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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  173 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN:

El régimen de construcción civil contiene características especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo como en su regulación legal.

Este régimen se encuentra normado por la Resolución Ministerial Nº 051 – 96 – TR en donde se indica que las personas que laboran para Empresas Constructoras de Inversión Limitada (obras con costo individual no exceden los 50 UIT) y las personas naturales que construyan directamente su vivienda (siempre que la obra no exceda los 50 UIT) le serán aplicables las normas que regulen el régimen laboral común.

2. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME:

Teniendo en cuenta la clasificación de la CIIU, la actividad de la construcción civil se encuentra dentro de la división 450, categoría F, la cual comprende:

 Preparación del terreno (incluye demolición de edificios).

 Construcción de edificios completos y obras de ingeniería (carreteras, puentes, etc.).

 Acondicionamiento de edificios.

 Terminación de edificios.

 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

3. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:

 Labores eventuales, esto debido a la duración de la obra.

 La ubicación relativa de la labor, debido a que está supeditado donde se realice la obra, no existiendo un lugar fijo para realizar las labores.

4. FORMA ESPECIAL DE REMUNERACIÓN:

En la Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, los trabajadores que sean contratados por empresas constructoras de inversión limitada para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común.

Los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos remunerativos:

 Remuneración básica (jornal)

 Remuneración por los días de descanso: dominical y feriados

 Bonificaciones:

- Bonificación única de construcción civil (BUC)

- Bonificación por movilidad acumulada

- Bonificación por altura

- Bonificación por altitud

- Bonificación por trabajo nocturno

- Bonificación por contacto directo con agua

- Bonificación por especialización

 Asignaciones

- Escolar

- Sepelio

 Gratificaciones por fiestas patrias y navidad

 Horas extras

 Compensación por tiempo de servicios

 Compensación vacacional

TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Se consideran trabajadores de construcción civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad.

Operarios

 De albañilería

 De carpintería

 Electricista

 Instalaciones sanitarias y de aire acondicionado

 Armaduras de acero

 Pintores

 Otras ramas de trabajo en construcción civil considerando a las categorías de operación

Oficiales

Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares.

Peones

Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.

TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL

Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que realicen su presentación en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT.

REMUNERACIÓN BÁSICA

La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableció el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen.

La remuneración básica diaria de partida fue, a partir del 01 de agosto de 1995, tal como sigue:

CATEGORÍA MONTO

Operario S/. 24.23

Oficial S/. 21.81

Peón S/. 19.31

Se ha incrementado a partir del 1º de junio de 2005 los jornales básicos de los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, quedando establecido de la siguiente manera:

CATEGORÍA JORNAL

INCREMENTO TOTAL

Operario S/. 32.09 S/. 1.50 S/. 33.59

Oficial S/. 28.76 S/. 1.30 S/. 30.06

Peón S/. 25.63 S/. 120 S/. 26.83

DESCANSOS REMUNERADOS

Descanso Semanales

El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una (1) jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

Descanso en días feriados

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos en el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados.

Oportunidad del descanso

Los feriados establecidos se celebrarán en la fecha respectiva, con excepción del “Día de los Trabajadores de Construcción Civil”, el cual se celebrará el día lunes inmediato posterior a la fecha.

Remuneración por el día feriado

La remuneración por estos días, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, es el equivalente a la remuneración ordinaria.

Cuando se labore en día feriado, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%).

BONIFICACIONES

Bonificación Unificada de Construcción (BUC)

Se refiere a:

• La bonificación por desgaste de herramientas y ropa

• La bonificación por alimentación

• La bonificación por agua potable la cual reemplaza la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable.

• La bonificación por especialización para el operario.

Estos porcentajes son los siguientes:

CATEGORÍA PORCENTAJE DEL BUC

Operario 32%

Oficial 30%

Peón 30%

Bonificación por movilidad acumulada:

Se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) paisajes urbanos.

Bonificación por altura

La bonificación por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se ha elevado de 5% a 7% sobre el jornal básico por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso.

Bonificación por altitud

Esta bonificación corresponde a aquellos trabajadores quienes

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