ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMA V. CONTRATOS EN PARTICULAR


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  458 Visitas

Página 1 de 8

[pic 1]

TEMA V. CONTRATOS EN PARTICULAR

Bloque I.  Introducción al derecho civil. El sujeto de la actividad económica e instrumentos jurídico-privados del tráfico empresarial.

10/11/2016

Sergio Plaza Sánchez  -  1.F        


CONTRATOS EN PARTICULAR.

En primer lugar definimos contratos como el acuerdo de voluntades entre dos personas que se digieren a constituir entre ellas una relación obligacional o bien modificarla o extinguirla.

1. CONTRATOS TRASLATIVOS DEL DOMINIO: la compraventa, permuta y donación.

En los contratos traslativos del dominio se incluyen todos aquellos que tienen por finalidad la transmisión de una cosa a título oneroso (compraventa en sus distintas modalidades y permuta) o a título gratuito (donación).

  1. La compraventa: en este contrato uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

  1. Caracteres de la compraventa:
  • Contrato bilateral sinalagmático porque produce obligaciones recíprocas para las dos partes contratantes.
  • Es un contrato principal, no accesorio, pues no depende de la celebración de ningún otro contrato anterior.
  • Es un contrato oneroso porque supone sacrificios recíprocos para comprador y vendedor.
  • Es un contrato consensual, para cuya existencia basta que haya acuerdo entre la cosa y el precio a entregar (art. 1445 C.c.). Este contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • Es un contrato traslativo del dominio, sirve de título para la transmisión de la propiedad de acuerdo a los arts. 609 y 1096 del C.c.

  1. Clases:

La compraventa puede ser civil y mercantil.

Compraventa civil: definida por el código civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Compraventa mercantil: definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

  1. Elementos:

Elementos personales.

Son el vendedor, la persona que entrega la mercancía y el comprador, la que recibe la mercancía y paga por ella.

Elementos reales.

  1. La cosa: objeto de compra.
  • Ha de tener una existencia real o posible.
  • Ha de ser determinada  o determinable
  • Ha de tratarse de una cosa que no esté fuera del comercio de los -hombres que sea de lícito comercio.

          b) El precio: dinero que el comprador entrega al vendedor.

  • Ha de ser verdadero o real.
  • Ha de ser determinado o determinable.
  • Ha de ser en dinero o en signo que lo represente.

Elementos formales.

       El contrato de compraventa no exige ninguna formalidad especial, la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor. La escritura pública es indispensable.

  1. Obligaciones

El vendedor vendrá obligado a:

  1. Conservar y custodiar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
  2. Soportar los riesgos de perecimiento y deterioro de la cosa.
  3. Entrega o tradición de la cosa.
  4. El vendedor debe prestar garantía o saneamiento por evicción y por vicios ocultos en la cosa vendida.

El comprador vendrá obligado a:

  1. La principal obligación es el pago del precio.
  2. Debe abonar el pago de otros gastos legítimos.

Doble venta: El contrato de compraventa tiene eficacia obligacional, es decir, sólo obliga a las partes a cumplir sus respectivas contraprestaciones y para que se transmita la propiedad debe existir la entrega de la cosa.

Compraventas especiales:

  • Venta con pacto de retro.
  • Compraventa a prueba y ad gustum.
  • Compraventa de bienes muebles a plazos.

  1. La permuta.

Es la otra modalidad del contrato traslativo de domino. Su objeto consiste en realizar un intercambio de una cosa por otra (trueque), a diferencia de la compraventa (cambio de cosa por dinero o signo que lo represente).

El Código civil señala que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

El Código civil sólo dedica a la permuta los arts. 1538 a 1541, estableciendo este último precepto que “En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la Permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta”.

Los caracteres son los mismos que la compraventa:

  • Es consensual, porque produce efectos solo por el acuerdo de voluntades.
  • No es formal.
  • Es bilateral.
  • Es onerosa.
  • Es conmutativa.

  1. La donación.

La donación es un contrato traslativo del dominio a título gratuito, en virtud del cual una parte (donante) atribuye un bien o bienes a otra (donatario), sin contraprestación alguna por parte de éste.

En cuanto a los elementos personales, podrán ser donantes todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. Para ser donatario podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados para ello.

Los elementos o requisitos esenciales de la donación serán el “animus donandi” o intención de liberalidad, el enriquecimiento del patrimonio del donatario a costa del correlativo empobrecimiento del donante y la aceptación, sino existe ésta, la donación no obliga al donante, ni produce efecto.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (156 Kb) docx (15 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com