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Reformas Al Codigo De Trabajo


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  330 Visitas

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Reformas al codigo de trabajo de guatemala

By Arnoldo123 | Studymode.com

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Arnoldo Escobar Ponce 2990-06-6138

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Ingeniería en Sistemas de Información, 11vo. Semestre, Santa Lucia Cotz.

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Legislación laboral y Mercantil

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Lic. Hands Daniel Lucas

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26-02-2010

1. ARTICULO 126.

ARTICULO 126 Antes. Todo trabajador que labore a plazo fijo o por tiempo indeterminado y cuyo salario le sea cubierto por unidad de tiempo o de obra, tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana ordinaria de trabajo o de cada seis días de trabajo continuo.

El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82.

ARTICULO 126 Después. (Reformado por el artículo 4 del decreto 64-92 del congreso de la Republica) Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computara de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo.

A quienes laboran por unidad de obra o por comisión, se les adicionara una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana.

Para establecer el número de días laborados de quienes laboran por unidad de tiempo, serán aplicadas las reglas de los incisos c)y D) del artículo 82.

Observaciones: Detalla la forma de cálculo para los trabajadores de un trato diferente.

2. ARTICULO 127.

ARTICULO 127 Antes. Son días de asueto con goce de salario el Primero de Enero, el Jueves Santo, el Viernes Santo, el día de la festividad de la localidad, el Primero de Mayo, el Quince de Septiembre, el Veinte de Octubre y el Veinticinco de Diciembre.

El patrono no está obligado a pagar el día de descanso semanal después de dos días de asueto pagado en una misma semana, ni cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

ARTICULO 127 Después. (Reformado por el artículo 3 del decreto 1618 del Congreso de la Republica) Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1° de enero, el jueves, viernes y sábado santos; el 1° de noviembre, y el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 21 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, y el día de la festividad de la localidad.

(Reformado por el artículo 5 del decreto 6492 del congreso de la Republica) El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y así mismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

Observaciones: Se quitaron días de asueto.

3. ARTICULO 130.

ARTICULO 130 Antes. Todo trabajador tiene derecho a un período devacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima debe fijarse así:

a) Quince días hábiles, si se trata de empresas comerciales;

b) Diez días hábiles, si se trata de empresas industriales que ocupe permanentemente diez o más trabajadores o de empresas agrícolas o ganaderas que ocupen permanentemente quinientos o más trabajadores; y

c) Seis días hábiles en los casos no comprendidos por los incisos anteriores.

Es entendido que durante el período de vacaciones, los trabajadores mantienen su derecho a todas las prestaciones que pudieren corresponderles, compatibles con este beneficio.

El hecho de la continuidad del trabajo, se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82.

Articulo 130 Después. (Reformado por el artículo 6 del decreto 64-92 del congreso de la Republica) Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un periodo de vacaciones remunerables después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajo determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82.

Observaciones: Esto generaliza el periodo de vacaciones para todas las actividades.

4. ARTICULO 131.

ARTICULO 131 Antes. Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornadaordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de 150 días trabajos en el año.

ARTICULO 131 Después. (Reformado por el Articulo 6 del Decreto 64-92 del Congreso de la Republica) Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año. Se computan como trabajador los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida, establecida por este código o por Pacto Colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo.

Observaciones: Esta reforma agrega los días en que el trabajador con justo motivo falto.

5. ARTICULO 153.

ARTICULO 153 Antes. Toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores o, si lo prefiere, de un intervalo de quince minutos cada tres horas, con el objeto de alimentar a su hijo.

Dichos descansos son remunerados.

ARTICULO 153 Después. (Reformado por el artículo 13 del decreto 64-92 del Congreso de la Republica) Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo.

La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derechoy entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que esta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija.

Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador.

Observaciones: Esta reforma mejoro el aprovechamiento del Artículo facilitando a las madres acomodar sus horarios de permiso.

6. ARTICULO 215.

ARTICULO 215 Antes. Los

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