Pueblos de Indios, mecanismos de explotacion y sus consecuencias
Enviado por Javier Carvajal • 25 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 8.462 Palabras (34 Páginas) • 412 Visitas
Capítulo V
PUEBLOS DE INDIOS: MECANISMOS DE
EXPLOTACION Y SUS CONSECUENCIAS
INTRODUCCION
La conclusión fundamental del capítulo anterior fue que durante los primeros 40 años de vida colonial, la fuente más importante de explotación estuvo constituida por el tributo en especie. Sin embargo, en el análisis general de ese capítulo, no abordamos el estudio de otro aspecto primordial e integrante del proceso de explotación colonial: los mecanismos utilizados por los invasores para explotar a los aborígenes.
En este capítulo nos proponemos analizar los medios empleados por los grupos dominantes para asegurarse, a lo largo de la etapa de la encomienda, tanto de la mano de obra, como de los productos agrícolas y artesanales producidos y elaborados por los indígenas. Complementariamente estudiaremos, desde la perspectiva del indígena encomendado, [pic 1]las consecuencias de esa sobreexplotación.
A. CONCEPTO DE INDIO TRIBUTARIO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES
[pic 2] Aunque conocemos la poca importancia práctica de la legislación Indiana, especialmente cuando tenía que ver con el trato de los aborígenes, conviene reseñar algunas de las disposiciones que giraron en torno al concepto del indio tributario. Este concepto se derivó de la nueva C0ndición jurídica del indígena que había sido subyugado, y por lo tanto
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considerado vasallo libre de la Corona de Castilla y con la obligaq.ón de pagar tributo al Rey, o a los particulares a quienes aquél delegaba el compromiso de proteger 1 a sus vasallos, tal como se estipulaba en las cédulas de encomienda.
Sin embargo, el concepto de tributario sufrió tres importantes ficaciones legales a lo largo del período que abarca nuestro trabajo. En primer lugar, hasta 1578 fue considerado como tributario, el indígena varón reducido y jefe de familia.2 No dudamos de que los repartos de encomiendas realizados en Costa Rica por Perafán de Ribera, se llevaron a cabo en el marco de esa definición jurídica de tributario. Lo cual nos da pie para argumentar que en la información en cuanto al número de aborígenes, suministrada en los autos de repartimiento de 1569, no se incluía a mujeres, varones solteros, ni a niños de ambos sexos.
En junio del año mencionado se estableció para toda la jurisdicción del Virreinato de Nueva España, que era tributario todo indio reducido hombre o mujer, que estuviera casado. Consecuentemente se introdujo la categoría de medio tributario para los viudos de ambos sexos y se determinó la categoría de reservado para los caciques, principales, alcal. des, enfermos, minusválidos o mayores de 50 años.3
En 1638 se dispuso que a partir del año siguiente, todos los hombres y mujeres —sin importar el estado civil, pero siempre que fueran mayores de 25 años— tendrían que tributar.4 Durante el resto del siglo XVII no hubo variaciones respecto de las disposiciones tributarias.
Del concepto de tributario se derivan otras categorías, que en témi• nos legales, establecían el destino final de los tributos extraídos: Tributario Real era el indígena encomendado a la Corona, y el que consecuente mente le correspondía tributar a la Real Hacienda. Tributario Encomendado era el indígena que integraba una encomienda otorgada a un encomendero particular. Tributario Vacante se denominaba al indígena perteneciente a una encomienda que había cumplido el ciclo de dos vidas en beneficio de su encomendero y un descendiente de éste. rio Embargado, cra el indígena perteneciente a una encomienda encomendero no había confirmado la posesión de ésta ante la AudicnCtae
Agregaremos dos conceptos más para cattlctcrizar otras fotiltas de trabajo forzado del indígena reducido. En ptimcr lugar estaba el tributo naborío o laborío y en segundo lugar cl de alquilón.
El nombre de naborío fue tomado de un grupo especial de aborígenes sometidos, a los cuales nos referimos en el capítulo anterior cuando destacamos que el único asentamiento indígena de Costa Rica' corl carácter urbano, fue el barrio que en 1590 fundó Velázquez Ramiro en
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la periferia de Cartago, con el nombre de San Juan de Herrera, cn el cual asentó a los naboríos.5
Es importante recordar que en todas las ciudades virreinales se establecieron barrios de naboríos, y que sus vecinos indígenas mantuvieron una independencia aparente, en el sentido de que no fueron encomendados a la Corona ni a particulares. Pero en su condición de vasallos libres, les correspondía pagar un tributo anual, en efectivo, a las Cajas Reales. Ese tributo consistía en que cada tributario, hombre o mujer, debía pagar un peso de tributo, más cuatro reales para retribuir los servicios de un juez. Obviamente con el estímulo de no ser encomendados, los indígenas aceptaron integrar el barrio de San Juan, sin percatarse de que el objetivo de los colonos era reclutar mano de obra abundante y ubicada estratégicamente, para que tanto hombres como mujeres realizaran toda clase de trabajos, única forma de obtener el tributo que se les exigía en forma monetaria.
Las fuentes documentales sobre Costa Rica no contienen información sobre el tema de los naboríos. Sin embargo, con los manuscritos de la Real Hacienda hemos podido establecer que en la Gobernación de Costa Rica, la categoría de naboríos abarcó a otras etnias.6 Los datos sobre los ingresos reales, cuyas cuentas más antiguas se remontan al año de 1634, evidencian que existieron dos clases de tributarios naboríos en la jurisdicción de Cartago. Primero el de los indígenas del barrio San Juan, quienes precisamente ese año cancelaron 63 pesos como tributo. 7 Segundo, otro grupo formado por negros y mulatos libres y las indias casadas con esclavos, que en 1634 se componía de cuatro varones y doce mujeres.8
En 1653, los oficiales de la Real Hacienda de León promulgaron un auto acerca de cómo debían tributar los naboríos. Primero se estableció lo relacionado con los indios naboríos, indicando que se hiciera cada año un padrón de indios(as), más los que estaban fuera del dominio paterno y los ... advenedissos de otras provincias que no tienen padron ni tasacion conosida donde deban tributar. 9
Los varones de 18 años y las mujeres de 16 ingresarían, a partir de ese decreto, a la categoría de tributarios, con las mismas disposiciones en lo que se refería a tributario entero y medio. El primero debía pagar cada año dos pesos y cuatro reales en dinero. De esta paga se excluyó a los varones de 55 años, a las mujeres de 50, a ciegos, tullidos y a los que padecían enfermedades incurables. 10 Se ordenó que si un indígena naborío casaba con india de otro pueblo, continuaba su condición de naborío, Y si aquélla era tributaria de la Corona, automáticamente se convertía en tributaria naboría.
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