Alimentos
Enviado por paolita1234 • 21 de Octubre de 2013 • 5.335 Palabras (22 Páginas) • 299 Visitas
1. Introducción
2. Definición
3. Clases de Alimentos
4. ¿Quienes pueden demandar alimentos en proceso judicial?
5. ¿Existe la cosa Juzgada en un Proceso judicial de Alimentos?
6. La Pretensión de Variación
7. El principio de socialización del proceso y los procesos de familia
8. La Función Tuitiva del Magistrado Juzgador en los Procesos de Familia
9. La Vulneración de Derechos Fundamentales del Deudor Alimentario
10. Corolario Final
11. Bibliografía
Introducción
Alimentos, es un tema que no ha sufrido transformaciones relevantes y su medula ha permanecido invariable en el transcurso del tiempo, porque esta unida a la esencia humana misma; al hombre y su entorno, menos aun se han transformado los fundamentos que la justifican.
La obligacion alimentaria deriva de la propia naturaleza del hombre, quien tiene un derecho absoluto a la existencia y a su desarrollo derivado de un derecho natural que perdura mientras el individuo no este en grado de valerse por si mismo.
Quien da vida a otro, por ese solo hecho contrae la obligación de conservársela; esta obligación proviene de la necesidad de sustento y no de la patria potestad. Porque, muchos aun careciendo de ella mantienen la obligación de dar alimentos. El derecho a recibir alimentos es irrenunciable e imprescriptible, pero señor acreedor alimentario o señor representante tenga ud. cuidado si prescriben las pensiones vencidas y que fueron oportunamente exigidas para su pago.
Se ha dado incluso al "Acreedor Alimentario" derechos de acción para pedir el aseguramiento de los bienes del deudor para el pago de alimentos. Existen características propias de la obligación a ser fijadas judicialmente, La proporcionalidad que los alimentos deben ser acordados en proporción a la necesidad del que los reclama y a la posibilidad del que los debe.
Veamos la antigüedad con que se viene estableciendo y previendo la formación del concepto alimentos y sus derivaciones, por ejemplo ya el Código Napoleónico consi deraba que disminuir los poderes del Padre era absurdo porque aumentaba los derechos de los hijos. " Roto el equilibrio las familias hubieran sido desgarradas por continuas descensiones y acrecentándose la audacia de los hijos pronto acabaría el gobierno do mestico ".
" Roto el equilibrio familiar ", una frase para la historia del derecho Napoleónico con respecto a los alimentos y su marco normativo. Sin embargo hoy en día; ubicándonos ya en el tiempo actual resulta pues una " Frase para la Histeria " para muchísimos Padres que encontrándose separados de sus hijos, estando ellos bajo la Patria Potestad y/o Tenencia de sus respectivas progenitoras y madres.
Resulta pues que estos padres, se encuentran obligados a proporcionar una mediana o alta pensión alimenticia que en muchos casos fue dictada judicialmente en un extremo tiempos atrás cuando el padre gozaba de una posición económica si no excelente al menos cómoda y decorosa, pero que con el devenir del tiempo se perdió y por ende las posibilidades económicas disminuyeron, sin embargo la pensión siguió siendo la misma.
Vayamos a otro extremo, cuando se trata de entablar una demanda por alimentos muchísimos malos abogados orientan a las Esposas y o Madres separadas del padre de su Hijo (s), que al momento de demandar por alimentos, inflen o exageren excesi vamente o sobrevaluen el nivel de ingresos que posee este señor Padre. ¿ Porque motivo ?, pues para así obtener del juez la Fijación de una alta Pensión Alimenticia que dictada la orden judicial (Sentencia) en un inicio a duras penas consigue el sufrido padre pagar, y con el discurrir del tiempo empieza a retrasarse en el cumplimiento de estos pagos. Y finalmente se constituyen en impagables.
Finalmente, como marco introductorio al presente tema debo indicar que el estado peruano dio en Diciembre del 2009, la Ley 20486, a través de la cual dispone especifica y concretamente; que todo Padre y/o obligado a proporcionar una pensión alimenticia, para poder solicitar judicialmente la variación para reducir esta pensión debe primero en contrarse al día, vulnerando de esta forma PrincipiosConstitucionales y Funda - mentales como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a la Tutela Judicial Efec - tiva, y al Debido Proceso, privando, o de una real y oportuna defensa.
Definición
Normativamente, el concepto "ALIMENTOS"
• 1. Código Civil Peruano Art. 472 " Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia".
• 2. Código del Niño y del Adolescente, Peruano Art. 92 : "Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolecente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto"
Doctrinariamente se define a los ALIMENTOS:
• 1. ROCA señala "Son alimentos el derecho que tiene una persona en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen lo que necesita para satisfacer sus necesidades vitales"
• 2. HINOSTROZA citando a BARBERO indica " La obligación alimentaria, es deber que impone la ley a cargo, para que ciertas personas suministren a otras los medios necesarios para la vida, en determinadas circunstancias";
• 3. AGUILAR citando a LOUIS JOSSERAND señala que "La obligación de dar alimentos es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona".
Clases de Alimentos
Se clasifican en Legales, Voluntarios y Provisionales.
• 1. Voluntarios
Son voluntarios los que surgen sin mandato de la ley, surge de la propia iniciativa de una persona, que desea de atender a los requerimientos de otra persona.
• 2. Legales.
También conocidos como forzosos, porque la ley los ha prescrito, y a su vez se clasifican (por ejemplo, la doctrina y también algunos códigos como el Civil Colombiano artículos 413 y 414 los clasifica en) :
• (1) Congruos.- o congruentes, significando ello que la pensión alimentaria se tiene que fijar de acuerdo al rango y condición de las partes.
• (2) Necesarios.- Los básicos, aquellos que son suficientes para sustentar la vida. Así, estipulados en nuestro vigentes código civil art. 473 segundo párrafo y el art. 485 (El obligado se encuentra en estado de necesidad por su propia inmoralidad y/o cuando ha ocurrido en causal de indignidad o desheredación.
• 3. Alimentos Permanentes y
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