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Reformas codigo de trabajo


Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  106 Visitas

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-Preguntar si es una empresa mercantil o sociedad, bien mueble o persona jurídica en otras palabras.

-estimular la libre empresa se busca con las reformas, para no viajar incluso al registro mercantil para realizar el tramite, no firma legalizada, patente por medio electrónico, incluso su entrega; facilitar la vigilancia de las mismas por parte del estado para evitar ilegalidades; inclusión de los emprendedores guatemaltecos; sesiones de consejo de forma virtual, esto ultimo muy novedoso

-Puede hacerse ya con las sociedades constituidas desde años atrás, todo lo indicado en el párrafo anterior: si, pero se debe modificar su pacto social

-entonces requisitos necesarios para poder utilizar medios electrónicos de comunicación, es entonces que obre en el pacto social, porque la ley así lo regula, y así incluso se puede hacer reuniones vía electrónica (comunicaciones electrónicas de asambleas), en la escritura se debe establecer como serán las reuniones via electrónica (en el pacto social), y plasmar cuales van a ser los medios de seguridad para que esa comunicación sea valedera, si va  a hacer simplemente con una video llamada con el usuario que tiene registrado ante el órgano de administración, si va a ser suficiente con un medio comercial como skype, etc, estos niveles de seguridad se deben establecer en la misma escritura.

-entonces se deben hacer las asambleas extraordinarias para estableces que así debe de hacerse

-no es obligación modificar la estructura de las sociedades actuales si así no se quiere

-ahora las escrituras debe llevar ya lo relacionado a la electro matización

- no se puede hacer comunicaciones por medios electrónicos si no se estipula en la creación de las sociedades, y en las antiguas entonces hay que modificar el pacto social

-es  una opción mas no obligatorio, en caso pregunten, todavía no se puede hasta el 29 de enero.

-que se puede hacer a través de las comunicaciones electrónicas: 1. Las decicones de los órganos máximos, es decir asambleas, 2. Las cesiones administrativas, es decir consejo de administración, 3. Convocatoria a juntas, solo si se tiene registrado el correo electrónico en el libro de accionistas,  4. Cualquier comunicación entre los socios y estos con la sociedad, (comunicar resolución de consejo de administración) pero esto debe de estar plasmado asi en escritura.

-como notarios en el ejercicio, también se modifica algo en relación a las actas: se debe tomar en cuenta dos situaciones que se dan: 1. las actas actualmente pueden estar asentadas en un libro de actas o 2.  una acta de notario, notarial: En la reforma están incluidos los requisitos minimos que deben tener estas actas, tanto en el libro como a las notariales, y si se hizo en acta notarial, hay 15 días para que el órgano de administración incorpore al final de sul libro de actas, las actas notariales que autorizó el notario (protocolización administrativa), y debe tomar razón al final de la asamblea registrada en el libro, que el acta notarial que celebro tal asamblea queda anexada en el libro de actas

TRAMITE PARA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDADES

-Se elimina cualquier inscripción provisional, es decir quedan inscritas de una vez, ya no esta sujeta a oposición, pero no quiere decir que no hay, la oposición se reduce a plazo de 3 días, y va a hacer después de su inscripción tramite hoy se tarda 4 semanas, con la nueva reforma. También aquí tener cuidado en la redacción, ya que las aportaciones de los clientes pueden ser dinerarias o no dinerarias.

- no dinerarias: que pasa cuando se aportan bienes registrales en el registro de la propiedad: como se inscribe de una vez la sociedad toda vez cumpla con los requisitos en el registro mercantil, y con los de la sat, esta sociedad tiene 3 meses para presentar al registro mercantil que los bienes ya están inscritos a nombre de la sociedad, como: por medio de una certificación al registro, donde obre que los bienes que fueron aportados como capital a la sociedad, ya están anombre de la sociedad en el Registro de la propiedad, tamben se puede pedir prorroga por cualquier atraso, pero pedir antes de los tres meses, si a los 6 meses no se termina se cancela la sociedad, si el bien no es registrable, por proceso sucesorio, se puede sustituir el bien por otros bienes, soluciones hay.

-oposicion ya inscrita: el tramite es el mismo al anterior, se lleva administrativamente ante el registro mercantil, sin embargo hay 2 variaciones al viejito. 1. El plazo ahora es de 3 días a partir de que esta inscrita, como saberlo que esta inscrita, el registro mercantil tine un medio de comunicación similar al registro de la propiedad, donde estarán los edictos donde obren las modificaciones y inscripciones, se rechazan las que tengan similitudes, la 2. La resolución final del tramite administrativo finaliza, de que si se declara con lugar la oposición, se le fija 15 días hábiles para que modifica la denominación o aquello que contraviene las leyes para poder continuar con su inscripción, si no se hace, se cancelara

-El capital o bienes dinerarios: se debe tomar en cuenta que el acto se suscripción es uno personal, no en conjunto, ver art 86 cdc, cada accionista responde por el capital suscrito, porque si lo hago en conjunto la obligación sería en conjunto, y no, cada uno de ello debe pagar el 25% del capital que hubiere suscrito individualmente, por tanto yo respondo por lo que prometí pagar a la sociedad a cambio de acciones. Así aclara ahora las reformas, porque el notario cometía el error de tomar en cuenta el 25% pero de todo lo que aportaban los accionistas en conjunto, cuando no es así.

-el capital pagado mínimo ahora es de 200, porque al final lo que se le debe embargar a una sociedad es el patrimonio, en caso de una demanda

 -empresa es un es bien mueble del comerciante, la sociedad es una ficción legal, no olvidar esto,

-sie el capital que se va a pagar es de 2000 o menor queda en resguardo del administrador, cuando exceda de 2000 quetzales si hay que hacer el tramite de apertura la cuenta ante la institución bancaria, explicar pues a clientes para documentar la forma de pago en la escritura, (que queda en resguardo del administrador único que se nombra para el efecto en este acto, el cual quedo debidamente acreditado en la cuenta de deposito a nombre de la sociedad, aperturada en el banco tal, no necesario numero de cuenta),

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