Analisis Critico Del Papel De La Intencion En La Interpretacion Juridica
Enviado por maricete • 26 de Mayo de 2013 • 604 Palabras (3 Páginas) • 488 Visitas
CONTRATO DE ENFITEUSIS
Entre maría Zambrano, quien en lo adelante se denominará “EL CONCEDENTE” por una parte, y por la otra Giovanny Rivas a quien en lo sucesivo se le nombrará “EL ENFITEUTA”, se ha celebra¬do el Contrato de Enfiteusis ceñido a las cláusulas que en seguida se determinan: PRIMERA: “EL CONCEDENTE” da en Enfiteusis a “EL ENFITEUTA”, el fundo de su propiedad denominado la bella, ubi¬cado en jurisdicción del Municipio santa cruz de mara, Distrito el mojan del Estado Zulia dentro de los siguientes linderos y medidas: consta de 75 has terreno accidentado suelo arenoso el mismo consta de sembradíos y 10 divisiones de potreros presenta casa principal de bloques con 4 cuartos, sala, comedor, cocina, una casa de obreros SEGUNDA: El lapso de duración de este Contrato es de 3 años, durante cuya vigencia “EL ENFITEUTA” se compromete a mejorar el fundo, cultivándolo y dedicándolo a la cría de ganado, etc. TERCERA: “EL ENFITEUTA” pagará a “EL CONCEDENTE” un canon anual de veinticuatro mil bolívares (Bs.24.000) en sus Oficinas ubicadas en esta ciudad (avenida 5 calle k numero 6-65 del barrio 18 de octubre) o en el sitio que él mismo lo indique. Dicho pago debe verificarse el día 30 de diciembre de cada año sin que el “CONCEDENTE” deba descontarle nada a “EL ENFITEUTA” por razones de contribuciones o Impuestos, ya que “EL ENFITEUTA” asume la obligación de pagarlos, así como también las demás cargas que gravan al fundo. Si la hacienda cedida en Enfiteu¬sis, resultare sin ningún cultivo o cultivada sólo en parte o con poco o ningún ganado, o si “EL ENFITEUTA” dejara de satisfacer en 1 año cánones, perderá el derecho de la Enfiteusis y por supuesto se consolida¬rá el dominio útil, estando obligado a devolver a “EL CONCEDENTE” el fundo referido, sin que “EL CONCEDENTE” esté obligado a satis¬facer a “EL ENFITEUTA”, cantidad o prestación alguna por concepto de bienhechurías. CUARTA: “EL ENFITEUTA” no podrá vender, ceder, ni traspasar sus derechos sobre la finca en cuestión, sin la previa autorización dada por escrito por el concedente. En caso de venta de los derechos de “EL ENFITEUTA”, el “CONCEDENTE” tendrá de¬recho a percibir en concepto de laudemio del 30 % de la venta a dación en pago que deberá abonarse “el adquiriente”, corno condi¬ción previa para la concesión de la autorización de dicha cesión. QUIN¬TA: “EL CONCEDENTE” tiene derecho, cada 1 años ( 1 años) a solicitar el reconocimiento de su derecho de propietario a quien esté en posesión del inmueble dado en enfiteusis. Por dicho reconocimiento no se debe ninguna prestación y los gastos correspondientes serán a cargo de “EL ENFITEUTA” de la hacienda. SEXTA: “EL ENFITEU¬TA” puede rescatar el fundo, objeto de este Contrato, mediante el pago de tres mil bolívares (Bs 3000. ), conforme a lo dispuesto por el Artícu¬lo 1.575 del Código
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