Sociedad de responsabildad limitada
Enviado por Isabel Jorquera Perez • 1 de Mayo de 2016 • Ensayo • 4.430 Palabras (18 Páginas) • 317 Visitas
INTRODUCCIÓN
Como dice Álvaro Puelma las sociedad de responsabilidad limitada es “aquella sociedad solemne de personas con personalidad jurídica, sin fiscalización especial interna o externa, en la que existe libertad de establecer el sistema administrativo y representativo; no respondiendo personalmente los socios, por regla general, frente a terceros de las obligaciones sociales; y en el que los derechos de los socios están representados por una cuota”.
Por lo que podemos decir las S.R.L son aquellas en la cual sus socios no tienen la responsabilidad personal de acuerdo a los aporte, o a la valorización de estos, en este tipo de sociedades se presenta un fenómeno de unión personal, ya que para poder realizar o crear una actividad de este tipo se necesita empezar con una iniciativa grupal, ya que esta por lo general se hace de 2 a 50 personas, ya que si está excediera el numero pasaría a ser una sociedad colectiva.
Es un tipo de sociedad mercantil ya que tiene como objetivo el de combinar los recursos o aportes realizados por los socios, contando con un patrimonio propio de la sociedad, para un fin común y licito, la cual persigue el lucro. Reconociéndosele una personalidad jurídica propia distinta a la de sus socios o propietarios.
Por lo que en esta investigación abordaremos los puntos más importantes que se deben tener en cuenta para poder llevar a cabo una S.R.L, en la cual partiremos dando una breve descripción de lo que es una Sociedad de responsabilidad limitada, en la que los socios o las personas aprovechan las oportunidades más pequeñas que se le presentan para crear las grandes empresas como nos dice Demóstenes. , luego daremos a conocer la normativa que regula a este tipo de sociedades o la legislación que se le aplica, luego veremos el cómo se constituyen están sociedades, la razón social, el aporte de los socios, la responsabilidad de los socios, la administración, y el porqué y como se dan las disoluciones de este tipo de sociedades.
Por lo que nos apoyamos con información rescatada de libros y sitios web, los cuales los plasmamos en la bibliografía y webgrafía
En términos generales, en cuanto al contenido, lo escribimos de la manera más didáctica y entendible posible además de destacar citas, de las cosas más importantes que creímos que debíamos transcribir.
Por lo que con todos estos temas, que pudimos rescatar en nuestro informe podemos, dar una definición de una forma más certera y correcta de lo que es una S.R.L
CUERPO ARGUMENTATIVO
1.- CONCEPTO DE SOCIEDAD CON RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)
Es un tipo de sociedad mercantil, con fines de lucro y personalidad jurídica, en la que la responsabilidad de cada socio está limitada al capital que cada uno aporta, por lo que si esta contrae alguna deuda los socios responden solo hasta el monto de capital aportado. No con patrimonio personal de cada socio, si no que por el aportado en la sociedad.
De conformidad a lo dicho en los artículos 2° y 3° de la ley 3918 la sociedad ya se constituye por una escritura pública la cual deberá inscribirse en el registro de comercio la que posteriormente deberá ser publicada en el diario oficial con un plazo de 60 días una vez hecha la escritura. La escritura deberá contener la declaración por los socios, de que la responsabilidad personal queda limitada de acuerdo a los aportes la cual hayan realizado, además de lo mencionado en el artículo 352 del código de comercio
Según el artículo 2 de la ley 3918 la S.R.L dice que el número de socios debe ser entre 2 a 50 y si esta excede el numero ya no será una sociedad con responsabilidad limitada si no que pasara a ser una sociedad colectiva.
Dentro del derecho positivo, como dice Álvaro Puelma, se puede describir como “aquella sociedad solemne de personas con personalidad jurídica, sin fiscalización especial interna o externa, en la que existe libertad de establecer el sistema administrativo y representativo; no respondiendo personalmente los socios, por regla general, frente a terceros de las obligaciones sociales; y en el que los derechos de los socios están representados por una cuota” [1]
2.- NORMATIVA QUE LA REGULA
La legislación que se le aplica a este tipo de sociedades, sean civiles o comerciales se les aplica mediante las reglas de la ley 3918 del 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones.
La que dice que por ley se le deber aplicar determinados preceptos del código de comercio y código civil los cuales son:
- “Los artículos 352 y 354 del Código de Comercio, con las modificaciones a que se refieren los artículos 2° y 3° de la ley 3.918. Estos preceptos aplican a estas compañías normas de constitución de las sociedades colectivas comerciales.”
- “El artículo 2.104 del Código Civil, que trata de la duración de la sociedad, según lo señala el inciso 2° del artículo 4° de la ley 3.918.”
- “Los antiguos artículos 455 y 456 del Código de Comercio, sobre la responsabilidad de un socio, según lo prescribe el inciso 2° artículo 4° de la ley 3.918. los que actualmente se encuentran derogados”
“Sin perjuicio de lo expuesto, el inciso 2° artículo 4° de la ley 3.918 señala que en lo no previsto por dicha ley y la escritura social “estas sociedades se regirán por las reglas establecidas para las sociedades colectivas”. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico existen dos clases de sociedades colectivas, con distinta reglamentación; la civil colectiva y la colectiva mercantil”[2]
Por lo que podemos decir que las sociedades de carácter comercial o mercantil se rigen por el párrafo N° 7 del título VII del libro II del Código de Comercio, posteriormente por las reglas generales de obligaciones mercantiles y por el Código Civil.
Pero sin embargo las S.R.L de carácter civil por su parte, se les aplican las normas generales civiles de contrato y obligaciones de la sociedad colectiva civil, del artículo 2.065 y los del Código Civil de manera adicional.
3.- CONSTITUCIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Para poder crear una sociedad de Responsabilidad Limitada, independiente del cual sea su giro, ósea de la actividad que desarrolle la empresa, esta se constituirá de acuerdo a las normas de la sociedad colectiva comercial, tratadas en el código de comercio, aparte de la que exige la ley 3918.
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