Codigo Penal De Puerto Rico 2004
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Código Penal1
Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004
(Incluye enmiendas hasta diciembre 2010)
(P. del S. 2302)
Para adoptar el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada; derogar los Artículos 64 a 76, 291 a 298, 299 a 304, 305 a 317, 329 a 332, 334 y 335, 337 y 338, 345, 351 y 357, 478, 485 a 499, 500 a 505, 553 a 556, todos inclusive, del Código Penal de 1902, según enmendado, que quedaron provisionalmente vigentes conforme al Artículo 278 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974; disponer para la aplicación y vigencia de sus disposiciones y para la creación de un ente revisor que proponga recomendaciones a la Asamblea Legislativa para atemperar el ordenamiento legal a lo provisto en este Código.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974 se aprobó un nuevo Código Penal para Puerto Rico y se derogó el que rigió en nuestra Isla desde 1902. Aquel Código era prácticamente la traducción al español del Código Penal de California, edición de 1873 actualizado al 1901. La oposición fundamental a la aprobación del Código Penal de 1902 se debió a que constituyó una transculturación jurídica mediante la incorporación festinada de disposiciones ajenas a nuestros valores, costumbres y realidad social.
La Reforma Penal de 1974 fue el resultado de más de una década de estudios que reunió en Puerto Rico a los penalistas Helen Silving, José Miró Cardona, Francisco Pagán Rodríguez y Manuel López Rey. El Departamento de Justicia y el Consejo sobre la Reforma de la Justicia en Puerto Rico trabajaron estrechamente con la Asamblea Legislativa para la aprobación del Código Penal de 1974.
La literatura jurídica que se produjo como resultado de los estudios previos a su aprobación, las disposiciones del Código Penal de 1974 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo constituyen una valiosa aportación al desarrollo del Derecho Penal Puertorriqueño. No obstante su incalculable valor, desde su aprobación hasta el presente se ha señalado que el Código Penal de 1974 no logró establecer una base criminológica precisa y articulada, dejó de incorporar tendencias penológicas de la época y mantuvo disposiciones que se habían insertado en nuestro ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradición y cultura jurídica.
El Código Penal de 1974 adoptó el modelo de sentencia indeterminada mediante el cual el juez fijaba una pena que fluctuaba entre un mínimo y un máximo de duración y cuando la persona cumplía un mínimo podía ser considerada para libertad bajo palabra. En 1980 se sustituyó dicho
1 Este documento fue preparado por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial del Tribunal Supremo. Contiene todas las enmiendas efectuadas a la Ley hasta el año 2010. Para ver el historial y/o detalles de la ley favor de referirse al texto original.
sistema por un modelo de sentencia determinada en que el juez impone una pena con un término fijo y el sentenciado cualifica para libertad bajo palabra al cumplir la, mitad del término de reclusión. Con el transcurso de los años, por la ausencia de ponderación en el proceso de reforma coexisten penas determinadas e indeterminadas tanto en el Código como en las disposiciones que establecen delitos en leyes especiales.
Además, durante sus veintiocho (28) años de vigencia, se han aprobado más de doscientas (200) enmiendas al Código Penal que se caracterizan por un marcado aumento en el catálogo de los delitos y de las penas. Muchas de estas enmiendas se han aprobado en forma apresurada por lo cual no se articularon con las restantes disposiciones del propio Código ni con la abundante legislación complementaria. Estas enmiendas a los delitos y a las penas tampoco han sido cónsonas con la realidad criminal o penitenciaria.
En términos más específicos, se ha planteado que el Código Penal de Puerto Rico debe revisarse en su totalidad por adolecer de las siguientes deficiencias:
(a) Es un cuerpo legal rezagado en cuanto a las condiciones y necesidades de este siglo.
(b) La creación de tipos delictivos en forma apresurada ha generado duplicidad de delitos, disparidad de penas en el propio Código y en leyes especiales y ausencia de proporción estructural entre las penas correspondientes a los distintos delitos.
(c) Las penas de contenido monetario no corresponden a los valores económicos del presente y propician el trato desigual y la impunidad de los que delinquen a través de entidades corporativas.
(d) Las sanciones penales conllevan trato desigual a las víctimas de delito.
De todos estos planteamientos, sobresale que las penas que están en vigor, tanto en el Código Penal como en las leyes especiales, no son reales. Además de que las penas legisladas no guardan proporción con la severidad relativa de los delitos, la puerta giratoria del sistema carcelario para reducir el hacinamiento ha abierto una diferencia abismal entre la pena impuesta al convicto y la pena que realmente se cumple. Ello se debe a que la legislación que concede bonificaciones automáticas reduce en un cuarenta y tres (43) por ciento las sentencias de más de quince años y reduce en un cuarenta (40) por ciento las sentencias de menos de quince (15) años. Al cumplir la mitad de la sentencia bonificada, los reclusos cualifican para ser considerados para libertad bajo palabra y se conceden bonificaciones adicionales por estudio y trabajo que fluctúan entre cinco (5) y siete (7) días por mes. Además, existen programas de desvío para las personas que entran a cumplir su sentencia de reclusión y, en algunos casos, la persona puede cualificar para el desvío carcelario cuando faltan hasta treinta y seis (36) meses para cualificar para libertad bajo palabra.
Por las razones mencionadas, existe consenso en cuanto a la necesidad de que se revise el Código Penal de Puerto Rico y, en el futuro inmediato, la legislación complementaria. Para lograr esta revisión, antes de presentar la legislación, se llevó a cabo un proceso de consulta a través de vistas públicas, reuniones de trabajo y asesoramiento de expertos y tratadistas del país y del extranjero. El equipo asesor produjo varios informes técnicos que sirvieron de marco de consulta y referencia para la toma de decisiones. Estos estudios evaluaron las leyes que han enmendado nuestro Código Penal en los últimos veintiocho años, las bases para un modelo de penas y el modelo de penas del Código Penal de Puerto Rico. Así mismo se realizaron estudios comparados de Códigos Penales de más de dieciocho (18) jurisdicciones con la Parte General y
Especial de nuestro Código.
El trabajo de revisión del Código
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