de cualesquiera de los Ministros
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