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DIRECTRICES SENTENCIA C 005 -2017.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Síntesis  •  4.306 Palabras (18 Páginas)  •  449 Visitas

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1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA: AL (        )  CRF (            )         D (X )   E (          )  LAT  (        )   LE (   )   OP (  )   RE (   )   SU (   )   T (   ) NÚMERO DE SENTENCIA: C (  x   )  SU (   )  T (  )

2. FECHA DE LA SENTENCIA:

18 de Enero de 2017

3. MAGISTRADO PONENTE: 

Luis Ernesto Vargas Silva

4. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA

Aquiles Ignacio Arteaga Gomez

Luis Guillemo Guerrero Perez

Alejandro Linares Cantillo        

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Gloria Stella Ortiz Delgado

Jorge Ivan Palacio Palacio

Alberto Rojas Rios

Luis Ernesto Vargas Silva

Presidenta: Maria Victoria Calle Correa

Secretaria General: Martha Victoria Sachica Mendez

6. VOTACIÓN: 5-9.

Magistrados que Salvaron el Voto

Gloria Stella Ortiz

Luis Guillermo Guerrero

Alejandro Linares

Gabriel Eduardo Mendoza

7. ACTOR  O ACCIONANTE:

Wadys Tejada Flórez

8. CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE:  PN (x   )  PJ (   )   DP  (   )

9. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Sí ( X ) No ( )

10. INTERVINIENTES 

1. Intervenciones Oficiales

1.1. Ministerio del Trabajo

1.2. Departamento Nacional de Planeación

2. Intervenciones Institucionales

2.1. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI)

2.2. Academia Colombiana de Jurisprudencia

2.3. Universidad del Rosario

2.4. Universidad de Antioquia

2.5. Universidad Externado de Colombia

2.6. Universidad de Ibagué

2.7. Universidad Industrial de Santander

 

11. RELACIÓN  DE   LAS  PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL:                                          Sí ( x )   No (   )

Cuáles:

Las normas transcritas van en contra a los artículos 11, 13, 42, 43, 48, y 53 de la Constitución Política así como al numeral 2 del artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (EDAM)

12. AUDIENCIA PÚBLICA: Sí     (  )  NO (X)

13. OTRAS        PARTICULARIDADES         PROCESALES:

CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 Resalta que el esposo o compañero permanente de una mujer embarazada no vive el embarazo de su pareja exactamente de la misma forma, razón por la que no se justifica aplicar de la misma manera la presunción de que en caso que él fuera despedido ello obedezca a una discriminación en razón del embarazo o de la lactancia de su esposa o compañera permanente. Aunado a ello, destaca que al tratarse de supuestos fácticos disímiles no existe la obligación constitucional de establecer un trato idéntico, por lo que el legislador no incumple con ningún deber constitucional.

LOS QUE DEFIENDEN LA EXEQUIBILIDAD SIMPLE

En el debate que se adelantó en este juicio de constitucionalidad, los intervinientes se alinearon en torno a dos posturas.

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

El Departamento Nacional de Planeación

La Andi, la Academia Colombiana de Jurisprudencia

La Universidad Externado de Colombia

El Procurador General de la Nación

Con base en los siguientes argumentos:

  1. Lo que propone la demanda es la creación de un fuero laboral de paternidad, lo cual afecta las finanzas públicas.
  2. El fundamento de la protección implica una relación laboral de la mujer y su fin es evitar la discriminación derivada de su condición de gestante o lactante, lo cual no se concreta en la protección pretendida.
  3. La normatividad legal establece mecanismos de protección al trabajador cesante.
  4. La mujer gestante que pierde su condición de beneficiaria de un cotizante puede afiliarse como independiente, como beneficiaria de sus padres, o vincularse al régimen subsidiado de salud o a la red pública de servicios de salud para población pobre no vinculada.
  5. Aunque el demandante no lo haga explícito, lo que plantea es una omisión legislativa relativa, y no se cumplen los presupuestos para que ella se configure.

EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA

La Universidad del Rosario

Universidad de Antioquia

Universidad Industrial de Santander

Universidad de Ibagué

  1. La estabilidad laboral reforzada no solamente protege el trabajo de la mujer embarazada sino también el interés superior del niño o niña por nacer y en sus primeros meses de vida.
  2. la demanda auspicia un avance en materia de igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar y laboral, permitiendo que el hombre pueda disfrutar de garantías laborales y familiares autónomas (por su condición de padre), y no derivadas de las que posee la mujer.
  3. La exequibilidad condicionada contribuye a minimizar la discriminación contra la mujer a la hora de contratar;
  4. La exequibilidad condicionada debe apoyase en el criterio de beneficiaria y no en el de dependencia económica.
  5. Existe un vacío normativo en cuanto a la protección de la mujer embarazada o lactante que depende económicamente de su pareja.

LA SALA

Se pronunciará sobre:

  1. Los fundamentos de la protección constitucional a la maternidad y la lactancia
  2. La conciliación entre vida familiar, personal y laboral en el camino hacia la igualdad entre trabajadores y trabajadoras.
  3. Recordará las reglas sobre el control constitucional de las omisiones legislativas relativas; y en ese marco
  4. Procederá a evaluar los cargos de la demanda.

14. TEMAS:

Código Sustantivo Del Trabajo

  • Derecho Individual Del Trabajo.
  • Prestaciones Patronales Comunes.

Protección a La Maternidad Y Protección De Menores

Artículo 239. Prohibición De Despedir.

  1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

Artículo 240. Permiso Para Despedir.

  1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.

15. NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

Numeral 1 del artículo 239 y el numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) vulneran los artículos 11, 13, 42, 43, 44, 48 y 53 de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

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