Definición: Indica que tanto bienes, derechos y obligaciones son susceptibles de una valorización pecuniaria y constituye una universalidad de derecho.
Enviado por Brendagrajeda98 • 17 de Agosto de 2017 • Ensayo • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 479 Visitas
Centro de Estudios Universitarios “16 de septiembre”[pic 1]
Campus Maestros Federales
Lic. Derecho
Bienes y sucesiones
Tema: El patrimonio
Alumno(a): Grajeda Hernández Brenda Aimeé
Grupo: 301 Derecho
Nombre del facilitador: Carlos Armando Beltrán Oregón
Mexicali, Baja California. A 10 de junio del 2017.
Teoría clásica, subjetiva o del patrimonio de personalidad:
Definición: Indica que tanto bienes, derechos y obligaciones son susceptibles de una valorización pecuniaria y constituye una universalidad de derecho.
En efecto, en concepto de patrimonio se origina para dar explicación al supuesto de la transmisión, a título universal de un conjunto de bienes y obligaciones; de medida de responsabilidad del deudor ante sus acreedores
El patrimonio no debe confundirse con cultura, todo lo que se aprende y transmite socialmente es cultura, pero no patrimonio. De tal manera el patrimonio está compuesto por los elementos y las expresiones más relevantes y significativas culturalmente, el patrimonio posee un valor étnico y simbólico, pues constituye la expresión de la identidad de un pueblo, sus formas de vida.
El patrimonio es una reflexión sobre nuestro pasado y presente; ahora bien, el sujeto del patrimonio es la gente (la sociedad) y sus formas de vida significativas.
El patrimonio tiene sus características:
- Activos: Es todo aquello que tiene una valorización pecuniaria
- Pasivos: Es todo aquello que es subcestible a una valorización pecuniaria
El patrimonio fue una institución que fue elaborada para explicar los siguientes problemas:
a) La responsabilidad patrimonial del deudor.
b) La subrogación real.
c) La herencia
Se concibe el patrimonio como una emanación de la personalidad; entre persona y patrimonio existe un vínculo permanente y constante.
Los principios que integran esta teoría son:
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, en tanto que sólo ellas son sujetos de derechos y obligaciones.
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. Se entiende que patrimonio no es sinónimo de riqueza y aunque en el presente no se tengan bienes, existe la capacidad de tenerlos en el futuro, comprende los bienes in potentia.
c) Cada persona sólo tendrá un patrimonio, lo que resulta de la consideración de su universalidad y de la indivisibilidad de la persona a quien se atribuye.
d) El patrimonio es inseparable de la persona; considerado como universidad el patrimonio sólo es susceptible de transmitirse mortis causa. Si en vida pudiera enajenarse todo el patrimonio, significaría que la personalidad podría enajenarse
Teoría del patrimonio afectación:
Esta teoría surge a partir de las críticas a la teoría clásica, en especial a lo relacionado con la conceptualización de la indivisibilidad e inalienabilidad del patrimonio además desvincula las nociones de patrimonio y personalidad sin dejar de dar importancia a la relación jurídica que los une. Sustenta que las personas pueden tener diferentes patrimonios según sea el destino que le den, ejemplo: un sujeto que forma una sociedad anónima, además registra un patrimonio familiar.
Esta teoría no ha sido aceptada universalmente por todas las legislaciones y son todavía muchas las que, con una serie de excepciones, siguen utilizando la teoría clásica.
Bases fundamentales:
1.- Patrimonio solo constituido por derechos y no obligaciones
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