Los Contratos
Enviado por 130920 • 23 de Julio de 2014 • 2.692 Palabras (11 Páginas) • 191 Visitas
INTRODUCCIÓN
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos en el Derecho Romano, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es más que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.
El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
Objetivo General:
Estudiar la teoría general de los contratos en el Derecho Romano y como se desarrollan en la actualidad en República Dominicana.
Objetivos Específicos:
1. Enunciar los antecedentes históricos de los contratos en el Derecho Romano.
2. Definir los contratos, sus condiciones y validez.
3. Indagar sobre las obligaciones de los diferentes contratos en el Derecho Romano
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aun teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
FORMULACION
¿Cuáles fueron los antecedentes históricos y la importancia de los contratos en el Derecho Romano y como se siguen desarrollando en la actualidad?
SISTEMATIZACION
¿Cuáles fueron los antecedentes de los contratos en el derecho romano?
¿Cómo surgieron las obligaciones que nacen de los contratos en el derecho romano?
¿Cuáles son las principales ubicaciones de los contratos en el derecho romano?
¿Cómo se desarrollan los contratos en la actualidad en República Dominicana?
JUSTIFICACION
Desde la antigua roma, podemos ver de qué manera en los contratos se daban las obligaciones y las responsabilidades que se tenían que cumplir de acuerdo al contrato o pacto que celebraban. Dando así un ejemplo a seguir desde entonces hasta nuestros días ya que esos antiguos contratos han servido como un punto jurídico a seguir; mostrando las convenciones que crean derechos y deberes para que así se puedan desarrollar y pactar lo acordado mostrando los efectos y así destinados a producir obligaciones.
CAPITULO I
Marco Teórico
Concepto de Contrato.-
Un Contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra si el contrato es unilateral.
Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. En función elemental el contrato origina efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir calidad contractual.
En cada país o cada Estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia, como por ejemplo, los países donde el matrimonio es considerado un
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