TEMA V. CONTRATOS EN PARTICULAR
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TEMA V. CONTRATOS EN PARTICULAR Bloque I. Introducción al derecho civil. El sujeto de la actividad económica e instrumentos jurídico-privados del tráfico empresarial. 10/11/2016 Sergio Plaza Sánchez - 1.F |
CONTRATOS EN PARTICULAR.
En primer lugar definimos contratos como el acuerdo de voluntades entre dos personas que se digieren a constituir entre ellas una relación obligacional o bien modificarla o extinguirla.
1. CONTRATOS TRASLATIVOS DEL DOMINIO: la compraventa, permuta y donación.
En los contratos traslativos del dominio se incluyen todos aquellos que tienen por finalidad la transmisión de una cosa a título oneroso (compraventa en sus distintas modalidades y permuta) o a título gratuito (donación).
- La compraventa: en este contrato uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
- Caracteres de la compraventa:
- Contrato bilateral sinalagmático porque produce obligaciones recíprocas para las dos partes contratantes.
- Es un contrato principal, no accesorio, pues no depende de la celebración de ningún otro contrato anterior.
- Es un contrato oneroso porque supone sacrificios recíprocos para comprador y vendedor.
- Es un contrato consensual, para cuya existencia basta que haya acuerdo entre la cosa y el precio a entregar (art. 1445 C.c.). Este contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Es un contrato traslativo del dominio, sirve de título para la transmisión de la propiedad de acuerdo a los arts. 609 y 1096 del C.c.
- Clases:
La compraventa puede ser civil y mercantil.
Compraventa civil: definida por el código civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Compraventa mercantil: definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
- Elementos:
Elementos personales.
Son el vendedor, la persona que entrega la mercancía y el comprador, la que recibe la mercancía y paga por ella.
Elementos reales.
- La cosa: objeto de compra.
- Ha de tener una existencia real o posible.
- Ha de ser determinada o determinable
- Ha de tratarse de una cosa que no esté fuera del comercio de los -hombres que sea de lícito comercio.
b) El precio: dinero que el comprador entrega al vendedor.
- Ha de ser verdadero o real.
- Ha de ser determinado o determinable.
- Ha de ser en dinero o en signo que lo represente.
Elementos formales.
El contrato de compraventa no exige ninguna formalidad especial, la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor. La escritura pública es indispensable.
- Obligaciones
El vendedor vendrá obligado a:
- Conservar y custodiar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
- Soportar los riesgos de perecimiento y deterioro de la cosa.
- Entrega o tradición de la cosa.
- El vendedor debe prestar garantía o saneamiento por evicción y por vicios ocultos en la cosa vendida.
El comprador vendrá obligado a:
- La principal obligación es el pago del precio.
- Debe abonar el pago de otros gastos legítimos.
Doble venta: El contrato de compraventa tiene eficacia obligacional, es decir, sólo obliga a las partes a cumplir sus respectivas contraprestaciones y para que se transmita la propiedad debe existir la entrega de la cosa.
Compraventas especiales:
- Venta con pacto de retro.
- Compraventa a prueba y ad gustum.
- Compraventa de bienes muebles a plazos.
- La permuta.
Es la otra modalidad del contrato traslativo de domino. Su objeto consiste en realizar un intercambio de una cosa por otra (trueque), a diferencia de la compraventa (cambio de cosa por dinero o signo que lo represente).
El Código civil señala que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
El Código civil sólo dedica a la permuta los arts. 1538 a 1541, estableciendo este último precepto que “En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la Permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta”.
Los caracteres son los mismos que la compraventa:
- Es consensual, porque produce efectos solo por el acuerdo de voluntades.
- No es formal.
- Es bilateral.
- Es onerosa.
- Es conmutativa.
- La donación.
La donación es un contrato traslativo del dominio a título gratuito, en virtud del cual una parte (donante) atribuye un bien o bienes a otra (donatario), sin contraprestación alguna por parte de éste.
En cuanto a los elementos personales, podrán ser donantes todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. Para ser donatario podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados para ello.
Los elementos o requisitos esenciales de la donación serán el “animus donandi” o intención de liberalidad, el enriquecimiento del patrimonio del donatario a costa del correlativo empobrecimiento del donante y la aceptación, sino existe ésta, la donación no obliga al donante, ni produce efecto.
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