Competencia
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE N.L FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
• Tema: Competencia en materia de Derecho
04/11/2013
La competencia en Derecho
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado [[tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
Clases de Competencia
• La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.
• La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.
• La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida
• La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.
Concepto
Es la función de jurisdicción que la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales para conocer de determinados juicios o negocios según sea lo expuesto.
También es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respetos a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso.
Es decir, es la aptitud que tiene un juez para conocer válidamente de un conflicto jurídico que se somete a su conocimiento exclusión de los demás. Art. 48 Código Procesal Penal.
ARTICULO 48.-
Incompetencia En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el tribunal que reconozca su incompetencia remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición a los detenidos, si existen. Si el tribunal que recibe las actuaciones discrepa de ese criterio, elevará las actuaciones al tribunal competente para resolver el conflicto. La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido declarada la incompetencia.
Criterios de Competencia
Siendo el principio de legalidad el determinante de la competencia; en los Arts. 6 y 7 del Código Procesal Civil vigente los que señalan la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo casos expresamente previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos.
Los criterios para fijar competencia según el C.P.C son:
1. Materia
2. Territorio
3. Cuantía
4. Grado
5. Conexión entre los procesos.
6. Competencia por razón de materia.-
• Competencia por razón de Materia.-
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
• Competencia por razón de territorio.-
La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto.
El nuevo CPC contiene en relación al criterio de competencia territorial que tratándose de personas naturales:
Si el demandado domicilia en varios lugares,
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