PRODUCTO 2 MATERIA: OBLIGACIONES
Enviado por vivi1vargas • 11 de Agosto de 2015 • Ensayo • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 125 Visitas
[pic 1]
VARGAS LÓPEZ VIVIANA AZUCENA
GRUPO: 2008
LICENCIATURA DE FIN DE SEMANA DE DERECHO
PRODUCTO 2
MATERIA: OBLIGACIONES
PROFESORA: LIC. ARACELI GABRIELA MOEDANO PÉREZ
- DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Constituye la segunda fuente particular de las obligaciones.
Art. 1860 al 1881
En el código civil para el distrito federal existen tres diferentes tipos de oferta al público:
- Oferta de venta
En la oferta de venta, el declarante está obligado a vender la cosa en el precio anunciado.
Art. 1860.- El hecho de ofrecer al público objetos determinados precios, obliga al dueño sostenerse su ofrecimiento.
- Promesa de recompensa
El promitente se obliga a entregar la recompensa a quien realizo la condición.
Art. 1861.- El que por anuncios u ofrecimiento hechos al público se comprometa alguna prestación en favor de quien llene determina condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Art. 1862.- El que los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida.
Revocación de Recompensa
El autor de la promesa pude revocarla, dándole la misma publicidad, mientras la prestación requerida no se haya cumplido, pero si la revocación causara perjuicios a terceros, el prominente deberá repararlos.
Art. 1863.- Antes de que este prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el prominente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir con la condición por la que se ha ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
Pero se si hubiere fijado un plazo para la prestación, el prominente no podrá revocar su ofrecimiento mientras no venza el plazo.
Art. 1864.- Si se hubiese señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el prominente su ofrecimiento mientras no este vencido el plazo.
Si el servicio o condición requeridos cumplen dentro del plazo fijado en la declaración unilateral o antes de la retractación pública, cuando ellas es posible, la promesa debe ser respetada.
Art. 1865.- Si el acto señalado por el prominente fuera ejecutado por mas de un individuo, tendrá derecho a la recompensa.
- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición
- Si la ejecución es simultanea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales.
- Si la recompensa no fuera divisible se sorteara entre los interesados.
- Concurso con promesa de recompensa
Si la recompensa se ofrece a quienes triunfen en un concurso, el declarante deberá redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerlas en conocimiento del público y personas convocadas, sujetar a un plazo la realización de la competencia y designar el jurado que decidirá a quien o a quienes se entregara el premio.
El promitente se obliga a entregar la recompensa al que venció al concurso.
Art. 1866.- En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Art. 1867.- el promitente tiene derecho a designar a la persona que deba decidir a a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.
Estipulación a favor de terceros
Es una cláusula contractual en la que concede un derecho a alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto. Es un promesa de beneficiar a un tercero contenida en el canon de un contrato. En este las partes acuerdan, hacer una prestación en favor de alguien ajeno al acto.
[pic 2]
Estipulante: origina el derecho a solicitar la promesa
Sujetos Prominente: promete la prestación
Tercero beneficiario
Revocación y Rechazo
El estipulante puede revocar hasta cierto momento la obligación que genera esta figura jurídica, ya que puede arrepentirse de la promesa y retirarla mientras el tercero no declare su interés en recibir el beneficio. Además el beneficiario puede rehusar el derecho que se le ha concedido. En tales supuestos (cuando se revoca o se rechaza la promesa) la ley considera, por ficción, que el derecho no ha nacido.
...