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Teoría De Los Poderes Discrecionales.


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  3.964 Palabras (16 Páginas)  •  781 Visitas

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Teoría de los Poderes Discrecionales.

Según MICHOUD “Hay poder discrecional siempre que una autoridad actúe libremente, sin que su conducta le sea dictada de antemano por una regla de derecho. “ El poder ejecutivo ejerce poderes discrecionales y esta determinación no puede ser sometida a ningún control jurisdiccional. Se dice también que existe un Poder Reglado siempre que, frente a ciertas circunstancias de hecho, la autoridad está obligada a tomar una decisión, señalada por la Ley, sin libertad para escoger entre varias posibles soluciones, pudiendo decirse que en tales casos que la conducta le está dictada de antemano por el derecho. Ejercen poderes reglados los administradores de rentas, los rectores de las universidades del Estado, los funcionarios encargados de expedir certificados de solvencia de un impuesto o tasa, el registrador de la propiedad industrial, etc... En todos estos casos, el funcionario actúa, en cumplimiento de una pauta legal, sin libertad alguna de elección. Puede advertirse que la administración conserva un mínimo de facultades discrecionales, aunque sólo sea para la elección del momento, esto es, la libertad de apreciar, según las necesidades del servicio, cuándo podrá adoptar una decisión que no puede evitar. El poder discrecional debe emanar del propio ordenamiento jurídico, de la regla expresa de la Ley, y no de la ausencia de la norma aplicable.

Según BALBÉ “La potestad discrecional no se funda en ausencia de preceptos jurídicos que limitan la actividad de la administración sino en la atribución por el derecho de una libertad de apreciación.” Hace algunas décadas se establecía la división de las decisiones de la autoridad administrativa en actos reglados y actos discrecionales o de pura administración. Respecto a éstos, no era admisible ninguna objeción fundada en irregularidad jurídica; tales actos, por la naturaleza particular que se les atribuía, estaban libres de todo control de legalidad. No eran susceptibles de ser impugnados ante ningún tribunal: gozaban de inmunidad jurisdiccional.

Según HAURIOU observa que en realidad todos los actos de la administración encierran un poder discrecional, y que, en consecuencia, es preciso examinar en el fondo si en el caso contemplado la administración ha excedido sus poderes, pues no puede sostenerse al inadmisibilidad de todo recurso jurisdiccional respecto al acto. Hoy en día la categoría de los actos discrecionales ha desaparecido completamente, en el sentido de que no constituye una causa para la negativa de control jurisdiccional. Los actos para los cuales la administración pública dispone de un amplio poder discrecional, no escapan al control de la legalidad, esos actos pueden ser ilegales y ser declarados nulos por incompetencia del órgano, vicios de forma, inexistencia de los motivos alegados o desviación de poder.

Teoría de las Circunstancias Excepcionales.

Fue en Francia donde el Consejo de Estado ha forjado la teoría de la circunstancias excepcionales, la cual acepta la validez de ciertas decisiones de la administración que aunque contrarias a las reglas legales, aparecen plenamente justificadas en ciertas circunstancias, en vista de la necesidad de asegurar el mantenimiento del orden público y el funcionamiento de los servicios públicos.

En los años de la Primera Guerra Mundial fue concebida esta teoría. En esa época, y lo mismo durante la Segunda Guerra Mundial, la circunstancia considerada fue la circunstancia de guerra y de allí derivaron para el ejecutivo los poderes de guerra, o sea, facultades no previstas en el ordenamiento jurídico de las cuales podría hacer uso el ejecutivo mientras durase la crisis bélica. En la jurisprudencia del consejo de Estado se han fijado para el ejercicio de los poderes de excepción, los siguientes límites:

• No podrán ser ejercidos esos poderes sino únicamente durante el lapso de la crisis que los ha requerido.

• El ejercicio de los poderes excepcionales sólo significa una ampliación de las competencias normalmente conferidas por la ley de la administración un ensanche del dominio de la actividad administrativa.

• Los administradores conservan la facultad de demandar a la administración por el resarcimiento de los daños y perjuicios que les causen las decisiones tomadas en el ejercicio de los poderes de excepción.

La teoría de la circunstancia excepcional es sumamente peligrosa, porque deja en manos de las autoridades ejecutivas la posibilidad de suspender en cualquier momento al régimen de la legalidad.

Teoría de los Actos de Gobierno.

Esta teoría tuvo su origen en Francia, en la jurisprudencia del Consejo del Estado. Aquí el principio de legalidad sufre otra importante restricción: ciertos actos cumplidos por las autoridades administrativas denominados actos de gobierno, no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales, ni para obtener su anulación, ni para pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por tales actos administrados.

JÉZE afirma que no se puede encontrar en la naturaleza jurídica de esos actos la justificación de haberlos sustraídos a todo control jurisdiccional; que las razones de este régimen excepcional son únicamente razones de oportunidad política.

BERTHÉLEMY niega la existencia de los actos de gobierno.

DUGUIT rechaza la teoría de los actos de gobierno, aún cuando admite la existencia de ciertos actos políticos no son susceptibles de recursos jurisdiccionales, que son aquellos que realiza el gobierno como órgano político.

HAURIOU explica que la expresada teoría es una suerte de compromiso táctico entre el gobierno y la jurisdicción del Consejo del Estado; que han sido puestos ciertos actos fuera del control de legalidad, y que mediante este sacrificio todos los otros actos fuera del control de la legalidad, y que mediante este sacrificio todos los otros actos podrán ser sometidos al control de legalidad.

La noción de los actos de gobierno ha pasado en Francia por los siguientes períodos:

• Período del móvil político. La concepción original del acto de gobierno; eran aquellos actos administrativos cuya impugnación había sido rechazada por la Administración, mediante el alegato de haber sido dictados con un propósito político o en relación con la alta política. De este modo, todo acto administrativo que se dijera haberse dictado con un fin político se transformaba en acto de gobierno. En razón de ese móvil, el acto administrativo no podía ser impugnado, y por eso, los recursos que contra ese acto se dirigieran eran inadmisibles.

Esta concepción ha sido vivamente criticada, pues según ella, cualquier acto administrativo llegaba a ser intachable por el solo hecho de que se dijera inspirado

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