POLITICA PARA LA EDUCACION NO FORMAL EN PERU
Enviado por dracul22 • 27 de Octubre de 2012 • 1.206 Palabras (5 Páginas) • 619 Visitas
POLITICA PARA LA EDUCACION NO FORMAL EN PERU
A. Información a nivel nacional
Desde el año 2001, en el que el Perú inició una etapa de retorno a la democracia, se ha
producido una abundante base legal en el terreno de la educación. Esta es particularmente
rica y ha introducido nuevos conceptos y modalidades en el sistema educativo nacional,
que inciden en la concepción de la ENF en el país, como pasaremos a conocer.
1. La concepción de la Educación No Formal (ENF) en el Perú.
La concepción de la ENF en el Perú se nutre de los avances conceptuales difundidos
en conferencias mundiales, así como de los marcos legales nacionales. Junto a
conceptos claves como el de calidad, equidad, pertinencia, inclusión, el concepto
de educación a lo largo de la vida (life long learning) promovido en Jomtien y
ratificado en Dakar, está en la base de la concepción y políticas nacionales de ENF.
Dentro de una concepción amplia, la ENF en el Perú engloba las cuatro categorías de
EBNF que considera este estudio; abarca las diversas ofertas de educación o
capacitación no escolarizada que provienen especialmente de organizaciones de la
sociedad civil y del Estado, en particular para jóvenes y adultos, aunque las hay
también para niños y adolescentes, pero en menor cuantía que las que se ubican en la
Educación de Jóvenes y Adultos (EJA). Podemos afirmar que nuestra concepción de
ENF coincide con la definición operativa de la UNESCO 2000, citada en la guía.
2. Los fundamentos legales de las políticas sobre ENF
Las políticas sobre ENF tienen bases legales internacionales o globales –como la
Declaración del Decenio de la Alfabetización de las NNUU y el Marco de Acción de
Dakar, entre los más recientes – y fundamentos legales nacionales.
En el plano nacional, la ENF encuentra fundamentos legales en la Constitución
Política del Estado de 1993. Los Artículos 13º y 16º señalan que la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que es deber del Estado
asegurar que nadie se vea impedido de recibir una educación adecuada; el Art. 17º
precisa que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.
En la actual década del 2000, la ENF cuenta con nuevos marcos legales, entre los que
destacamos la 12ª Política de Estado del Acuerdo Nacional3 (2002), la LGE 28044
(2003), el Plan Maestro de Alfabetización 2002-2012, el Plan Nacional de Educación
para Todos 2005-2015, aprobado en el 2005 y el Proyecto Educativo Nacional al
2021 (2006). A ellos se agregan otros sustentos legales que, indirectamente, refuerzan
las políticas sobre ENF. Ellas son: la Ley Nº 27337, Código de los Niños y
Adolescentes del Perú, derivada del compromiso del Estado Peruano con la
Convención de los Derechos del Niño de 1989, la Ley Nº 27802 que crea el Consejo
nacional de la Juventud, CONAJU, y la Ley Nº 27986 de Trabajadoras del Hogar. A
estos dispositivos de carácter nacional, se agregan leyes de alcance subnacional o regional, con los principios y fundamentos, para ser implementadas por los gobiernos
regionales y los gobiernos locales.
En línea con la difusión mundial de conceptos como el de aprendizaje a lo largo de la
vida (life long learning) y la demanda de equidad en la oferta educativa, la Ley
General de Educación Nº 28044 (LGE) emitida en julio del 2003 introduce, junto a la
Educación Básica Regular, otras tres nuevas formas de concebir la educación en el
sistema educativo nacional: la Educación Básica Alternativa (EBA), la Educación
Técnico-Productiva y la Educación Comunitaria. De ellas, la EBA y la Educación
Comunitaria tienen características que coinciden con la ENF y la EBNF.
En el Artículo 37º de la LGE, la Educación Básica Alternativa se define como:
“(…) una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la
Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de
capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades
y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a
otros se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.
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