ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EXEPCIONES PROCESALES


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  551 Visitas

Página 1 de 6

¿Que es la Excepción procesal ?

La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

¿Que es la Excepción procesal ?

• Introducción

• Concepto

• Definicion

• Naturaleza

• Clasificacion

o Excepciones De Fondo

o Excepciones De Forma

o Excepciones Perentorias

o Excepciones Dilatorias

o Excepciones Mixtas

o Excepción Perentoria Real

o Excepción Perentoria Personal

B Y E. QUISBERT

El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano. La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio.

Couture dice que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado.

De la exceptio derivan las modernas garantías y principios como:

• Garantías del Debido Proceso.

• Igualdad de las partes ante la ley.

• Las prescripciones pro reo.

• La indubio pro reo.

• La incompetencia y la prescripción.

En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos que establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. Estas tres instituciones han dado paso a la creación de la excepción.

"La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad" (Couture : teoría de que la acción es un derecho de petición). La excepción es una institucion constitucional. ¿Porque razón ? Porque la excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona un pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están coartando la libertad. Y esta es un derecho máximo consagrado en la CPE y por el Derecho Constitucional.

Su precedente está en las leyes inglesas del s. XIII que estabelcieron los principios de igualdad a los sujetos ante la ley, del debido proceso y el de ser jusgados por sus iguales. También esta en la Declaracion de Independencia del los EE.UU. (1779).

Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficáz para lograra que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.

CONCEPTO

Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.

Concepto excepcion. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención [1] (CPC, 348).

DEFINICION

Couture, E. :" La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción".

Carnelutti, F:" Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor".

Chiovenda, G.:" Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión".

Bescovi. E.: "La excepción es la contra acción".

Couture señala que la palabra excepción tiene tres sentidos :

La excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho.

La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo : la excepción es pretensión del demandado.

La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio.

Vetonni señala que frente a la pretensión esta la contra pretensión, frente a la demanda la respuesta. Frente a la demanda (concreción de la pretensión del actor) emerge la excepción que se constituye en una respuesta

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com