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Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  5.657 Palabras (23 Páginas)  •  272 Visitas

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Libros de Contabilidad

- Son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

- El Código de Comercio en su Artículo 32 expone que; todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

- El Libro Diario, es aquel en el cual se registran por orden progresivo de fechas cada una de las operaciones económicas que se van efectuando en una entidad. El primer registro de una operación se hace en el libro diario.

- Artículo 34 del Código de Comercio, indica que, en el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

- Unas de las características del libro Diario pueden ser qué; es un libro obligatorio exigido por el código de comercio. Por ser obligatorio

debe ser sellado, foliado y firmado por el tribunal de comercio. Las operaciones tienen el mismo equilibrio de valor, es decir, el mismo monto en la columna de debito debe estar en la columna de crédito. Es la herramienta esencial para la elaboración del libro mayor general. En él se registran todas las cuentas sin excepción alguna. (Cuentas reales, nominales, etc.).

- Descripción del Libro Diario

* Columna de la fecha, aquí anotaremos en primer lugar el año que se coloca una sola vez y encabeza la columna de la fecha en cada página. Luego se escribe el nombre del mes el cual no es necesario repetir sino cuando cambie. Seguidamente escribiremos el número del día que siempre deberá escribirse aunque se repita.

* Para separar un asiento de otro se utilizan números o letras

* En la columna descripción escribiremos el nombre de la cuenta que se carga, la cual debe escribirse muy cerca de la columna de la fecha.

* En la columna del debe ser escribir el importe del o de los débitos de la o las cuentas que se cargan

* En la columna del haber escribiremos el o los nombres de la o las cuentas que se abonan y debe escribirse más hacia la derecha de la columna de la fecha.

* En la columna del haber se escribe el importe en dinero de la o las cuentas que se abonan.

* Después de hecho el abono escribiremos en forma breve pero clara la descripción de la operación.

* En la columna de la referencia el cual es un medio de comunicación entre el libro diario y el libro mayor y aquí escribiremos el número de la página que corresponde a una determinada cuenta en

el libro mayor.

Recomendaciones para la utilización de Libro Diario

* Debe dejarse libre la última línea de cada página o folio para totalizar las columnas del debe y del haber. En esta línea colocaremos la palabra "Van" en la columna de explicación y en la siguiente página en la primera línea de la columna de la explicación colocaremos la palabra "Vienen" y el total del debe y haber de la página anterior.

* En el libro diario no deben dejarse espacios en blanco. Si es notorio que una página está finalizando y no nos alcanza para realizar otro asiento debemos inutilizar dichas líneas trazando una diagonal.

* En el libro diario no debe rayarse ni tacharse. Si se formula algún asiento errado se deja así y se corrige mediante otro asiento.

* Antes de asentar o registrar cualquier operación mercantil se debe analizar bien, con la finalidad de no cometer errores. Es importante hacer notar que toda operación mercantil debe estar avalada o respaldada por un documento original.

- Por su parte el libro Mayor, es el Libro al que se transfieren todas las cuentas que se hayan registrado en el Libro Diario determinadas en cuentas del Debe (Cargo) y Haber (Abono). Este libro nos da un panorama más explicito del estado de cada una de las cuentas para su respectivo análisis.

El registro del Libro Mayor se dará de acuerdo al orden cronológico en que se haya originado la operación para de esa forma guardar la uniformidad de los registros.

- Las características del Libro Mayor pueden ser; que globaliza el registro general de una sola cuenta. Es la herramienta esencial para

el balance de comprobación. Justifica el saldo y orden de la cuenta. Establece diferencia en cuanto lo que es debito y crédito en los totales de las cuentas. Describe en forma específica los diferentes movimientos que se realizan en una cuenta. Proporciona información referente a los saldos finales de cada cuenta.

- Formato del Libro Mayor

Descripción

Fecha

Ref.

Debe

Haber

Saldo

Nombre de La Cuenta

- El libro de Inventario es aquel libro obligatorio que toda empresa debe llevar para saber el estado y las cuentas que muestra las operaciones que durante el ejercicio económico han realizado. Dicho de otra manera, el libro de Inventario es el documento donde la empresa refleja el estado que muestra la situación financiera en conjunto tomando el importe y naturaleza del activo, pasivo y patrimonio.

- Según el Artículo 35 del Código de Comercio; Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.

-

Artículo 33 del Código de Comercio; El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los

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