ACTIVIDAD # 2.docx
Enviado por JESSYCATY • 7 de Abril de 2015 • 3.152 Palabras (13 Páginas) • 338 Visitas
INTRODUCCION
El Registro Nacional ha cambiado y transformado sus capacidades de gestión, así como de los niveles de efectividad y competitividad institucional dentro y fuera de sus instalaciones centrales.
La efectividad en la prestación del servicio se refleja en los cambios antes descritos, gracias a los modernos programas y equipos informáticos, paralelamente a esto, se ha hecho legislación debidamente reglamentada con el fin de fortalecer y respaldar su gestión así como del quehacer organizacional institucional.
Esta publicación tiene por objetivo ser un instrumento útil para los funcionarios que laboran en el Registro y para quienes requieran información sobre las leyes relacionadas con la temática registral.
REGISTRO PÚBLICO NACIONAL
Registro público es una institución establecida con fines de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulación y control de la Administración pública nacional, provincial, local o institucional, que prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica. Los registros públicos se ponen en práctica para sustituir, aunque sea formalmente, a otros medios de publicidad material de hechos y derechos.
La inscripción o registro de comerciantes es obligatorio para toda persona jurídica o administrativa que se dedique a ejercer el comercio.
Los registros públicos se suelen clasificar en dos grandes grupos, o categorías, que se conocen cómo registros jurídicos y registros administrativos. Los primeros (registros jurídicos) son aquellos capaces de crear presunciones jurídicas, ya sean iuris tantum (admiten prueba en contra) o lo sean iuris et de iure (presunciones indestructibles). Los segundos (registros administrativos) únicamente ejercen funciones divulgativas, cognoscitivas o de transparencia.
LEYES GENERALES
LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, N°5695
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, el cual integrará bajo un solo organismo los registros y dependencias que señala el artículo siguiente. Sus fines serán: Unificar criterios en materia de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; para todo lo cual se modernizarán los sistemas.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 ).
Artículo 2.- Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:
a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional.
b) El Registro de Personas Jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.
(*) c) El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, prendas y buques.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley 8766 del 1 de setiembre de 2009; se reformará este inciso. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley indicada, dicha reforma entrará en vigencia dieciocho meses después de la publicación de la misma, es decir el 17 de abril de 2011, por lo que a partir de esa fecha el texto de este inciso será el siguiente:
c) El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.)
d) Los Registros de la Propiedad Intelectual, que comprende:
i) El Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.
ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades del Registro Nacional podrán organizar las diferentes dependencias, de conformidad con sus reglamentos internos.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009).
ARTÍCULO 3º.- El Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa, que tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines de esta ley y cuyas funciones generales serán:
a) Dictar las medidas de organización y funcionamiento de sus dependencias;
b) Proteger, conservar sus bienes y velar por su mejoramiento;
c) Formular y ejecutar los programas de mejoras, de acuerdo con las necesidades de las dependencias a su cargo;
d) Administrar los fondos específicos asignados a cada una de ellas, así como los demás ingresos que por otros conceptos reciba, mediante cuentas separadas, dictando los presupuestos, acordando los gastos, haciendo las inversiones que estimare adecuadas, promoviendo y resolviendo las licitaciones que fueren del caso, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la Administración Financiera de la República y la presente ley; y
e) Preparar los proyectos de ley y reglamentos necesarios y dictar los reglamentos internos para el mejor funcionamiento de las diversas dependencias.
ARTÍCULO 4º.- La Junta estará integrada por siete miembros: el Ministro de Justicia, quien la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el Director Nacional de Notariado y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegio de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente.
Para designar a los cuatro representantes señalados en el párrafo anterior, los organismos respectivos enviarán una nómina de tres candidatos al Ministerio de Justicia y Gracia para que designe de entre ellos al titular y al suplente.
En casos muy calificados y por justa causa debidamente comprobada, estos organismos podrán solicitar al Ministro, sustituir a cualquiera de las dos personas designadas; para tal efecto, se le enviará una terna, de la que escogerá al sustituto.
Igual procedimiento se seguirá en el caso de eventuales vacantes o renuncias o cuando el miembro designado falte, injustificadamente, a tres sesiones de la Junta.
Quienes resulten designados en la Junta Directiva, deberán rendir un informe mensual al organismo que representan o en casos calificados cuando aquel
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